Resolución 142/2006
Texto íntegro
RESOLUCION No. 142/2006
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos, con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 75 de fecha 30 de noviembre de 2005, que estableció el Sistema Salarial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, la que es necesario sustituir debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial para el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: Aprobar, para los dirigentes del Organismo Central del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y sus dependencias, los sueldos mensuales siguientes:
Organismo Central
Cargos Sueldos
Ministro $650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Jefe de Despacho 525.00
Asesor 525.00
Director sin categoría científica 525.00
Jefe de Departamento sin categoría científica 500.00
Director Interno 500.00
Jefe de Departamento Interno 455.00
Dirigentes sin categorías científicas de Delegaciones Territoriales
Cargos Sueldos
Delegado $525.00
Jefe de Unidad 500.00
Jefe de Departamento 475.00
Director de Organo de la Montaña 500.00
Dirigentes sin categorías científicas de: las Agencias, Consejo de Ciencias Sociales, Oficina Nacional de Normalización, Oficina de Regulación Ambiental y Seguridad Nuclear y Oficina Cubana de la Propiedad Industrial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Cargo Sueldos
Presidente o Director General $525.00
Director 500.00
Jefe de Departamento 475.00
Dirigentes sin categorías científicas de las unidades presupuestadas, no categorizadas como entidades de ciencia e innovación tecnológica, pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, incluidas las oficinas territoriales de normalización de Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba, que funcionan como centros territoriales de Metrología
Cargos Sueldos
Director $525.00
Subdirector 500.00
Jefe de Departamento 475.00
Dirigentes sin categorías científicas de las dependencias provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud pertenecientes al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente siguientes: Centros de Información y Gestión Tecnológica, Centros Meteorológicos, Oficinas Territoriales de Normalización y Archivos Históricos Provinciales
Cargos Sueldos
Director $500.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento 455.00
Dirigentes sin categorías científicas de los Archivos Históricos Municipales
Cargos Sueldos
Director $475.00
Subdirector 455.00
Jefe de Departamento 425.00
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TERCERO: Mantener un pago adicional de $60.00 mensuales a los trabajadores que ocupan cargos de la categoría ocupacional de técnicos, en las entidades relacionadas en el Apartado Segundo de la presente Resolución, incluidos los recién graduados que se encuentran como adiestrados o reserva científica. Se excluyen de este pago adicional, los técnicos que desempeñan cargos de Investigador, Tecnólogo o Técnico Innovador, que perciben incrementos regulados por otra disposición legal.
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CUARTO: Mantener para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, un pago adicional mensual de $20.00.
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QUINTO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y de las empresas, se anexan a la presente Resolución.
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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente, se crea una Comisión en el organismo, integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico y se invita al Sindicato Nacional correspondiente. La Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.
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SÉPTIMO: En el caso de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos. A partir de lo establecido en la presente.
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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005.
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NOVENO: Derogar la Resolución No. 75 de fecha 30 de noviembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estableció el Sistema Salarial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente resolución se establece, así como para modificar las categorías de las organizaciones superiores de dirección, grupos empresariales y empresas que aparecen en anexos, si resulta necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de marzo de 2006.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
Categoría de Empresas
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