Resolución 140/2016
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 140/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con losrecursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la men-tada Ley de Minas.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado mediante la Resolución No. 125,de 23 de abril de 2015 del que resuelve, a la Sociedad Mercantil Geominera S.A. en elárea denominada Región Bahía Honda, ubicada en los municipios de Bahía Honda, San Cristóbal y Candelaria de la provincia de Artemisa y La Palma de la provincia de Pinardel Río, para realizar trabajos de reconocimiento de los minerales de cromo, plomo yzinc, oro y plata con el objetivo de seleccionar zonas perspectivas; incurriéndose en lacausal de extinción de los permisos de reconocimiento establecida en el artículo 34,inciso a), del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 16 deseptiembre de 1997.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Derogar la Resolución No. 125, de 23 de abril de 2015 del que resuelve,mediante la cual se otorgó a la Sociedad Mercantil Geominera S.A. un permiso de reco-nocimiento en el área denominada Región Bahía Honda, ubicada en los municipios de Bahía Honda, San Cristóbal y Candelaria de la provincia de Artemisa y La Palma de laprovincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área del permiso de reconoci-miento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El permisionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas alserle otorgado dicho permiso, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributa-rias y las relacionadas con el medio ambiente en general y específicamente con la rehabi-litación del área, así como indemnizar por los daños o perjuicios a que haya dado lugarpor las actividades mineras realizadas.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Sociedad Mercantil Geominera S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas