Resolución 144/2022
La Resolución No. 144/2022 del Ministerio de Turismo autoriza la inscripción de la oficina de representación de la agencia de viajes ALPITOUR S.P.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución es emitida en virtud del Decreto No. 32/2021 y el Acuerdo No. 7742/2015.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de ALPITOUR S.P.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La oficina puede supervisar la calidad de servicios contratados por su agencia en Cuba y contratar servicios para venta fuera del territorio nacional.
- La oficina puede realizar servicios como renta de autos, actividades náuticas, y venta de excursiones a clientes.
- La licencia no autoriza la importación y exportación comercial, comercio mayorista y minorista, ni transporte de mercancías y personas en el territorio nacional.
- El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 144/2022
POR CUANTO: El Decreto No. 32, de fecha 22 de febrero de 2021, “Reglamento parael establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, en su
Artículo 19,apartados 1 y 3, disponen que corresponde al Ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de re-presentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar lasdisposiciones que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en el presente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7742 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 28 de mayo de 2015, establece las funciones específicas del Ministerio de Turismo, yentre ellas, la prevista en su apartado Primero, numeral dos, consistente en ejercer lafunción metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha trasladado a la consideración del que resuelve el expediente incoado,en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la agencia deviajes ALPITOUR S.P.A. y, del análisis realizado se ha considerado acceder a la solicitudformulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la agencia deviajes ALPITOUR S.P.A., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: La oficina de representación de la agencia de viajes ALPITOUR S.P.A.,en el territorio nacional puede realizar los servicios siguientes:
1. Supervisar la calidad de los servicios contratados por su agencia en Cuba.
2. Contratar para su venta fuera del territorio nacional.
a) Capacidades de alojamiento para estancias en instalaciones hoteleras;
b) circuitos y programas comercializados por las agencias de viajes nacionales;
c) servicios de renta de autos con las empresas transportistas;
d) actividades náuticas que no estén consideradas opcionales, con entidades de ma-rinas.
3. Contratar servicios de asistencia con las agencias de viajes nacionales.
4. Negociar comisiones por la venta de excursiones a sus clientes, siempre que estas serealicen por sus supervisores.
5. Informar y asesorar al viajero a través de sus supervisores para facilitar la realiza-ción de sus viajes.
6. Realizar ventas desde el exterior de aquellas excursiones organizadas por las agen-cias nacionales.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías y personas en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto del Director Jurídico de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Re-volución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro
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