Resolución 145
La Resolución No. 145/2013 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente otorga el Reconocimiento Ambiental Nacional a la Dirección del Centro Colector No. 2 de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro, en la provincia de Matanzas.
- Otorgar el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría de Sello de Centro Responsable con el Medio Ambiente.
- La entidad reconocida es la Dirección del Centro Colector No. 2 de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro.
- El reconocimiento tiene una vigencia de tres años.
- Se verificó el desempeño ambiental positivo del centro durante la verificación in situ.
- La Resolución se fundamenta en la Resolución No. 135/2004 que estableció el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental.
Texto íntegro
Resolución No. 307/2013
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, VIERNES 11 DE OCTUBRE DE 2013 AÑO CXISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 50 Página 1577 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 MINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTERESOLUCIÓN No. 145/2013
POR CUANTO: La Resolución No. 135/2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, estableció el Sistema Nacional de Reconocimiento Ambiental, dirigido a la estimulación de aquellas entidades que se destaquen en su desempeño ambiental, estableciendo además el procedimiento para otorgar este Reconocimiento.
POR CUANTO: El Apartado Tercero de la Resolución No. 135 antes mencionada, establece dos categorías de Reconocimiento Ambiental, siendo una de ellas la de Sello Distintivo de Industria o Empresa Responsable con el Medio Ambiente, el que es otorgado mediante resolución de quien resuelve. Por su parte, en su Apartado Noveno se establece que la vigencia de los reconocimientos ambientales que se otorgan es de tres años, y se valida nuevamente a partir del procedimiento que este mismo apartado establece al efecto. Tal es el caso de la decisión tomada por la Dirección del Centro Colector No. 2 de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro (EPEP- Centro) perteneciente al Ministerio de Energía y Minas, en la provincia de Matanzas, cuyo reconocimiento ambiental anterior fue otorgado mediante la Resolución 135/2009 de 16 de agosto de 2009 del Titular de este Ministerio.
POR CUANTO: Sobre la base de lo anterior, el día 26 de septiembre de 2012 se realizó el proceso de verificación in situ del desempeño ambiental en el Centro Colector No. 2 de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro perteneciente al Ministerio de Energía y Minas, en la provincia de Matanzas, con el objetivo de revalidar el otorgamiento del Reconocimiento Ambiental Nacional, proceso que concluyó con resultados satisfactorios. Durante la verificación se pudo comprobar que este centro mantiene un desempeño ambiental positivo, tendente hacia el mejoramiento continuo y es muestra evidente de su postura positiva hacia la conservación y protección del medio ambiente.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta los elementos anteriormente expuestos, y visto que la referida entidad cumple con los requisitos establecidos en la precitada Resolución 135/2004, resulta procedente otorgarle el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría de Sello de Centro Responsable con el Medio Ambiente, al amparo de lo establecido en su Apartado Tercero, inciso 2 b).
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas mediante el Acuerdo de número 2817 para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 25 de noviembre del 1994, en su Apartado TERCERO numeral 4,
R e s u e l v o :ÚNICO: Otorgar el Reconocimiento Ambiental Nacional en la categoría de Sello de Centro Responsable con el Medio Ambiente a la Dirección del Centro Colector No. 2, de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro perteneciente al Ministerio de Energía y Minas, en la provincia de Matanzas. COMUNÍQUESE al Director de la Dirección de Medio Ambiente, y por intermedio de este, al Director del Centro Colector No. 2 de la Empresa
GACETA OFICIAL 11 de octubre de 20131578 de Perforación y Extracción de Petróleo-Centro perteneciente al Ministerio de Energía y Minas, en la provincia de Matanzas y al Consejo de Dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 11 días del mes de septiembre de 2013.Elba Rosa Pérez Montoya Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente________________COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 300 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía española FERRETERIA UNCETA, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía española FERRETERIA UNCETA, S.A.
