Resolución 145/2023

Reglamento para la aplicación de las categorías docentes de la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
2023-11-10
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2023 (2023-11-28)
Páginas
3–25
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El Reglamento para la aplicación de las categorías docentes de la Educación Superior regula las categorías docentes para profesores universitarios en Cuba. Establece las categorías, funciones y requisitos para su obtención. El Ministerio de Educación Superior emite esta normativa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 145/2023

POR CUANTO: El Acuerdo No. 9147, de 17 de agosto de 2021, del Comité Ejecutivodel Consejo de Ministros, establece las funciones específicas del Ministerio de Educación Superior, disponiendo en su apartado Primero, numeral 12, la de dirigir y controlar lapolítica de las categorías docentes.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 85, de 17 de octubre de 2016, emitida poresta instancia, se aprobó el “Reglamento para la aplicación de las categorías docentes dela Educación Superior”, el que resulta necesario actualizar teniendo en cuenta las expe-riencias adquiridas durante su aplicación en el período transcurrido.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artícu-lo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍASDOCENTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.1. Las categorías docentes establecidas para la organización del trabajo delos profesores universitarios son las siguientes:

a) Tres (3) categorías docentes principales: Profesor Titular, Profesor Auxiliar y Pro-fesor Asistente;

b) una (1) categoría docente transitoria: Instructor;

c) dos (2) categorías docentes complementarias: Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior y Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio Superior;

d) dos (2) categorías docentes especiales: Profesor Emérito y Profesor Invitado; y

e) una (1) condición docente especial: Profesor Consultante.

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2. La categoría docente transitoria de Instructor tiene un tiempo máximo de cinco (5)años, transcurrido el cual, si no adquiere Categoría Docente Principal, pasa a la categoríacomplementaria de Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior.

3. El Rector puede autorizar, con carácter excepcional, la prórroga de este período alos profesores universitarios que soliciten dispensa por causas debidamente justificadas,tales como: Licencia de maternidad, misión internacionalista u otras debidamente funda-mentadas.

Artículo 2. El proceso para otorgar las categorías docentes se convoca en cada univer-sidad, de acuerdo a las necesidades de las carreras y las disciplinas existentes.

Artículo 3.1. El proceso de análisis para el otorgamiento de las categorías docentesprincipales, transitoria y las complementarias, se lleva a cabo por tribunales nombradosal efecto e integrados por profesores de las disciplinas del ejercicio de la profesión de lacarrera, quienes evalúan a su vez el cumplimiento de los requisitos y los ejercicios esta-blecidos.

2. En el caso de las disciplinas básicas, el tribunal debe estar integrado solamente porprofesores de la disciplina correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

Artículo 4. Las funciones generales de los profesores universitarios son las siguientes:

a) Educar desde la instrucción, a partir del contenido de las asignaturas y en todos losescenarios, para contribuir a la formación de profesionales integrales, competentes,con espíritu innovador y firmeza político-ideológica, participando de forma activaen el diálogo y debate con estos, como una importante vía para el desarrollo de lalabor educativa en el eslabón de base;

b) desarrollar el trabajo de asesoría y orientación metodológica en la preparación desus asignaturas, incluyendo de manera intencionada los aspectos ideológicos quecontribuyan a la formación y consolidación de los valores compartidos de la educa-ción superior cubana y ampliar el horizonte de la cultura general de los estudiantesinherentes al proceso docente educativo de pregrado y posgrado, con la pertinenciay efectividad que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes asu categoría docente;

c) priorizar la autosuperación, como elemento fundamental en el trabajo del depar-tamento o cátedra, el tránsito a categorías superiores y contribuir a la superaciónde los demás integrantes, en la preparación política, ideológica, económica, cien-tífico-técnica, pedagógica, metodológica, profesional y cultural para aumentar laeficacia del proceso de transformación de los estudiantes y el mejor cumplimientode sus funciones;

d) planificar, organizar, ejecutar y controlar el proceso docente educativo de pregradoy posgrado en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente;

e) orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las funciones detutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de que logreelevados conocimientos, habilidades y valores; así como contribuir al desarrollo deltrabajo científico estudiantil;

f) dirigir o participar en proyectos de investigación, desarrollo, innovación o exten-sión universitaria y atender la introducción o generalización de los resultados en loscasos que proceda;

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g) conocer y cumplir las regulaciones establecidas para los profesores universitarios; y

h) publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos; así comoen la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

Artículo 5. Las funciones específicas de los Profesores Titulares son:

a) Dirigir unidades organizativas universitarias, comisión nacional de carrera; asícomo procesos académicos en el mayor nivel de complejidad en el departamento ocátedra, carrera, disciplina y año académico;

b) dirigir y participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad aca-démica del año a través de responsabilidades como Profesor Principal de año, jefede colectivo de carrera, jefe de disciplina, entre otras, con el objetivo de orientar yperfeccionar la labor educativa y promover cultura general;

c) dirigir y desarrollar docencia de pregrado con elevada calidad; así como docenciade posgrado en el mayor nivel de complejidad e integralidad en estas;

d) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesio-nal y en la educación de posgrado; así como en las funciones asignadas al depar-tamento o cátedra, incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de lacarrera y las disciplinas en que ejerce sus funciones, orientando a profesores de lascategorías inferiores;

e) dirigir y participar en el diseño y desarrollo de cursos masivos, abiertos y en línea;así como en su montaje y utilización en entornos virtuales de enseñanza aprendiza-je, orientando a profesores de las categorías inferiores;

f) dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las fun-ciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras deque logre elevados conocimientos, habilidades y valores; así como contribuir aldesarrollo del trabajo científico estudiantil, en proyectos de investigación, desarrolloe innovación o extensión universitaria y atender la introducción o generalización deresultados en los casos que proceda;

g) dirigir y orientar científicamente a los profesores con categoría docente inferior,cumpliendo las funciones de tutoría de tesis de maestría y doctorado; y

h) publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos, así comoen la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

Artículo 6. Las funciones específicas de los Profesores Auxiliares son:

a) Dirigir unidades organizativas universitarias; así como procesos académicos en eldepartamento o cátedra, carrera, disciplina, asignatura y año académico;

b) desarrollar docencia de pregrado y posgrado con elevada calidad;

c) dirigir y desarrollar trabajo metodológico en el proceso de formación del profesio-nal y la educación de posgrado incluyendo los aspectos ideológicos, formativospropios de las disciplinas en que ejerce sus funciones, orientando a profesores delas categorías inferiores;

d) participar en el diseño y desarrollo de cursos masivos, abiertos y en línea; así comoen su montaje y utilización en entornos virtuales de enseñanza aprendizaje, orien-tando a profesores de las categorías inferiores;

e) dirigir y orientar al estudiante durante su tránsito por la carrera, cumpliendo las fun-ciones de tutoría de proyectos de curso, diplomas y prácticas laborales, en aras de quelogre elevados conocimientos, habilidades y valores; así como contribuir al desarrollodel trabajo científico estudiantil, en proyectos de investigación, desarrollo e innova-ción o extensión universitaria y atender la introducción o generalización de resultadosen los casos que proceda, contribuyendo a que se apliquen de manera eficaz;

f) dirigir y participar en la formación integral de los profesores universitarios con ca-tegorías docentes inferiores, recién graduados y alumnos ayudantes para formar unclaustro de excelencia; y

g) publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos; así comoen la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

Artículo 7. Las funciones específicas de los Profesores Asistentes son:

a) Desarrollar docencia de pregrado; así como de posgrado en las asignaturas en queejerce sus funciones con elevada calidad;

b) participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académicadel año con el objetivo de perfeccionar esta;

c) desarrollar trabajo metodológico de pregrado y posgrado en el campo de las asigna-turas en que ejerce sus funciones incluyendo los aspectos ideológicos, formativospropios de su disciplina;

d) participar en el desarrollo de cursos masivos, abiertos y en línea; así como en sumontaje y utilización en entornos virtuales de enseñanza aprendizaje, orientando aprofesores de las categorías inferiores;

e) participar en proyectos de investigaciones científicas, proyectos de innovación oextensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcan de maneraeficaz;

f) participar en la formación integral de los profesores universitarios con categoríadocente inferior, recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar unclaustro de excelencia; y

g) publicar los resultados investigativos y participar en eventos científicos; así comoen la obtención de resultados científicos, tecnológicos, del arte y la innovación.

Artículo 8. Las funciones específicas de la categoría docente transitoria de los Ins-tructores son:

a) Desarrollar docencia de pregrado con buena calidad en las actividades prácticas delas asignaturas en que ejerce sus funciones;

b) participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académicadel año con el objetivo de perfeccionar esta;

c) participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado definidaen el inciso a) del presente Artículo incluyendo los aspectos ideológicos, formativospropios de su disciplina;

d) participar en el montaje de cursos masivos, abiertos y en línea; así como su utiliza-ción en entornos virtuales de enseñanza aprendizaje;

e) participar en la ejecución de proyectos de investigaciones científicas, proyectos deinnovación o extensión universitaria y contribuir a que los resultados se introduzcande manera eficaz; y

f) participar en la formación científico-metodológica de los auxiliares técnicos docen-tes, recién graduados y alumnos ayudantes para contribuir a formar un claustro deexcelencia.

Artículo 9.1. Cuando sea imprescindible para el desarrollo del trabajo en alguna ins-tancia de una universidad, los profesores universitarios pueden cumplir funciones corres-pondientes a categorías superiores a la que ostentan.

2. En estos casos, si la labor realizada cumple los objetivos definidos para esta, podráser considerada para futuros procesos de categoría docente.

Artículo 10. Las funciones de la categoría docente complementaria Auxiliar Técnicode la Docencia de Nivel Superior son las siguientes:

a) Desarrollar docencia de pregrado en clases prácticas, prácticas laboratorio y talleres;

b) participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académicadel año;

c) participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado quedesarrolla incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;

d) utilizar los cursos masivos, abiertos y en línea disponibles en entornos virtuales deenseñanza aprendizaje en las actividades docentes en que ejerce sus funciones; y

e) participar en tareas de aseguramiento docente y de servicios científico-técnicos re-lacionados con su especialidad.

Artículo 11. Las funciones de la categoría docente complementaria Auxiliar Técnicode la Docencia de Nivel Medio Superior son las siguientes:

a) Participar en la docencia de pregrado en prácticas laboratorio;

b) participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académicadel año;

c) participar en el trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado quedesarrolla incluyendo los aspectos ideológicos, formativos propios de su disciplina;

d) utilizar los cursos masivos, abiertos y en línea disponibles en entornos virtuales deenseñanza aprendizaje en las actividades docentes en que ejerce sus funciones; y

e) participar en tareas de aseguramiento docente.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓNDE CATEGORIAS DOCENTES

SECCIÓN PRIMERA

De las categorías docentes principales, transitoria y la complementaria

Artículo 12. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Titular son los siguientes:

a) Poseer Grado Científico;

b) haber desempeñado un relevante papel en las actividades docentes de pregrado,posgrado y profesionales;

c) llevar a cabo un destacado y reconocido trabajo educativo en la base con los estu-diantes como profesor guía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefe decolectivo de carreras, miembro del Consejo Científico u otras responsabilidadesacadémicas o científicas;

d) cumplir adecuadamente las funciones establecidas para la categoría docente prin-cipal precedente, aunque no la ostente, con reconocido prestigio en las actividadesque desarrolla en general y en particular en el trabajo metodológico relacionadocon la formación de profesionales integrales, competentes, con espíritu innovador yfirmeza político-ideológica, orientando a profesores de categorías inferiores;

e) tener una sobresaliente actividad científica evidenciada por la dirección y ejecuciónde proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria; asícomo por los resultados alcanzados, evidentes en 3 artículos científicos publicadosen revistas referenciadas en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidadinternacional o publicaciones especializadas, útiles a la producción, los serviciosy la educación superior, tales como libros o capítulos de estos, monografías, mate-riales didácticos, planes y programas de estudio y otros, por patentes solicitadas yconcedidas, y por los resultados aplicados en la práctica social que hayan generadoimpacto en su esfera de actuación, que mantengan su vigencia científica;

f) tener las últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;

g) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidadesde cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Titular;

h) realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría; y

i) cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educaciónsuperior, cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría, excepto losincisos b), c) y d) y haber desempeñado un relevante papel en las actividades profe-sionales.

Artículo 13. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Auxiliar son los siguientes:

a) Ser graduado de máster, especialista o poseer grado científico;

b) haber tenido resultados satisfactorios en las actividades docentes en general;

c) llevar a cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes comoprofesor guía, profesor principal de año, jefe de disciplina, jefe de colectivo decarreras y miembro del Consejo Científico u otras responsabilidades académicas ocientíficas;

d) cumplir adecuadamente las funciones de la categoría docente principal precedente,aunque no la ostente, con reconocido prestigio en las actividades que desarrollaen general y en particular en el trabajo metodológico relacionado con los aspectosideológicos, formativos propios de su disciplina, orientando a profesores de catego-rías inferiores;

e) tener una destacada actividad científica mediante la ejecución de proyectos de in-vestigación, desarrollo e innovación o extensión universitaria y por los resultadosalcanzados, evidentes en dos artículos científicos publicados en revistas referencia-das en bases de datos de reconocido prestigio y visibilidad y por los resultados apli-cados en la práctica social que hayan generado un impacto en su esfera de actuaciónen los últimos cinco años o que mantengan su vigencia científica;

f) demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;

g) dominar un idioma extranjero, de utilidad para el campo profesional. El idioma aexaminar estará condicionado a la posibilidad de poder constituir un tribunal quecumpla con lo regulado en la norma complementaria dictada al efecto por el Minis-tro de Educación Superior;

h) tener las últimas evaluaciones obtenidas de Excelente o Bien;

i) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidadesde cumplir las funciones de la categoría docente principal Profesor Auxiliar;

j) realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría; y

k) cuando se trate de un profesional procedente de un sector que no sea la educaciónsuperior, cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría, excepto los delos incisos b), c) y d) y haber desempeñado un relevante papel en las actividadesprofesionales.

Artículo 14. Los requisitos correspondientes a la categoría docente principal Profesor Asistente son los siguientes:

a) Haber obtenido resultados satisfactorios en las actividades docentes en general;

b) llevar a cabo un destacado trabajo educativo en la base con los estudiantes comoprofesor y profesor guía;

c) haber cumplido los objetivos de la superación básica y especializada trazados porel departamento donde labora, de forma que se demuestre haber obtenido la forma-ción que le permita el cumplimiento de las funciones correspondientes a la catego-ría precedente, aunque no la ostente;

d) participar en proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión uni-versitaria, y tener un cumplimiento satisfactorio de las funciones encomendadas,elaboración de materiales y una publicación científica útil a la producción y losservicios, a la educación superior u otros niveles de enseñanza y tener al menos unartículo científico publicado o aprobado para publicar en revistas especializadas;

e) demostrar conocimientos sobre los Problemas Sociales de la Ciencia y la Tecnología;

f) conocer un idioma extranjero, para poder consultar la información científico-técni-ca, de utilidad para el campo profesional. El idioma a examinar estará condicionadoa la posibilidad de poder constituir un tribunal que cumpla con lo regulado en lanorma complementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior;

g) que las últimas evaluaciones obtenidas sean de Excelente o Bien;

h) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidadesde cumplir las funciones de la categoría docente principal de Profesor Asistente;

i) realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría; y

j) cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, cumplir conlos requisitos establecidos para esta categoría, excepto los de los incisos b), c) y d) yhaber desempeñado un relevante papel en las actividades profesionales.

Artículo 15.1. Para las especialidades y asignaturas de Arte, pueden ser considera-das como publicaciones las interpretaciones o creaciones, en cuyos casos los resultadoscientíficos serán avalados por la constatación de su promoción sistemática a través de lasinstituciones correspondientes.

2. Para los cambios de categoría a profesores sordos e hipoacúsicos el ejercicio deidioma se realizará en español; en el caso de los ciegos y débiles visuales los exámenesde requisitos deben ser orales.

Artículo 16. Los requisitos correspondientes a la categoría docente transitoria de Ins-tructor son los siguientes:

a) Ser graduado de nivel superior y haber obtenido una buena evaluación integralcomo estudiante durante su formación de pregrado;

b) tener un índice académico no menor de cuatro (4) puntos o su equivalente;

c) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad y demostrar que tiene posibilidadesde cumplir las funciones de la categoría docente de Instructor;

d) realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría; y

e) cuando se trate de un profesional que no proceda de la educación superior, acreditarel resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facul-tado y cumplir con los restantes requisitos establecidos para esta categoría.

Artículo 17.1. El requisito sobre los conocimientos de Problemas Sociales de la Cien-cia y la Tecnología, establecidos en el precedente

Artículo 13, inciso f) y

Artículo 14,inciso e), para las categorías docentes principales Profesor Auxiliar y Profesor Asistenterespectivamente, se consideran cumplidos a partir de:

a) Haber aprobado el examen de mínimo establecido como requisito para los que ob-tuvieron el grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o

b) haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, elcual no tendrá vencimiento.

2. El procedimiento para la realización de estos exámenes, será regulado por la normacomplementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

Artículo 18.1. El requisito sobre los conocimientos de idioma extranjero, establecidoen el precedente

Artículo 13, inciso g) y

Artículo 14, inciso f), para las categorías docentesprincipales Profesor Auxiliar y Profesor Asistente respectivamente, se consideran cumpli-dos a partir de:

a) Haber aprobado el examen de mínimo establecido como requisito para los que ob-tuvieron el grado científico, el cual no tiene fecha de vencimiento; o

b) haber aprobado el examen establecido para la categoría docente correspondiente, elcual no tendrá vencimiento.

2. El procedimiento para la realización de estos exámenes, será regulado por la normacomplementaria dictada al efecto por el Ministro de Educación Superior.

3. Los tribunales que evalúan los conocimientos de Problemas Sociales de la Cienciay la Tecnología y de idiomas extranjeros, que se establecen en este Reglamento comorequisitos para las Categorías Docentes Principales, son aprobados por el Rector de cadainstitución.

Artículo 19. Los requisitos correspondientes a la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior son los siguientes:

a) Ser graduado de nivel superior;

b) tener un expediente integral satisfactorio con un índice académico no menor de 3.5 puntos;

c) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad;

d) aprobar el ejercicio establecido para esta categoría; y

e) cuando no proceda de la educación superior, acreditar el resultado satisfactorio desu trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y cumplir con los res-tantes requisitos establecidos para esta categoría.

Artículo 20. Los requisitos correspondientes a la categoría docente complementaria Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio Superior son los siguientes:

a) Ser graduado de nivel medio superior, en una especialidad relacionada con la discipli-na en que ejercerá su labor docente o tener experiencia laboral vinculada con esta;

b) tener un expediente integral satisfactorio con un índice académico no menor deochenta (80) puntos;

c) mantener una conducta ejemplar, ser portador de los valores compartidos de la edu-cación superior cubana y poseer una cultura general que se correspondan con sucondición de educador de las nuevas generaciones de profesionales integrales, com-petentes y comprometidos con nuestra sociedad;

d) aprobar el ejercicio establecido para esta categoría;

e) cuando no proceda de la educación superior, acreditar el resultado satisfactorio desu trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y cumplir con los res-tantes requisitos establecidos para esta categoría.

Artículo 21. A solicitud expresa y fundamentada de los consejos de dirección de lasfacultades, el Rector puede aprobar el análisis por los tribunales correspondientes, deprofesionales y técnicos que no cumplan los requisitos establecidos sobre el índice aca-démico en el inciso b) de los artículos 16, 19 y 20 precedentes, para la categoría docen-te transitoria de Instructor y las categorías complementarias de Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior y Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio Superior,respectivamente.

SECCIÓN SEGUNDA

De la condición docente especial de Profesor Consultante

Artículo 22. Los requisitos para otorgar la condición docente especial de Profesor Consultante son los siguientes:

a) Ser Profesor Titular, o excepcionalmente Profesor Auxiliar, de reconocido prestigioen el claustro profesoral de la Universidad, avalado por una sobresaliente actividaddocente-educativa y científica-pedagógica;

b) cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la pen-sión ordinaria por edad:

• Tener como mínimo la edad de jubilación que establece la Ley; y

• haber prestado no menos de treinta (30) años de servicios; de ellos, 25 deexperiencia docente en la educación superior.

c) ser propuesto por el decano, el jefe del departamento o cátedra y en caso de no exis-tir facultades en la universidad, u otras áreas organizativas aprobadas en la estruc-tura, estar aprobado por el Consejo de Dirección de la universidad de que se trate.

Artículo 23.1. La condición docente especial de Profesor Consultante es otorgada porlos rectores de las universidades.

2. Esta condición docente es un reconocimiento especial y un estímulo para que con-tinúen aportando su experiencia y conocimientos a la formación integral de las nuevasgeneraciones de profesores universitarios.

3. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, determina-rán los requisitos respecto a la edad mínima de jubilación para el otorgamiento de estacondición docente especial; así como la autoridad facultada para su otorgamiento.

Artículo 24. Los profesores consultantes se mantienen subordinados al departamento ocátedra u otras áreas organizativas aprobadas en la estructura de cada institución.

Artículo 25.1. Los profesores consultantes desarrollan su trabajo orientado a la for-mación integral del claustro de categoría inferior y de las nuevas generaciones de profe-sionales, en las esferas docente (pregrado, posgrado), metodológica, científico-técnica yde dirección académica, como actividades esenciales de su labor, en dependencia de lascaracterísticas y necesidades de la universidad.

2. Se evaluarán anualmente, igual que todos los profesores, y cumplen las funcionesgenerales de estos; así como las específicas de la categoría docente principal que ostentan.

SECCIÓN TERCERA

De las categorías docentes especiales

Artículo 26.1. Los requisitos para otorgar la categoría docente especial de Profesor Emérito son los siguientes:

a) Ser profesional nacional o extranjero, haberse distinguido por su dedicación ejem-plar y los resultados obtenidos en las actividades académicas en la educación su-perior, con vínculos históricos con la universidad que propone; ser ejemplo deformador de generaciones de estudiantes y profesionales y mantener una activaposición de defensa de los principios y valores éticos;

b) ser propuesto por el rector y contar con la aprobación del consejo de dirección de launiversidad, oído el parecer del consejo científico u órgano equivalente en caso deque este no exista; y

c) la categoría docente especial de Profesor Emérito será aprobada y otorgada porel que resuelve, a propuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no subordinadas a este Mi-nisterio, el rector propone al jefe del organismo, organización u órgano correspon-diente y este hace la solicitud al Ministro de Educación Superior.

2. Las propuestas de Profesor Emérito, deben estar acompañadas de la documentaciónsiguiente:

a) Foto carné en colores;

b) síntesis del currículum vitae; y

c) fundamentación de la propuesta.

3. En el caso de profesores nacionales deben haber obtenido todas las condecoracionesestablecidas para el sistema educacional.

4. En el caso de profesores extranjeros deben contar con el aval de la Dirección de Rela-ciones Internacionales del MES, el que debe ser solicitado a esta por el Centro de Educación Superior, con anterioridad a la propuesta y con la fundamentación correspondiente.

5. El formato para la confección del título de la categoría docente especial de Profesor Emérito se establece en el Anexo I de la presente Resolución, el que forma parte integran-te de la misma a todos sus efectos.

Artículo 27.1. Los requisitos para otorgar la Categoría Docente Especial de Profesor Invitado son los siguientes:

a) Ser profesional nacional o extranjero, cuya experiencia en una rama específica delconocimiento permita considerarlo como un profesional de alta calificación;

b) mantener vínculos históricos, relevante colaboración con la universidad que propo-ne, estar identificado con nuestra sociedad y mostrar reconocimiento y apoyo a esta;

c) ser propuesto por un área de la universidad y contar con la aprobación del rector yel consejo de dirección de la universidad de que se trate, oído el parecer del consejocientífico u órgano equivalente en caso de que este no exista; y

d) la categoría docente especial de Profesor Invitado será aprobada por el que resuel-ve, a propuesta de los rectores de las universidades subordinadas al Ministerio de Educación Superior. En las universidades no adscritas a este Ministerio, el rectorpropone al jefe del organismo, organización u órgano correspondiente y éste hacela solicitud al Ministro de Educación Superior.

2. Las propuestas de Profesor Invitado, deben estar acompañadas de la documentaciónsiguiente:

a) Foto carné en colores;

b) síntesis del currículum vitae.

c) fundamentación de la propuesta.

3. En el caso de profesores extranjeros deben contar con el aval de la dirección derelaciones internacionales del MES, el que debe ser solicitado a esta por el Centro de Educación Superior, con anterioridad a la propuesta y con la fundamentación corres-pondiente.

4. La categoría docente especial de Profesor Invitado será otorgada por los rectores delas instituciones.

5. El formato para la confección del título de la categoría docente especial de Profesor Invitado se establece en el Anexo II de la presente Resolución, el que forma parte inte-grante de la misma a todos sus efectos.

CAPÍTULO IV

DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO

Artículo 28. Para aprobar el inicio del proceso de otorgamiento de una categoría do-cente principal, transitoria o complementaria a un aspirante, los tribunales creados alefecto se basan en los documentos siguientes:

a) Expediente actualizado del profesor universitario o currículum vitae si el aspiranteno es profesor universitario;

b) certificaciones que acrediten los requisitos establecidos del nivel y conocimientosexigidos que correspondan, de acuerdo a la categoría;

c) que las últimas evaluaciones obtenidas del trabajo del aspirante, anteriores al pro-ceso, sean de Excelente o Bien;

d) evaluación social y moral, cuando fuere necesario a juicio del tribunal, las que sonexpedidas según corresponda, por el decano de la facultad, jefe de departamentoo cátedra, en caso de no existir facultades, o los jefes de otras áreas organizativasaprobadas en la estructura; y

e) aval del jefe inmediato superior, incluyendo la opinión de las organizaciones don-de labora el aspirante. Cuando se trate de un aspirante que sea profesor a tiempocompleto en una universidad debe incluir los resultados de su labor como educador,trayectoria académica, experiencia y otros aspectos de interés, que reflejen su des-tacado trabajo educativo en la base y los resultados de su labor científica.

Artículo 29. Los tribunales no iniciarán el proceso de otorgamiento de la categoríadocente en los casos en que falte alguno de los documentos requeridos, establecidos en elartículo precedente.

Artículo 30.1. El aspirante a una categoría docente que no presente en el tiempo esta-blecido la documentación requerida para la categoría docente a la que aspira, por causasque le sean imputables, no tendrá derecho a continuar en el proceso, en esa convocatoria.

2. Cuando la demora en la presentación de algunos de los documentos indicados nosea imputable al interesado, el tribunal puede conferir una prórroga especial dentro deltérmino fijado por la universidad para el proceso de otorgamiento de categorías docentes.

Artículo 31. Los tribunales reciben los expedientes completos de los aspirantes a ca-tegorías docentes, en dependencia del dispositivo u órgano que atiende los procesos decategoría docente en la universidad específica, y determinan los casos que pueden iniciarel proceso, informándoles a los aspirantes, al dispositivo u órgano, a los decanos de lasfacultades, jefes de departamento o cátedra y en caso de no existir facultades a los jefesde las áreas organizativas aprobadas en la estructura.

Artículo 32. Una vez que el tribunal haya culminado su análisis y determinado losaspirantes que pueden iniciar el proceso, convoca a la realización de los ejercicios corres-pondientes.

CAPÍTULO V

DE LOS EJERCICIOS

Artículo 33. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Titular, con-sisten en:

a) Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspon-diente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestrecómo se logra la educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, enla que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

b) realizar una exposición crítica sobre el plan de estudios de la carrera o del programade la disciplina, debiendo demostrar un profundo conocimiento de los contenidostratados y obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

c) demostrar el conocimiento de las normas jurídicas sobre el trabajo docente y meto-dológico, a través de un examen;

d) demostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de las tecnologías dela información y la comunicación a través de una evaluación diseñada al efecto. Eltribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde a la categoríaa la que aspira; y

e) realizar una exposición sobre el diseño y desarrollo de cursos en línea; así comoen su montaje y utilización en entornos virtuales de enseñanza aprendizaje en losdiferentes tipos de cursos.

Artículo 34. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Auxiliar, con-sisten en:

a) Desarrollar una clase metodológica, en cualesquiera de sus variantes, correspon-diente al contenido de un tema de la disciplina de que se trate, en la que demuestrecómo se logra la educación integral de los estudiantes a través de la instrucción, enla que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

b) disertar sobre aspectos del programa de la disciplina correspondiente a la catego-ría a que aspira, previamente seleccionado por el tribunal, debiendo demostrar unprofundo conocimiento de los contenidos tratados y obtener en este ejercicio comomínimo la calificación de Bien (4);

c) demostrar el conocimiento de las normas jurídicas sobre el trabajo docente y meto-dológico, a través de un examen;

d) demostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de las tecnologías dela información y la comunicación a través de una evaluación diseñada al efecto. Eltribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde a la categoríaa la que aspira; y

e) realizar una exposición sobre el desarrollo de cursos en línea; así como en su mon-taje y utilización en entornos virtuales de enseñanza aprendizaje en los diferentestipos de cursos.

Artículo 35. Los ejercicios para la categoría docente principal Profesor Asistente, con-sisten en:

a) Desarrollar una clase de comprobación, correspondiente al contenido de un tema dela asignatura de que se trate, en la que demuestre cómo trabajar con los estudiantesa través de la instrucción para lograr la educación integral de ellos, en la que debeobtener como mínimo la calificación de Bien (4);

b) demostrar el conocimiento de las normas jurídicas sobre el trabajo docente y meto-dológico, a través de un examen;

c) realizar una exposición crítica del programa analítico de la asignatura en la quedesarrolla su docencia;

d) demostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de las tecnologías dela información y la comunicación a través de una evaluación diseñada al efecto. Eltribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde a la categoríaa la que aspira; y

e) realizar una exposición sobre el montaje de cursos en línea; así como su utilizaciónen entornos virtuales de enseñanza aprendizaje en los diferentes tipos de cursos.

Artículo 36. Para la categoría docente transitoria de Instructor, los ejercicios consis-ten en:

a) Desarrollar una clase de comprobación de una de las asignaturas de la disciplina enque desarrollará la docencia, en la que debe obtener como mínimo la calificación de Bien (4);

b) demostrar el conocimiento de las normas jurídicas sobre el trabajo docente y meto-dológico, a través de un examen; y

c) demostrar los conocimientos y habilidades en la utilización de las tecnologías de lainformación, comunicación e informatización a través de una evaluación diseñada alefecto. El tribunal debe evaluar si el nivel alcanzado por el aspirante está acorde a lacategoría a la que aspira.

Artículo 37. Para las categorías docentes complementarias Auxiliar Técnico de la Do-cencia de Nivel Superior y Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio Superior, elejercicio consiste en la realización de una clase práctica o de laboratorio correspondientea la asignatura donde desarrollará su trabajo, en la que debe obtener como mínimo la ca-lificación de Bien (4).

Artículo 38.1. En las universidades de ciencias médicas, la clase a la que se hace refe-rencia en los artículos 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente Resolución, en las disciplinas yespecialidades clínicas y preclínicas, se desarrollará sobre algunas de las actividades deeducación en el trabajo.

2. En la Universidad de las Artes la clase a la que se hace referencia en los menciona-dos artículos 33, 34, 35, 36 y 37 del apartado anterior, debe realizarse en las disciplinas yespecialidades propias de su especialidad.

Artículo 39.1. El tema para la clase metodológica de los que aspiran a las categoríasdocentes principales Profesor Titular o Profesor Auxiliar, se selecciona al azar, por eltribunal, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición,entre los temas de la asignatura propuesta por el aspirante, correspondiente a la disciplinaconvocada.

2. El tema de la clase de comprobación para los que aspiran a la categoría docenteprincipal de Profesor Asistente o la transitoria de Instructor, se selecciona al azar, por eltribunal, con quince (15) días naturales de antelación a la fecha fijada para su exposición.

Artículo 40. Para efectuar la valoración cualitativa del trabajo o aportes científicosde un aspirante a categoría docente, los tribunales analizarán las evidencias de los resul-tados académicos obtenidos en dirección de trabajos científicos, tutorías de doctorados,maestrías, proyectos de investigación, desarrollo e innovación o extensión universitariaen que haya participado el aspirante y las publicaciones realizadas; así como la opinióndel consejo científico de la universidad o de la facultad y de los organismos en que hayaaplicado los resultados de la investigación o participado el aspirante; así como cuantosotros elementos consideren necesarios.

Artículo 41. Los tribunales expiden las calificaciones de los ejercicios, como máximotres (3) días hábiles posteriores a su realización e informan a los aspirantes al respecto.

Artículo 42.1. Los tribunales presentan a la consideración del rector la propuesta fun-damentada de los aspirantes a los que considere deba otorgárseles las categorías docentes.

2. La fundamentación se basa en primer lugar, en el análisis integral del expediente;así como en las valoraciones cualitativas y cuantitativas sobre el cumplimiento de losrequisitos y resultados de los ejercicios y exámenes realizados.

Artículo 43.1. Los ejercicios solo tienen validez para el proceso en que se realizan yno para procesos posteriores.

2. El formato para la confección del diploma de las categorías docentes de Pro-fesor Titular, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor, Auxiliar Técnico de la Docencia del Nivel Superior y el Auxiliar Técnico de la Docencia del Nivel Medio seestablece en el Anexo III de esta Resolución, el que forma parte integrante de la mismaa todos sus efectos.

CAPÍTULO VI

DE LOS TRIBUNALES PARA EL OTORGAMIENTO O REVOCACIÓN

DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

Artículo 44.1. Los tribunales para el otorgamiento o revocación de las categorías docen-tes se integran por cinco (5) miembros, uno (1) de los cuales lo presidirá y hasta cuatro (4)suplentes.

2. En su integración deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Para el análisis de las categorías docentes Profesor Titular y Profesor Auxiliar estáintegrado por Profesores Titulares;

b) para el análisis de la categoría docente Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior está integrado por Profesores Titulares o Profesores Auxiliares;

c) para el análisis de la categoría docente de Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio Superior está integrado por Profesores Auxiliares o Profesores Asistentes.

3. Al menos tres (3) de los miembros del tribunal deben ser profesores de las disci-plinas del ejercicio de la profesión de la carrera en el caso de las disciplinas básicas, eltribunal debe estar integrado solamente por profesores de la disciplina correspondiente.

Artículo 45.1. Los tribunales que analizan las categorías docentes de los rectores, di-rectores, jefes de departamentos o cátedras, asesores técnicos docentes y metodólogosde los organismos, organizaciones u órganos del Estado que tienen universidades su-bordinadas y poseen estructura específica para atenderlos, estarán integrados por dos (2)dirigentes o funcionarios docentes con categoría docente Profesor Titular que laboren enel ministerio correspondiente y por tres (3) Profesores Titulares de la universidad dondedesarrolla docencia el que aspira.

2. En todos los casos del

Artículo 45.1, son aprobados por el Ministro de Educación Superior.

Artículo 46. Para lograr la continuidad y agilidad del trabajo del tribunal, en caso deausencia de alguno de los miembros efectivos, siempre que sea posible, se designaránmiembros suplentes, los cuales deben cumplir los requisitos exigidos, según la categoríadocente que analizará el tribunal y pueden actuar en caso de imposibilidad, recusación oinhibición de alguno de los miembros titulares.

Artículo 47. El rector de la universidad es quien designa, de acuerdo con lo establecidoen el presente Reglamento, los tribunales para el análisis de las categorías docentes.

Artículo 48. Los rectores de las universidades que no cuenten con el personal con losrequisitos exigidos para integrar los tribunales, tramitarán solicitud en tal sentido al rectorde otra universidad con estas posibilidades, quien designa o propone a los miembros deltribunal correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 49.1. El personal designado para integrar los tribunales de análisis de las ca-tegorías docentes elegirá de entre ellos, en la reunión de constitución, un presidente y unsecretario.

2. La reunión de constitución será convocada por el dispositivo u órgano que atiendelos procesos de categoría docente en la universidad.

Artículo 50.1. Al personal designado para integrar los tribunales de análisis de las ca-tegorías docentes le será incluida esta tarea en su plan de trabajo.

2. Para evaluar los ejercicios, el presidente del tribunal podrá invitar a cuantos especia-listas en la materia estime necesario que participen, sin derecho al voto.

Artículo 51. El presidente del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento estricto de este Reglamento;

b) planificar y dirigir el trabajo del tribunal;

c) controlar la marcha del proceso de análisis de los casos asignados;

d) velar por la calidad del proceso de análisis; y

e) coordinar la actuación de los integrantes del tribunal.

Artículo 52. El secretario del tribunal tiene las obligaciones siguientes:

a) Mantener en regla y actualizada la documentación referida al proceso de análisis, laque se integra en un expediente debidamente foliado;

b) custodiar los expedientes entregados al tribunal;

c) levantar acta de las reuniones de trabajo del tribunal;

d) citar a los miembros del tribunal a las reuniones programadas;

e) auxiliar al presidente del tribunal en las tareas que este le encomiende; y

f) es el responsable de la calidad y custodia de toda la documentación que se recibe yelabora, sobre todo en la observación de los artículos del presente Reglamento.

Artículo 53.1. Los miembros del tribunal tienen las obligaciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones programadas por el presidente del tribunal; y

b) ejecutar con calidad y en el tiempo programado las tareas que se le asignen.

2. Estas obligaciones rigen igualmente para los miembros suplentes del tribunal.

Artículo 54. Los tribunales para el otorgamiento de las categorías docentes están fa-cultados para:

a) Obtener información del departamento, cátedra u otras áreas organizativas aproba-das en la estructura, donde labore el aspirante, a los efectos de esclarecer algún ele-mento de juicio o precisar algunos de los aspectos que complementen la totalidadde los requisitos;

b) proponer a los niveles correspondientes el otorgamiento y/o revocación de las cate-gorías docentes, en los casos en que proceda; e

c) informar al dispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente enla universidad los resultados y los aspirantes que no reúnen los requisitos exigidospara la categoría en cuestión.

Artículo 55.1. En el Plan de trabajo anual de la universidad debe aparecer el cronogra-ma del proceso de categorización docente.

2. Los tribunales, una vez constituidos, reciben del dispositivo u órgano que atiende losprocesos de categoría docente en la universidad, en la fecha programada, los expedientesde los aspirantes a categorías docentes debidamente actualizados.

CAPÍTULO VII

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR AL PROCESO

DE CATEGORÍAS DOCENTES

Artículo 56. Previa coordinación con la organización sindical, el rector dispondrá lapublicación de la convocatoria del proceso y su divulgación.

Artículo 57. Los aspirantes que consideren reunir los requisitos para una de las catego-rías docentes a analizar, deben presentar su solicitud por escrito al decano u otro nivel quecorresponda, en un término de hasta treinta (30) días naturales como máximo, posterioresa la publicación de la convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

Artículo 58. El otorgamiento de las categorías docentes se realiza de acuerdo con lasnormas establecidas en el presente Reglamento por los niveles siguientes:

a) El Ministro de Educación Superior otorga la categoría docente especial de Profesor Emérito;

b) el Ministro de Educación Superior aprueba la categoría docente especial de Pro-fesor Invitado. Autoriza el otorgamiento de las categorías docentes principales de Profesor Titular y Profesor Auxiliar a los rectores, mediante resolución ministerial,que debe estar asentada en los registros establecidos en el órgano central;

c) los rectores, una vez aprobadas por el Ministro de Educación Superior todas lascategorías docentes del inciso anterior, las otorgan mediante resolución rectoral, losque confeccionarán y firmarán los diplomas correspondientes; y

d) los rectores otorgarán la condición docente especial de Profesor Consultante, la ca-tegoría docente de Profesor Asistente, transitoria Instructor y las complementarias Auxiliar Técnico Docente de Nivel Superior y de Nivel Medio Superior, para locual confeccionan y firman los diplomas correspondientes.

Artículo 59.1. Al concluir los ejercicios, el tribunal dictamina sobre el otorgamientode las categorías docentes que corresponda, entregando la documentación establecida aldispositivo u órgano que atiende los procesos de categoría docente en esa universidad, elque se encarga de su presentación al rector para su aprobación o tramitación, en corres-pondencia con los niveles establecidos en el artículo precedente, en un término máximode hasta treinta (30) días hábiles.

