Resolución 145/2025
La Resolución 145/2025 del Ministerio de Salud Pública regula el procedimiento para la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica. Esta comisión se integra por profesionales de reconocido prestigio ético y moral, con experticia en la práctica asistencial, docente e investigativa. La Resolución establece los requisitos y el proceso para la designación de sus miembros, así como sus funciones y responsabilidades.
- La Comisión Nacional de Ética Médica se integra por un mínimo de 11 y un máximo de 15 profesionales, siempre en composición impar.
- El presidente de la Comisión debe ser doctor en ciencias, profesor titular, tener formación acreditada en Bioética y más de 20 años de labor profesional ininterrumpida.
- Los miembros de la Comisión son designados por el ministro de Salud Pública y pueden ser revocados o renunciar a sus funciones.
- La Comisión sesiona trimestralmente y tiene funciones como conducir la propuesta para actualizar el Código Cubano de Ética Médica y promover la educación ético-moral de profesionales y trabajadores del Sistema Nacional de Salud.
- La Comisión asesora para la selección de miembros está presidida por el ministro de Salud Pública e integrada por viceministros y directivos de direcciones generales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 145/2025
POR CUANTO: La Ley 165 “Ley de la Salud Pública”, de 22 de diciembre de 2023, dispone en el
Artículo 13, apartado 1, que la Comisión Nacional de Ética Médica se designa por el ministro de Salud Pública y la conforman profesionales de los centros del Sistema Nacional de Salud, para lo que se tiene en cuenta la experticia en la práctica asistencial, docente e investigativa, la correcta conducta ética mantenida en los ámbitos laboral y social, y la formación acreditada en Bioética, y establece en la Disposición Final Tercera que el ministro de Salud Pública, en un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la vigencia de la citada Ley, aprueba el procedimiento en el que se sustenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica.
POR CUANTO: La Resolución 138, de 8 de julio de 2009, del ministro de Salud Pública, dispuso la reorganización de las comisiones de ética médica a nivel de unidades de salud, municipios y provincias, así como sus alcances, estructuras, funciones y procedimientos de trabajo.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo dispuesto en la referida Ley 165, resulta necesario establecer el procedimiento para la constitución y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Médica.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA MÉDICA
Artículo 1.1. La Comisión Nacional de Ética Médica, en lo adelante la Comisión, se integra por profesionales de reconocido prestigio ético, moral y experticia en la práctica asistencial, docente e investigativa, con representación de las principales actividades sanitarias que se desarrollan en el Sistema Nacional de Salud. 2. La Comisión se integra por un mínimo de once profesionales y hasta un total de quince, siempre en composición impar.
Artículo 2.1. El ministro de Salud Pública designa, de entre los miembros de la Comisión, a su presidente y dispone, cuando corresponda, la actualización de los integrantes. 2. El pleno de la Comisión, de entre sus miembros, en su primera sesión, elige al vicepresidente y al secretario.
Artículo 3.1. La Comisión se constituye para un período de hasta cinco años a partir de su designación. 2. Los profesionales que integran la Comisión pueden ser elegidos como miembros, que la integran por hasta dos períodos consecutivos.
Artículo 4.1. Para ser designado como presidente de la Comisión, además de lo previsto en el
Artículo 1, apartado 1, de la presente, se tienen en cuenta los resultados siguientes: a) Ser doctor en ciencias; b) haber obtenido la categoría de profesor titular;
c) contar con una formación acreditada en Bioética; d) mantener el ejercicio de la profesión en un centro del Sistema Nacional de Salud; e) haber sido miembro de una comisión de ética médica a nivel de las instituciones;f) ser miembro numerario de una sociedad científica;g) brindar docencia a pre y posgrado en las universidades de Ciencias Médicas; h) contar como mínimo con más de veinte años de labor profesional ininterrumpida; i) haber dirigido actividades, programas o unidades organizativas en ese período; j) haber cumplido de forma satisfactoria una misión de cooperación internacional; k) demostrar una actitud social ejemplar y sostenida en su ámbito laboral, familiar y comunitario; y l) que no consten análisis o medidas disciplinarias impuestas por infracciones de la disciplina o inobservancias éticas. 2. Para el caso de la selección del vicepresidente y secretario de la Comisión, se cumple con lo dispuesto en el presente artículo, y en cuanto a los años de servicio deben contar, como mínimo, con más de quince años de labor profesional ininterrumpida. 3. La selección para integrar los miembros de la Comisión, además de los previstos en el
Artículo 1, apartado 1, de la presente Resolución, tiene en cuenta: a) Ser especialista de, al menos, una especialidad médica; b) haber obtenido la categoría de profesor auxiliar; c) contar con un curso de posgrado sobre Bioética; d) mantener el ejercicio de la profesión en un centro del Sistema Nacional de Salud;e) ser miembro numerario de alguna sociedad científica;f) brindar docencia en centros de enseñanza superior; g) contar con quince años de labor profesional ininterrumpida; h) demostrar una actitud social ejemplar y sostenida en su ámbito laboral, familiar y comunitario; y i) que no consten análisis o medidas disciplinarias impuestas por infracciones de la disciplina o inobservancias éticas. 4. La obtención de los resultados citados en el apartado 1, incisos a), b), e) y j) del presente artículo, no son excluyentes para la valoración del candidato.
Artículo 5.1. Los candidatos a integrar la Comisión son propuestos por las comisiones de ética médica de los centros que integran el Sistema Nacional de Salud. 2. A nivel local, las direcciones generales de Salud en las provincias aglutinan y promueven las candidaturas con no más de cinco aspirantes de los territorios. 3. A nivel nacional, las direcciones de los centros adscritos y subordinados al organismo promueven las candidaturas con hasta dos aspirantes.
Artículo 6.1. La remisión al organismo de las candidaturas se realiza con noventa días de antelación al plazo en que expira la vigencia de la Comisión designada por el ministro de Salud Pública.2. Por cada aspirante se presenta un expediente con documentación oficial, original o fotocopia certificada, de los elementos requeridos en el
Artículo 4 de la presente, además de:a) Autobiografía; b) curriculum vitae; c) aval de la comisión de ética médica del centro al que pertenece, si procede o en su defecto, el emitido por el consejo de dirección; y d) foto, tamaño dos por dos centímetros.
Artículo 7.1. Las candidaturas recibidas en el organismo en la fecha requerida son evaluadas por una comisión asesora presidida por el ministro de Salud Pública e integrada por:a) Los viceministros; b) directivos de las direcciones generales de Atención Médica y Social, Docencia y Epidemiología, y de las direcciones de Ciencia e Innovación Tecnológica, Capital Humano y Cuadros;c) presidente del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud; yd) secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud. 2. La Comisión asesora, en un plazo de sesenta días, contados a partir de su recepción, anuncia la selección de hasta veinte candidatos para ser miembros de la Comisión, del total recibido a nivel nacional, así como dos propuestas para el cargo de presidente. 3. Esta candidatura se circula y presenta para su evaluación y aprobación al órgano consultivo del órgano central del Ministerio de Salud Pública. 4. Los cinco candidatos que no fueron seleccionados para integrar la Comisión mantienen la candidatura para sustituir a un miembro pleno, en caso de renuncia o revocación; en estos supuestos, la aprobación del sustituto cumple con lo previsto en la presente.
Artículo 8. Los miembros de la Comisión, durante el período de su vigencia, pueden ser revocados de su designación o pueden renunciar a sus funciones.
Artículo 9.1. La revocación de un miembro se fundamenta ante inobservancias éticas, morales o legales que atenten contra el prestigio del profesional y de la propia Comisión. 2. El miembro de la Comisión al que se le promueve un expediente de revocación tiene derecho a presentar sus descargos ante la Comisión. 3. La revocación se promueve ante el ministro de Salud Pública, por acuerdo, de al menos la mitad más uno de los miembros que integran la Comisión y se presenta ante el órgano consultivo del órgano central para adoptar la decisión que corresponda. 4. De proceder la revocación, esta se dispone mediante resolución del ministro de Salud Pública. 5. La renuncia procede por solicitud del miembro siempre que no implique inobservancias de las citadas en el apartado 1 del presente Artículo.
Artículo 10. El presidente de la Comisión puede invitar a las sesiones de trabajo a otros profesionales que contribuyan a la integralidad y profundidad de los análisis y propuestas, en aras del desarrollo ético y funcional del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 11.1. En su funcionamiento ordinario, la Comisión sesiona con una frecuencia trimestral, y de forma extraordinaria cuando se convoque por el presidente. 2. Las sesiones de la Comisión se convocan de forma presencial, aunque estas pueden realizarse, de forma excepcional, por medios tecnológicos alternativos, en una composición mínima del cincuenta por ciento de su membresía. 3. El presidente de la Comisión preside las sesiones; en caso de ausencia imprevista, lo sustituye el vicepresidente. 4. De las sesiones de la Comisión se levanta acta que recoja los aspectos tratados y los acuerdos adoptados. 5. El secretario de la Comisión es el encargado de la elaboración y custodia de las actas, y de chequear el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
Artículo 12. Son funciones de la Comisión: a) Conducir la propuesta para actualizar, cada diez años, el Código Cubano de Ética Médica y los Principios de la Ética Médica cubana, así como velar por el apego a estos por parte de profesionales, trabajadores y estudiantes de la salud; b) promover de forma activa, programada y sistemática, la educación ético-moral de profesionales, técnicos y trabajadores del Sistema Nacional de Salud; c) establecer relaciones de coordinación con las universidades de Ciencias Médicas y otras que se consideren de interés para el trabajo educativo y ético-moral con estudiantes, profesores y trabajadores; d) promover evaluaciones periódicas, en coordinación con las direcciones de los centros o los territorios, del estado de la educación ético-moral en su radio de acción,e identificar los principales problemas y proponer medidas factibles y éticamenteaceptables para su solución; e) asesorar en las decisiones éticas de la práctica asistencial, cuando se solicite por los órganos consultivos del organismo; f) acompañar a las comisiones de ética de las investigaciones, en los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud, en la observancia de los principios éticos previstos para las investigaciones con seres humanos;g) promover el desarrollo de investigaciones y eventos científicos sobre aspectos deinterés relacionados con la ética médica; h) velar por que las informaciones y mensajes relacionados con la salud, que aparezcan en los medios masivos de comunicación, cumplan con los Principios de la Ética Médica cubana y lo previsto en el Código Cubano de Ética Médica; y i) dictaminar, cuando se le solicite, sobre la presunta inobservancia cometida por algún profesional, de los Principios de la Ética Médica cubana o del Código Cubano de Ética Médica.
SEGUNDO: La Comisión, para su funcionamiento interno, adopta las decisiones que considere oportunas.
TERCERO: El presidente de la Comisión es invitado con carácter permanente en los órganos consultivos del órgano central del Ministerio de Salud Pública y en cualesquiera otros órganos que su participación se considere pertinente.
CUARTO: Los profesionales que integran la Comisión mantienen su relación laboral con el centro al cual pertenecen y las actividades que realizan en esta membresía no son remuneradas.
QUINTO: Desarrollar, por los principales directivos del organismo, un proceso de divulgación y capacitación sobre lo dispuesto en la presente Resolución, a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud, que incluya a los subsistemas de Salud de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar a la viceministra primera del organismo para la atención, coordinación y control de lo dispuesto en la presente.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los noventa días de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Dirección Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Dr. José Ángel Portal Miranda Ministro