Resolución 146
La Resolución No. 146 regula la renovación de la licencia para la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.
- Se autoriza la renovación de la licencia No. 151/02 para la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba.
- La licencia permite ejercer como Proyectista y Consultor en servicios técnicos como proyección y diseño de restauración, rehabilitación y mantenimiento de edificaciones.
- La renovación de la licencia se expedirá por un término de 18 meses.
- La entidad presta sus servicios sin estar certificada su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
- El Encargado del Registro Nacional de Constructores queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
Texto íntegro
Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 151/02, vigente hasta el 10 de abril de 2015, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 259 de 29 de agosto de 2013, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.
GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015526
POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución, la Oficina del conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección y diseño de restauración, rehabilitación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y obras existentes. b) Servicios de proyección y diseño de interiores. c) Servicios de proyección de urbanizaciones, elaboración y emisión de regulaciones urbanísticas. d) Servicios consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica, levantamientos técnicos y de estudios e informes técnico-económicos. e) Servicios de ingeniería de control de autor, supervisión técnica y de calidad, diagnóstico y patología de las construcciones.1.1. Tipos de Objetivos:a) Edificaciones, Instalaciones y Obras Monumentarias, Históricas y Patrimoniales cuyo destino sea de uso social ubicadas en la Zona delimitada del Centro Histórico y de la Zona Priorizada para la Conservación de la Ciudad de Santiago de Cuba, establecida en el Decreto No. 204 de 26 de febrero de 1996.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción
27 de abril de 2015 GACETA OFICIAL 527 RESOLUCIÓN No. 145/2015
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la