Resolución 146/2023

Prórroga de concesión de explotación de mineral caliza

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-12-26
Publicada en
Gaceta No. 125 Ordinaria de 2023 (2023-12-27)
Páginas
22–24
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La Resolución 146/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus. La concesión original fue otorgada en 2002 y prorrogada en 2012 hasta marzo de 2024. La nueva prórroga extiende la concesión hasta marzo de 2037.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 146/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Por la Resolución 136, de 28 de marzo de 2002, del ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, de Sancti

Spíritus, hoy Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, una concesiónde explotación del mineral caliza en el área denominada Ampliación El Yigre, ubicada enel municipio de Yaguajay de la provincia de Sancti Spíritus, por un término de diez (10)años, para su utilización como árido en la construcción; posteriormente prorrogada por la Resolución 68, de 10 de abril de 2012, del ministro de la Industria Básica, hasta el 28 demarzo de 2024.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, hasolicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término de laconcesión otorgada y descrita en el Por Cuanto anterior para continuar los trabajos deexplotación de dicho mineral.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórro-ga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Prorrogar hasta el 28 de marzo de 2037, el término de la concesión deexplotación denominada Ampliación El Yigre, ubicada en el municipio de Yaguajay de laprovincia de Sancti Spíritus, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sanc-ti Spíritus para continuar los trabajos de explotación del mineral caliza para su utilizacióncomo árido en la construcción.

SEGUNDO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes de con-tinuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del pro-ceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministrode Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, incluyendo en dicha solicitudlas medidas para la rehabilitación del área una vez que se culminen las laboresmineras.

2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control delas emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de laministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevenciónde incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lodispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizarel estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanascorrespondientes.

4. Informar a la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus la continuidad delos trabajos de explotación y procesamiento, el cronograma y su inicio.

5. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Yaguajay, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 136.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno; así como residuales líquidos, sólidos, que afecten lacalidad de las aguas terrestres y depositar el material desbrozado, en una zona dondese pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.

7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado- Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces naturales”.

8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas y Precios.

9. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la ministra de Finanzas y Precios.

10. Rehabilitar el área minada una vez concluido los trabajos de explotación.

TERCERO: Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 dejulio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembrede 1999, del ministro de la Agricultura; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; en la Ley 124,“De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, Capítulo III,“De los Vertimientos de los Residuales Líquidos”; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”,de 11 de julio de 1997; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposicionesjurídicas que le sean aplicables.

CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en las Resoluciones 136,de 28 de marzo de 2002 y la 68, de 10 de abril de 2012, ambas de los ministros de la Industria Básica; son de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que seopongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

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