Resolución 146

Modificación del término de vigencia del Certificado de Avalúo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2026-06-16
Publicada en
Gaceta No. 57 Ordinaria de 2026 (2026-07-09)
Páginas
19–20
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Resumen generado por IA

La Resolución 146/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado. Esta resolución tiene como objetivo dinamizar la inversión extranjera. La ministra de Finanzas y Precios emite esta norma en virtud de sus atribuciones.

Texto íntegro

Resolución 146/2026

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, del Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Primero, numeral 10, de proponer al Consejo de Ministros las políticas sobre el control, valuación y uso del patrimonio estatal; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, en su apartado Décimo, fija el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de Ministerio, en un año, a partir de la fecha de su firma.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas para dinamizar la inversión extranjera, resulta necesario extender el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Ministerio y en consecuencia modificar la citada Resolución 83 de 2012.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el apartado Décimo, de la Resolución 83, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente: “DÉCIMO: Fijar el término de vigencia de hasta dos años, al Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Ministerio, contado a partir de la fecha de su firma.”

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El término de vigencia que se establece por la presente Resolución, se aplica a los certificados de Avalúo emitidos por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Mi-nisterio, a partir del 1 ro de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro