Resolución 146
La Resolución No. 146 regula la comercialización directa de productos entre productores agropecuarios y entidades autorizadas. Establece que los precios de estos productos se pactan por acuerdo entre las partes y no se financian con el Presupuesto del Estado. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.
- Los precios de productos comercializados directamente se pactan por acuerdo entre las partes.
- Los precios acordados no se financian por el Presupuesto del Estado.
- Se derogan las resoluciones Nos. 352 de 2013, 288 de 2014 y 365 de 2018.
- La resolución autoriza la comercialización directa en pesos cubanos (CUP).
- La Ministra de Finanzas y Precios tiene la atribución para aprobar precios según el Decreto No. 300.
Texto íntegro
GOC-2019-585-O50 RESOLUCIÓN No. 146/2019
POR CUANTO: El Decreto No. 300“ Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 11 de octubre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda que, los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue; y mediante la Resolución No. 38, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 31 de enero de 2013, se aprueban los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por este Ministerio.
POR CUANTO: Las resoluciones Nos. 352 y 288, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 2 de septiembre de 2013 y de 20 de junio de 2014, respectivamente y la Resolución No. 365, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios a.i., de 21 de septiembre de 2018, establecen el “Procedimiento para la Compensación y Contabilización de la Comercialización Directa entre los Productores Agropecuarios y los Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos del Sector Turístico”, así como modificaciones a ese Procedimiento.
POR CUANTO: La compensación financiera para el pago de productos por la comercialización directa de las formas productivas con las entidades autorizadas, no constituyen fuentes erogadas del Presupuesto del Estado, resulta necesario derogar el “Procedimiento para la Compensación y Contabilización de la Comercialización Directa entre los Productores Agropecuarios y los Establecimientos Hoteleros y Gastronómicos del Sector Turístico” y las modificaciones a ese Procedimiento, establecidos por este Ministerio en las resoluciones Nos. 352 de 2013, 288 de 2014 y 365 de 2018, mencionadas en el Por Cuanto Anterior y aprobar que los precios para la compra de productos comercializados de forma directa entre las unidades productoras y las entidades autorizadas, se pactan por acuerdo entre las partes.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Autorizar que los precios en pesos cubanos (CUP), de los productos comercializados de forma directa entre las unidades productoras y las entidades autorizadas, se
1070 GACETA OfICIAL 15 de julio de 2019 pactan por acuerdo entre las partes. Los precios acordados no se financian por el Presupuesto del Estado.DISPOSICIÓN fINALÚNICA: Derogar las resoluciones Nos. 352 y 288, ambas, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios, de 2 de septiembre de 2013 y 20 de junio de 2014 respectivamente y la Resolución No. 365, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios a.i., de 21 de septiembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días de mayo de 2019.meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________