Resolución 145/2023
La Resolución 145/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de mineral caliza en el área El Yigre, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus. La prórroga tiene un plazo de 25 años y establece condiciones para la explotación y procesamiento del mineral.
- Se prorroga la concesión hasta el 16 de marzo de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de continuar los trabajos.
- Debe cumplir con la Resolución 93 sobre control de emisiones y transferencias de contaminantes.
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios.
- Debe informar a la Región Militar y contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio Yaguajay.
- Debe abstenerse de depositar desechos y sustancias contaminantes.
- Debe cumplir con normas cubanas sobre vertimiento de aguas residuales y franjas forestales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 145/2023
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 78, de 16 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus,una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada El Yigre, ubicada en el municipio de Yaguajay, provincia de Sancti Spíritus, por un términode veinticinco (25) años, para su utilización como árido en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de laconcesión otorgada y descrita en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos deexplotación y procesamiento de dicho mineral.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen, recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga,oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de marzo de 2049, el término de la concesión deexplotación y procesamiento denominada El Yigre, ubicada en el municipio de Yaguajay,provincia de Sancti Spíritus, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus para continuar los trabajos de explotación y procesamiento del mineralcaliza para su utilización como árido en la construcción.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de Re-gulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes de continuarlos trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y si-guientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitud las medidas para larehabilitación del área una vez que se culminen las labores mineras.
2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de lasemisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo yvulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas correspondientes.
4. Informar a la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus la continuidad de lostrabajos de explotación y procesamiento, el cronograma y su inicio.
5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Yaguajay, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimosegundo de la citada Resolución 78.
6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos, sólidos, que afecten lacalidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona don-de se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado- Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”.
8. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la ministra de Finanzas y Precios.
9. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.
TERCERO: Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiem-bre de 1999, del ministro de la Agricultura; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agostode 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, Capítulo III,“De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”,de 11 de julio de 1997; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposicionesjurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 78,de 16 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica; son de obligatorio cumpli-miento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en losapartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Vicente de la O Levy
Ministro
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