Resolución 145/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 145/2005
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientado a que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciben los trabajadores por su aporte a la sociedad.
POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores, para lo cual se revisaron más 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o:
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PRIMERO: Aprobar los calificadores de Ocupaciones Propias de Operarios y de Cargos Técnicos Propios, de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, cuyas funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñarlos, aparecen en el Anexo de la presente Resolución.
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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales de las ocupaciones y cargos que integran los calificadores que por la presente se aprueban, obran archivadas en la Dirección de Trabajo y Estimulación, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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TERCERO: Los cargos técnicos denominados Especialista “B” en Arqueología Histórica; Especialista “C” en Arqueología Histórica; Técnico en Arqueología Histórica; Especialista “B” en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Obras de Arquitectura; Técnico en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Obras de Arquitectura y Programador Presupuestista en Reparación, Reconstrucción y Remodelación de Construcciones, pueden ser usados por las oficinas del Conservador de la Ciudad de Trinidad, en Sancti Spíritus; Camagüey y Santiago de Cuba; oficinas de Monumentos y Sitios Históricos, pertenecientes a los centros provinciales de Patrimonio Cultural, subordinados a los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y por el Centro Nacional de Restauración de Museos, subordinado al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, subordinado al Ministerio de Cultura.
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CUARTO: Los calificadores que por la presente Resolución se aprueban, son de aplicación por un año a partir de su fecha.
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QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que pueda modificar, cuando resulte necesario, la denominación, descripción de las funciones o tareas principales o los requisitos de las ocupaciones o cargos de los calificadores que por la presente Resolución se aprueban, a solicitud del Director de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana y el Sindicato Nacional correspondiente.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo y
Seguridad Social
GRUPOS DE COMPLEJIDAD OCUPACIONES DE OPERARIOS
GRUPO III
Ayudante Auxiliar del Restaurador de Monumentos.
GRUPO IV
Ayudante Principal del Restaurador de Monumentos.
Operador de Máquina Enfoscadora.
Operador de Máquina Trituradora de Escombros.
Operario para la Limpieza y Restauración de Fachadas y Elementos Exteriores.
GRUPO V
Pintor “B” Restaurador de Monumentos.
GRUPO VI
Pintor “A” Restaurador de Monumentos.
GRUPO VII
Operario Cantero Restaurador.
Herrero de Restauración.
Carpintero Restaurador de Monumentos.
Carpintero Encofrador de Restauración de Monumentos.
Restaurador “B” de Monumentos.
GRUPO VIII
Carpintero Restaurador-Armador-Ensamblador de Monumentos y Techos en Obras de Restauración.
Restaurador “A” de Monumentos.
GRUPOS DE COMPLEJIDAD DE LOS CARGOS TECNICOS
GRUPO VII
Programador Presupuestista en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Construcciones.
GRUPO VIII
Técnico en Arqueología Histórica.
Técnico en Control de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Controlador de Sistemas Computarizados para la Protección de Edificios.
Técnico en Sistemas Integrales para Edificios Inteligentes.
Técnico en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Obras de Arquitectura.
GRUPO IX
Especialista “C” en Arqueología Histórica.
GRUPO X
Especialista “B” en Arqueología Histórica.
GRUPO XI
Especialista en Control de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Especialista “B” en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Obras de Arquitectura.
Especialista “A” en Arqueología Histórica.
GRUPO XII
Especialista “A” en Reparación, Reconstrucción, Restauración y Remodelación de Obras de Arquitectura.
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