Resolución 146/2025

Dejar sin efecto la tasa sanitaria por servicios de Control Sanitario Internacional

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-04-30
Publicada en
Gaceta No. 17 Extraordinaria de 2025 (2025-05-12)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 146/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios elimina la tasa sanitaria por servicios de Control Sanitario Internacional. Esta norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios y modifica una resolución previa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 146/2025

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios, cuyos precios y ta-rifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros y faculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificar los precios y tarifas delos productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único.

POR CUANTO: La Resolución 293, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 13 de noviembre de 2020, establece una tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a las personas que arriben al territorio nacional.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la referida tasa, teniendo en cuentael cambio de las condiciones que propiciaron su aprobación; lo que conlleva a derogar dicha Resolución 293 de 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Dejar sin efecto la tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a las personas que arriben al territorio nacional.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 293, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 13 de noviembre de 2020.

SEGUNDA: La presente Resolución surte efecto a partir del 1 ro. de mayo de 2025.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro