Resolución 146
La Resolución 146/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado. Esta resolución tiene como objetivo dinamizar la inversión extranjera. La ministra de Finanzas y Precios emite esta norma en virtud de sus atribuciones.
- Se extiende el término de vigencia del Certificado de Avalúo de 1 a 2 años.
- El nuevo término de vigencia se cuenta a partir de la fecha de firma del certificado.
- La modificación se aplica a los certificados emitidos a partir del 1ro de diciembre de 2025.
- Se modifica el apartado Décimo de la Resolución 83 de 2012.
- La resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
Resolución 146/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, del Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, la regulada en el Apartado Primero, numeral 10, de proponer al Consejo de Ministros las políticas sobre el control, valuación y uso del patrimonio estatal; dirigir y controlar su ejecución.
POR CUANTO: La Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, en su apartado Décimo, fija el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de Ministerio, en un año, a partir de la fecha de su firma.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta las medidas adoptadas para dinamizar la inversión extranjera, resulta necesario extender el término de vigencia del Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Ministerio y en consecuencia modificar la citada Resolución 83 de 2012.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d),de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el apartado Décimo, de la Resolución 83, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente: “DÉCIMO: Fijar el término de vigencia de hasta dos años, al Certificado de Avalúo emitido por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Ministerio, contado a partir de la fecha de su firma.”
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El término de vigencia que se establece por la presente Resolución, se aplica a los certificados de Avalúo emitidos por la Dirección de Patrimonio del Estado, de este Mi-nisterio, a partir del 1 ro de diciembre de 2025.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 16 días del mes de junio de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro