Resolución 1447/2016

Autorización a la Cooperativa de Construcción Siscon

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2016-11-21
Publicada en
Gaceta No. 5 Ordinaria de 2017 (2017-02-07)
Páginas
4–5
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1447/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN SISCON, con domiciliosocial en la provincia de Artemisa, ha solicitado autorización para registrarse y poderejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyec-tistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado,el que con sus recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitudpresentada por la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN SISCON, con domiciliosocial en la provincia de Artemisa.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓNSISCON, con domicilio social en la provincia de Artemisa, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN SISCON podrá ejercer como Constructor,autorizada para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados

1. Servicios de Constructor:

- a)Construcción civil y montaje de nuevas obras, demolición, desmontaje, remodelación,rehabilitación, reparación y mantenimiento constructivo de obras existentes en losobjetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de baja complejidad.

- b)Viviendas hasta dos niveles.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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