Resolución 144

Sobre el Registro Nacional de Exportadores e Importadores

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2021 (2021-06-16)
Páginas
3–5
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La Resolución 144/2021 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula el Registro Nacional de Exportadores e Importadores. Este registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, se encarga de inscribir a las entidades facultadas para realizar actividades de exportación e importación de mercancías o servicios.

Texto íntegro

GOC-2021-575-O66 RESOLUCIÓN 144/2021

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba”, de 20 de noviembre de 2015, se establece el Sistema de Registros Públicos, en virtud del cual se organiza y clasifica el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, como Registro central de permisos y licencias.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 153, de 11 de mayo de 1994, del Ministro de Comercio Exterior, se creó el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba para las entidades exportadoras e importadoras de bienes, el que resulta necesario reordenar para incorporar a las entidades exportadoras e importadoras de servicios.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Mantener la constitución del Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, en lo adelante el Registro, al que se incorporan las entidades exportadoras e importadoras de servicios, y perfeccionar la organización y funcionamiento del mismo.

SEGUNDO: Están obligadas a inscribirse en el Registro las entidades radicadas en el país facultadas para realizar actividades de exportación e importación de mercancías o servicios o ambas.

TERCERO: El Registro cuenta con los libros de Exportadores e Importadores de Mercancías y de Exportadores e Importadores de Servicios, donde se realizan las anotaciones correspondientes a este.

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CUARTO: El Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, previa habilitación por el Ministro de Justicia, designa al Encargado y Suplente del Registro, únicos autorizados para expedir certificaciones y dar fe de la oficialidad de la inscripción de la entidad. El Suplente del Registro tiene las mismas facultades que el titular, cuando lo sustituya por ausencia temporal o por cualquier causa que le imposibilite el ejercicio de sus funciones.

QUINTO: Las entidades a que se refiere el apartado Segundo de la presente Resolución, así como aquellas objeto de nuevas modificaciones susceptibles de actualización, vienen obligadas a inscribirse en el Registro en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del documento legal que los autoriza a realizar actividades de exportación e importación de mercancías o de servicios o ambas.

SEXTO: La solicitud de inscripción ante el Registro se realiza por el representante autorizado de las entidades a que se refiere la presente Resolución y a la misma se acompañan los documentos siguientes: 1- Para la realización de actividades de exportación e importación de mercancías o ambas: a) Copia del documento constitutivo de la entidad. b) Documento acreditativo del representante. c) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes. 2- Para la realización de actividades de exportación e importación de servicios o ambas: a) Copia del documento legal que autoriza el objeto social de la entidad o, en su caso, las actividades secundarias derivadas de este, o bien cualquier otro documento autorizante emitido por la autoridad competente, en correspondencia con las regulaciones vigentes. b) Copia del documento constitutivo de la entidad. c) Documento acreditativo del representante. d) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes. Las modificaciones en los documentos referenciados en los incisos 1 y 2 deben ser notificadas al Registro mediante copia del documento legal que lo sustituya.

SÉPTIMO: En la Certificación Autorizante a que se hace mención en el apartado Cuarto de la presente Resolución se consignarán los particulares siguientes: a) Nombre de la entidad. b) Número del expediente. c) Actividad autorizada. d) Nomenclatura de productos autorizados a exportar, importar o ambas cuando corresponda. e) Número de inscripción en el Registro de Contribuyentes. f) Fecha de inscripción.

OCTAVO: Las certificaciones se expiden en original y copia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud, salvo que algún inconveniente legal o material lo impida, lo que se hace constar al pie de la certificación. La copia de la certificación forma parte del expediente correspondiente del Registro.

NOVENO: Las anotaciones de los libros de Exportadores e Importadores de Mercancías y de Exportadores e Importadores de Servicios forman parte del Registro, así como

2065 GACETA OFICIAL16 de junio de 2021 los documentos que aparezcan archivados en el expediente o legajo que el Encargado del Registro incoe para cada entidad que se inscriba.

DÉCIMO: Las partes interesadas pagan los derechos por la solicitud de inscripción y las actualizaciones y certificaciones en la cuantía establecida a tales efectos y en la moneda que corresponda, de conformidad con la legislación vigente al respecto.

DISPOSICIONES ESPECIALESÚNICA: Las entidades que ya tienen debidamente autorizada la exportación e importación de servicios o ambas, vienen obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 153 del Ministro del Comercio Exterior, de 11 de mayo de 1994.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Jefe de la Oficina Nacional de Estadística e Información y a los jefes de las organizaciones superiores de dirección empresarial. DESE CUENTA a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado y de entidades nacionales; a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro________________ENERGÍA Y MINAS