2. En el caso de universidades no subordinadas al Ministerio de Educación Superior, elrector envía las propuestas de otorgamiento al jefe del organismo, organización u órganocorrespondiente, el que con su aprobación las remite al Ministro de Educación Superior,para su análisis y aprobación.

3. En los casos a los que se refiere el

Artículo 48 del presente Reglamento el tribunalentrega la documentación del proceso terminado al dispositivo u órgano que atiende losprocesos de categoría docente en esa universidad específica, el que se encarga de hacer-la llegar a la universidad solicitante, para que sea tramitada su aprobación por el nivelcorrespondiente.

Artículo 60. Las categorías docentes entran en vigor a partir de su otorgamiento por elnivel correspondiente.

Artículo 61. Todo profesor universitario que posea alguna categoría docente principal,transitoria o complementarias, está en la obligación de mantener la adecuada preparacióny actualización científico pedagógica que requiere el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO IX

DE LA REVOCACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

Artículo 62. La revocación de la categoría docente implica pasar a una categoría do-cente inferior o la pérdida de esta y por tanto del derecho a continuar como profesoruniversitario.

Artículo 63. Las categorías docentes pueden ser revocadas cuando concurra alguna delas circunstancias siguientes:

a) Cuando por los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales como profesoruniversitario, se considere conveniente pasar a una categoría docente inferior o darpor terminada la relación laboral;

b) el incumplimiento reiterado de las funciones de la categoría docente por causas quele sean imputables, en uno o más cursos; o

c) cuando por indisciplinas laborales o por hechos de índole moral o social se veadañado el prestigio del profesor universitario de manera tal que ello afecte su condi-ción de educador o se haga firme la aplicación de medidas disciplinarias o sancionesjudiciales, y dichas medidas y sanciones consistan en la separación del cargo, delcentro de trabajo o del sector.

Artículo 64.1. Cuando concurran alguna de las circunstancias mencionadas en el Ar-tículo precedente, el jefe del departamento o cátedra correspondiente o los jefes de otrasáreas organizativas aprobadas en la estructura, notificarán al jefe inmediato superior la pro-puesta de revocación, o sea el otorgamiento de una categoría docente inferior o la pérdidade su condición de profesor universitario, fundamentando debidamente dicha propuesta.

2. En el caso de departamentos, cátedras u otras áreas organizativas aprobadas en laestructura no subordinados a facultades o niveles equivalentes, el jefe se dirige directa-mente al Rector.

Artículo 65. En los casos a que se refiere el

Artículo 63, inciso c) del presente Regla-mento, se dispone la pérdida de la categoría docente que se posea y por tanto la pérdidade la condición de profesor universitario de manera directa, mediante resolución del nivelque otorga.

Artículo 66.1. El decano, o nivel equivalente, da su opinión fundamentada y la envíaal Rector, que decidirá al respecto.

2. Una vez decidido por el Rector el inicio del proceso de revocación, se procede consu remisión al tribunal correspondiente.

Artículo 67. El presidente del tribunal que tramita el expediente de revocación de unprofesor universitario, comunica el inicio del proceso al decano o a los jefes de otras áreasorganizativas aprobadas en la estructura, para que lo notifiquen al interesado, imponién-dole del derecho que le asiste a formular sus descargos y proponer las pruebas de queintente valerse, en el término de hasta siete (7) días naturales contados a partir de la fechade la notificación.

Artículo 68. El tribunal dispone para el análisis del caso de los documentos siguientes:

a) Expediente actualizado del profesor universitario, con las evaluaciones de los resul-tados de su trabajo;

b) informe del jefe del departamento o cátedra, o de otras áreas organizativas aproba-das en la estructura al decano, o a quien corresponda, en el que propone la revoca-ción y sus causas;

c) acta del consejo de dirección de la facultad, o nivel equivalente donde se propone elinicio del proceso de revocación; y

d) otros documentos que se estimen necesarios.

Artículo 69.1. En el término de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fechade inicio del proceso, el tribunal eleva sus conclusiones al nivel correspondiente, a través deldispositivo u órgano que se ocupa de los procesos de categoría docente en la universidad,con la propuesta que se mantenga, se disminuya la categoría o se disponga la pérdida desu condición como profesor.

2. El Rector de la universidad dicta su fallo mediante resolución fundada en el término dehasta quince (15) días hábiles y notifica al interesado a través del Decano o Director del Centro Universitario Municipal, el que cuenta con siete (7) días hábiles para dicha notifi-cación a partir del recibo de esta.

Artículo 70. La resolución de revocación de la categoría docente que se dicte al efectopor el nivel correspondiente, se incorpora a los expedientes laboral y docente.

Artículo 71. La revocación de la categoría docente complementaria de Auxiliar Técni-co de la Docencia de Nivel Medio Superior implican dejar de ser profesor universitario.

CAPÍTULO X

DE LAS RECLAMACIONES

SECCIÓN PRIMERA

Del procedimiento en los casos de denegación en proceso

de otorgamiento de categorías docentes

Artículo 72. El recurso de apelación podrá interponerse solamente ante violaciones deprocedimiento.

Artículo 73. Cuando el recurso de apelación se establezca por irregularidades durantela fase de los ejercicios, solo se declara con lugar cuando se presenten pruebas evidentesde dichas irregularidades y en estos casos el Rector o el Ministro de Educación Superior,según corresponda, anula la fase del proceso en que se violó el procedimiento, la que serealiza de nuevo.

SECCIÓN SEGUNDA

Del procedimiento en los casos de revocación de categorías docentes

Artículo 74.1. La autoridad facultada para conocer de las reclamaciones ante procesosde revocación de las categorías docentes es el Ministro de Educación Superior.

2. El expedientado contará con diez (10) días hábiles para interponer el recurso de ape-lación ante la autoridad competente, por conducto del dispositivo de recursos humanos dela universidad adscripta al Ministerio de Educación Superior.

3. En los casos de las universidades no subordinadas al MES, la reclamación ante el Ministro de Educación Superior, se realiza por conducto del jefe del organismo, organi-zación u órgano correspondiente.

Artículo 75.1. El Ministro de Educación Superior designa el tribunal que conoce de lasapelaciones en un término de treinta (30) días hábiles en los casos de expedientes de re-vocación, con el fin de que este formule sus consideraciones.

2. Conocido el criterio del tribunal de apelaciones, el Ministro de Educación Supe-rior dicta el fallo que corresponda, mediante resolución fundada en el término de hastadiez (10) días hábiles, que tendrá carácter definitivo en la vía administrativa.

3. El proceso de apelación en el ministerio tendrá un término máximo de duración desesenta (60) días naturales.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La convocatoria para los procesos de categorías docentes de los cuadrosde dirección docente, será específica para los cuadros y de acuerdo a la política que alrespecto se apruebe por el Consejo de Dirección de la universidad correspondiente.

