Resolución 145
La Resolución 145 de 2020, emitida por el Ministerio del Comercio Interior, regula las tasas máximas de margen comercial en pesos cubanos (CUP) para empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales. Estas tasas se establecen con carácter máximo y se aplicarán de forma gradual en dos etapas.
- Se establecen tasas de margen comercial para circulación nacional y provincial, con valores como 4.5% y 2.8% para circulación nacional en los primeros seis meses y últimos seis meses respectivamente.
- Las tasas respaldan gastos de operación comercial, generales y de administración, financieros, contribución a la Seguridad Social e impuesto por utilización de la fuerza de trabajo.
- Se comparten los márgenes comerciales si existen dos comercializadoras en un mismo nivel de circulación.
- El Ministerio del Comercio Interior y otras organizaciones empresariales controlarán y evaluarán el comportamiento de las tasas de margen comercial aprobadas.
- La Resolución entra en vigor a partir del 1ro. de enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-873-EX74 RESOLUCIÓN 145 de 2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17, “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificaciónmonetaria y cambiaria.
POR CUANTO: La Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios, establece las tasas máximas de margen comercial, de circulación nacional y provincial.
POR CUANTO: La referida Resolución 313, de 25 de noviembre de 2020, faculta a la Ministra del Comercio Interior para establecer las tasas de margen comercial a aplicar por las empresas comercializadoras mayoristas nacionales y provinciales, tanto en las actividades de alimentos como industriales, subordinadas al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, y al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo.
POR CUANTO: Al decretarse la unificación monetaria se hace necesario establecerlas tasas máximas de margen comercial para el nuevo escenario, con aplicación gradual en dos etapas, en correspondencia con el crecimiento de los precios mayoristas de la producción nacional.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer con carácter de máxima, las tasas de margen comercial en pesos cubanos, CUP, a aplicar por las empresas circuladoras nacionales y provinciales, subordinadas al Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo y al Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios, sobre
1516 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 el valor de adquisición de las mercancías comercializadas por dichas entidades, las cuales se relacionan en Anexo Único, que se adjunta a la presente y forma parte integrante de esta.
SEGUNDO: Las tasas de margen comercial respaldan los niveles de gastos de las comercializadoras y un mínimo de utilidad, no consideran los gastos por faltantes, pérdidas y otros asociados al descontrol; estas respaldan lo siguiente: a) Gastos en la operación comercial; b) generales y de administración;c) financieros;d) contribución a la Seguridad Social; y e) impuesto por utilización de la fuerza de trabajo.
TERCERO: Las organizaciones empresariales revisan los esquemas de distribución y las estructuras que participan en la circulación para que las tasas de márgenes comerciales tributen a la disminución de los costos y los precios; de existir dos comercializadoras en un mismo nivel de circulación, se comparten los márgenes comerciales.
CUARTO: El ministerio del Comercio Interior, las organizaciones empresariales y empresas, mantienen el control y evaluación del comportamiento de las tasas de margen comercial aprobadas; de generarse desviaciones, se aplican las medidas que correspondan para lograr la disminución de los costos y gastos.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios. COMUNÍQUESE a los viceministros y directores de este Organismo y a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo. DADA, en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior ANEXO ÚNICO Nivel de Circulación Tasa Máxima de Margen Comercial (%) Para aplicar a partir del día cero. En los primeros seis meses. Para los últimos seis meses Circulación Nacional 4.5 2.8 ASEGEM 3.0 1.7 GRANCOMERCIAL 2.1 1.3 EIESA 4.5 2.2 Circulación ProvincialCONSOLIDADO MAYORISTAS ALIMENTOS 8.0 5.5 Pinar del Rio 8.0 5.5
1517 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Circulación Provincial Artemisa 8.0 5.5 Mayabeque 8.0 5.5 La Habana 8.0 5.5 Matanzas 8.0 5.5 Cienfuegos 8.0 5.5 Villa Clara 8.0 5.5 Sancti Spíritus 8.0 5.5 Ciego de Ávila 8.0 5.5 Camagüey 7.3 3,7 Las Tunas 7.3 3,7 Holguín 8.0 5.5 Granma 8.0 5.5 Santiago de Cuba 8.0 5.5 Guantánamo 8.0 5.5 Isla de la Juventud 11.6 7,3 CONSOLIDADO MAYORISTAS UNIVERSALES 6.5 4.4 Pinar del Río 6.5 4.4 La Habana 6.5 4.4 Artemisa 6.5 4.4 Mayabeque 6.5 4.4 Matanzas 6.5 4.4 Villa Clara 5.7 3,4 Cienfuegos 6.5 4.4 Sancti Spíritus 5.7 3.4 Ciego de Ávila 6.5 4.4 Camagüey 5.7 3.4 Las Tunas 6.5 4.4 Holguín 6.5 4.4 Granma 6.5 4.4 Santiago de Cuba 6.5 4.4 Guantánamo 6.5 4.4