SEGUNDO: El objeto de la compañía FERRETERIA UNCETA, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
11 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 1579
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A FERRETERIA UNCETA, S.A. Descripción Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos yextractos vegetales Capítulo 27 Combustibles minerales, aceitesminerales y productos de su destilación; mate-rias bituminosas; ceras minerales Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas, productos delimpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturasde madera Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales;hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, reves-tidas o estratificadas; artículos técnicos de materiatextil Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos;partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bas-tones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artícu-los de plumas o plumón; flores artificiales; manu-facturas de cabello Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fragua-ble, cemento, amianto (asbesto), mica o materiasanálogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico,y sus partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las partes y acce-sorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes
GACETA OFICIAL 11 de octubre de 20131580 Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alumbradono expresados ni comprendidos en otra parte;anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos yartículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 301 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía bahamesa JOHN BUL LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía bahamesa JOHN BUL LIMITED.
SEGUNDO: El objeto de la compañía JOHN BUL LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
11 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 1581 ANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A JOHN BUL LIMITED Descripción Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; prepa-raciones de perfumería, de tocador o de cosmética Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos,preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes,ceras artificiales, ceras preparadas, productos delimpieza, velas y artículos similares, pastas paramodelar, "ceras para odontología" y preparacionespara odontología a base de yeso fraguable Capítulo 36 Pólvoras y explosivos; artículos depirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofó-ricas; materias inflamables Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos;partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 71 Perlas naturales o cultivadas, piedraspreciosas o semipreciosas, metales preciosos,chapados de metal precioso (plaqué) y manufac-turas de estas materias; bisutería; monedas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 302 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía checa SIMPLEX CZ SRO, y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía checa SIMPLEX CZ SRO.
SEGUNDO: El objeto de la compañía SIMPLEX CZ SRO, en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
GACETA OFICIAL 11 de octubre de 20131582
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A SIMPLEX CZ SRO Descripción Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos deave; miel natural; productos comestibles de ori-gen animal, no expresados ni comprendidos enotra parte Capítulo 11 Productos molinería; malta; almidóny fécula; inulina; gluten de trigo Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillasy frutos diversos; plantas industriales o medicina-les; paja y forrajes Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extrac-tos vegetales Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales;productos de su desdoblamiento; grasas alimenti-cias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos________________RESOLUCIÓN Nº 303 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
11 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 1583
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la compañía china ZHEJIANG KANGLE GROUP IMPORT EXPORT CO., LTD., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía china ZHEJIANG KANGLE GROUP IMPORT EXPORT CO., LTD.
SEGUNDO: El objeto de la compañía ZHEJIANG KANGLE GROUP IMPORT EXPORT CO., LTD., en Cuba, a partir de la renovación de su Licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de Capítulos se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de septiembre de dos mil trece.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ZHEJIANG KANGLE GROUP IMPORT EXPORT CO., LTD. Descripción Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 37 Productos fotográficos o cinemato-gráficos
GACETA OFICIAL 11 de octubre de 20131584 Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos detalabartería o guarnicionería; artículos de viaje,bolsos de mano (carteras) y continentes similares;manufacturas de tripa Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pastade celulosa, de papel o cartón Capítulo 49 Productos editoriales de la prensa y delas demás industrias gráficas; textos manuscritos omecanografiados y planos Capítulo 52 Algodón Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios),de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bas-tones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artícu-los de plumas o plumón; flores artificiales; manu-facturas de cabello Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máqui-nas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico,y sus partes; aparatos de grabación o reproducciónde sonido, aparatos de grabación o reproducción deimagen y sonido en televisión, y las partes y acceso-rios de estos aparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;artículos de cama y similares; aparatos de alum-brado no expresados ni comprendidos en otraparte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos pararecreo o deporte; sus partes y accesorios Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 304 de 2013
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Nº 424, de fecha 6 de octubre de 2010, de este Ministerio, se autorizó la renovación de la compañía española ASNAVAR S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la Licencia presentada por la compañía española ASNAVAR S.L.
POR CUANTO: En el proceso de análisis de la solicitud formulada se ha concluido desestimar la
11 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL 1585 misma, toda vez que la compañía no ha cumplido con el nivel de negocios promedio anual, exigido en la Resolución Nº 550, de fecha 13 de noviem-tramitación de expedientes por el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-onformidad con lo dispuesto en el
Artículo 22 del mencionado