El proceso se desarrollará según el cumplimiento de los requisitos y ejercicios estable-cidos de acuerdo a la categoría por la que opta el aspirante y con el mismo rigor que parael resto de los profesores.

SEGUNDA: Cualquiera de los miembros de los tribunales de categorías docentes pue-de inhibirse de participar en un proceso en caso de que exista manifiesta amistad, enemis-tad o parentesco con el interesado.

Asimismo, dichos interesados pueden solicitar la recusación de algún miembro deltribunal de categorías docentes cuando exista manifiesta amistad, enemistad o parentescocon este. En esos casos, el tribunal resuelve la solicitud de excusa o recusación comocuestión de previo y especial pronunciamiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Los procesos que se hayan iniciado y aún no hayan terminado al momentode entrar en vigor el presente Reglamento, concluirán por el procedimiento anterior. Noobstante, el presente Reglamento se podrá aplicar en los procesos en ejecución, en todolo que favorezca al aspirante.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Director de Recursos Humanos de este Ministerio para velarpor el control y cumplimiento de lo que en este Reglamento se dispone.

SEGUNDA: Se deroga la Resolución 85, de 17 de octubre de 2016, emitida por estainstancia; así como todas aquellas normas complementarias que se opongan en todo o enparte a lo que en la presente se dispone.

TERCERA: Este Reglamento entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente deeste Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Dr. C. Walter Baluja García

Ministro

ANEXO I

FORMATO DE LOS TÍTULOS

El Título de Profesor Emérito se confecciona en papel pergamino o papel opalux enun formato de 21,59 cm de ancho por 27,94 cm de alto y de acuerdo con el tamaño y tipode letra establecidos a continuación:

- REPÚBLICA DE CUBA, Arial Black 20, mayúsculas, negrita.

- El Ministro de Educación Superior, Arial 22, normal en negrita.

- En uso de las facultades..., Arial 16, en cursiva o normal (es casi todo el texto deldiploma).

- Profesor Emérito, Arial 24, cursiva o normal en negrita.

- Nombre de la persona...., Arial 24, cursiva o normal en negrita.

- En reconocimiento…, Arial 16, cursiva o normal.

- Rector y Ministro de Educación Superior, Arial 16, normal.

- Los nombres, lugares, fechas e instituciones destacados serán sustituidos de acuer-do con la universidad, titulación, persona, lugar y fecha correspondientes.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

El Ministro de Educación Superior

En uso de las facultades que le están conferidas expide el presente título de

Profesor Emérito

a favor de:……………………………

en reconocimiento a sus méritos personales y la destacada trayectoria científica yacadémica en la Educación Superior.

En testimonio de lo cual, y para que surta todos los efectos legales procedentes, autorizay suscribe este título en................... ....... a .......... días de .............................. de 20….

Rector Ministro de Educación Superior

ANEXO II

FORMATO DE LOS TÍTULOS

El Título de Profesor Invitado se confecciona en papel pergamino o papel opalux enun formato de 21,59 cm de ancho por 27,94 cm de alto y de acuerdo con el tamaño y tipode letra establecidos a continuación:

- REPÚBLICA DE CUBA, Arial Black 20, mayúsculas, negrita.

- El Rector de la Universidad de…, Arial 22, normal en negrita.

- En uso de las facultades..., Arial 16, en cursiva o normal (es casi todo el texto deldiploma).

- Profesor Invitado, Arial 24, cursiva o normal en negrita.

- Nombre de la persona, Arial 24, cursiva o normal en negrita.

- En reconocimiento…, Arial 16, cursiva o normal.

- Rector, Arial 16, normal.

- Los nombres, lugares, fechas e instituciones destacados serán sustituidos de acuer-do con la universidad, titulación, persona, lugar y fecha correspondientes.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

El Rector de la Universidad de …

En uso de las facultades que le están conferidas expide el presente título de

Profesor Invitado

a favor de:……………………………

en reconocimiento a sus méritos personales y la destacada trayectoria científica yacadémica en la Educación Superior.

En testimonio de lo cual, y para que surta todos los efectos legales procedentes, autorizay suscribe este título en............................. a .......... días de .............................. de 20….

Rector

ANEXO III

FORMATO DE LOS DIPLOMAS

El Diploma de Profesor Titular, Profesor Auxiliar, Profesor Asistente, Instructor y Auxiliar Técnico Docente de Nivel Superior y de Nivel Medio se confecciona en papelpergamino o papel opalux en un formato de 21,59 cm de ancho por 27,94 cm de alto y deacuerdo con el tamaño y tipo de letra establecidos a continuación:

- REPÚBLICA DE CUBA, Arial 16, mayúsculas, negrita.

- El Rector de la Universidad de…, Arial 14, cursiva en negrita.

- En uso de las facultades…, Arial 14, cursiva en negrita.

- Nombre y apellidos, Arial 18, cursiva en negrita.

- La Categoría Docente, Arial 14, cursiva en negrita.

- Profesor Titular, Arial 16, cursiva en negrita.

- En uso de las facultades…, Times New Roman 14, cursiva en negrita.

- Fecha de aprobación, Times New Roman 12, cursiva en negrita.

- Rector, Times New Roman 10, cursiva en negrita.

- Registrado en el folio del registro del Ministerio de Educación Superior…, Arial 12,cursiva en negrita, en los casos de Profesor Titular y Profesor Auxiliar.

- Registrado en el folio del libro de la Secretaría General…, Arial 12, cursiva en ne-grita.

- Los nombres, lugar, fecha, categoría docente e institución serán sustituidos deacuerdo con la universidad, titulación, persona, lugar y fecha correspondientes.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD………………

en uso de las facultades que le han sido conferidas y a propuesta del Tribunalcorrespondiente otorga a

… …………………………………………………………………….

La Categoría Docente

PROFESOR TITULAR o PROFESOR AUXILIAR

en consideración a que ha cumplido los requisitos establecidos al efecto. Y para que asíconste, se expide el presente Diploma, en……………………..

Fecha de aprobación de la Categoría Docente: __ de…de.....20….

Rector

Registrado en el folio ___ número ___del registro del Ministerio de Educación Superior.

Registrado en el folio _______ número __ del libro de la Secretaría General.

![escudo_cuba]()

REPÚBLICA DE CUBA

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD………………..

en uso de las facultades que le han sido conferidas y a propuesta del Tribunalcorrespondiente otorga a

… …………………………………………………………………….

La Categoría Docente

Profesor Asistente o Instructor o Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Superior o Auxiliar Técnico de la Docencia de Nivel Medio

en consideración a que ha cumplido los requisitos establecidos al efecto. Y para que asíconste, se expide el presente Diploma, en……………………..

Fecha de aprobación de la Categoría Docente: __de… de… 20….

Rector

Registrado en el folio _______ número _______________ del libro de la Secretaría General.