Resolución 51/2003
La Resolución No. 51/2003 del Banco Central de Cuba regula la confirmación de cuentas corrientes para entidades estatales y sociedades mercantiles de capital cubano. Esta norma tiene como objetivo prevenir y detectar malos manejos de recursos monetarios y síntomas de corrupción.
- Las entidades deben confirmar trimestralmente sus estados de cuentas corrientes con un certificado emitido por el jefe máximo y el contador.
- La confirmación se realizará según un modelo anexo y se presentará en la sucursal bancaria durante la primera quincena de enero, abril, julio y octubre.
- La confirmación debe garantizar la conciliación periódica de cuentas bancarias y se considera cumplimentada si la entidad ratifica el saldo o informa discrepancias.
- Los bancos pueden suspender servicios bancarios a entidades que no cumplan con la confirmación, previa autorización del jefe máximo del organismo correspondiente.
- Los bancos deben incluir las disposiciones en sus Reglamentos de Cuentas Corrientes y enviar una copia a la Vicepresidencia de Operaciones del Banco Central de Cuba antes del 30 de junio de 2003.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 51/2003
-
POR CUANTO: Del estudio de determinados hechos fraudulentos relacionados con los recursos monetarios de las entidades, se ha comprobado que una correcta conciliación de los estados de cuentas bancarias es un elemento necesario para su alerta y prevención.
-
POR CUANTO: El control de las finanzas, en general, y de las cuentas bancarias, en particular, representa un mecanismo para detectar malos manejos de los recursos monetarios y síntomas de corrupción, siendo una herramienta insustituible en el control interno de los bancos y las entidades.
-
POR CUANTO: Según lo dispuesto en el artículo 36, inciso a), del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, el Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, puede dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones necesarias para la ejecución de las funciones del Banco Central de Cuba, de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales, organizaciones y asociaciones económicas o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población.
-
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento (100 %) cubano, en lo adelante entidades, deberán confirmar trimestralmente a los bancos, los estados de sus cuentas corrientes, mediante la emisión de un certificado expedido por el jefe máximo y el contador de estas entidades.
Esta confirmación se realizará según modelo que se anexa a la presente Resolución, como parte integrante de la misma, y se presentará en la sucursal bancaria donde están las cuentas a conciliar, durante la primera quincena de los meses de enero, abril, julio y octubre.
-
SEGUNDO: La confirmación mencionada en el APAR- TADO anterior, deberá garantizar que las entidades realicen periódicamente las conciliaciones de sus cuentas bancarias y se considera cumplimentada cuando la entidad ratifique el saldo o informe al banco correspondiente sus discrepancias.
-
TERCERO: Los bancos aplicarán a los incumplidores de lo establecido en los APARTADOS anteriores la medida de suspensión de los servicios bancarios, los cuales sólo podrán reanudarse una vez que el jefe máximo del organismo que atiende la entidad incumplidora se dirija al que resuelve, por escrito, informando las medidas tomadas para evitar futuros incumplimientos.
-
CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de julio del año 2003.
DISPOSICION ESPECIAL
-
UNICA: Los bancos incluirán en sus Reglamentos de Cuentas Corrientes las disposiciones establecidas mediante la presente resolución y enviarán a la Vicepresidencia de Operaciones del Banco Central de Cuba copia de éstos, en o antes del 30 de junio del 2003.
COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; a los Presidentes de los Consejos de Administración Popular; al Secretario Ejecutivo del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Internacional de Comercio S.A; Banco de Inversiones S.A; Banco Financiero Internacional S.A; Banco Metropolitano S.A; Grupo Nueva Banca S.A; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los ocho días del mes de mayo del 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
_______
CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE