Resolución 147/2005

Premio Nacional de Seguridad Social

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-29
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2006 (2006-08-17)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 147/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Premio Nacional de Seguridad Social. Este premio tiene como objetivo reconocer y promover el trabajo desarrollado por personas naturales y jurídicas vinculadas con la Seguridad Social en Cuba. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 147/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el Apartado Octavo del Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de junio de 2003, los jefes de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, nacionales y provinciales instrumentarán las normas legales correspondientes para los Premios que sean aprobados otorgar, de forma regular o excepcional, a personas naturales y jurídicas, individual o en colectivo, en atención a relevantes resultados y méritos laborales, profesionales o en determinada actividad.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 5103 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 2004, aprobó que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entregue el Premio Nacional de Seguridad Social, dirigido a estimular la labor de personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras, vinculadas con el quehacer de la Seguridad Social en el país.

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POR CUANTO: Resulta necesario regular las bases que rigen la entrega del Premio Nacional de Seguridad Social.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: El Premio Nacional de Seguridad Social, en lo adelante el Premio, tiene como objetivos reconocer, promover y difundir el trabajo desarrollado por organismos, instituciones, entidades y personalidades vinculadas con el quehacer de la Seguridad Social cubana.

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SEGUNDO: El Premio se entrega anualmente y está dirigido a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, vinculadas a la Seguridad Social, en atención a sus méritos, aportes relevantes y resultados en función de la calidad del servicio que se brinda a la población beneficiaria y de la administración de los recursos financieros, humanos y materiales destinados a la Seguridad Social.

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TERCERO: Son requisitos para el otorgamiento del Premio de la Seguridad Social los siguientes:

- a) realizar un trabajo coherente y sistemático en coordinación estrecha con las diferentes instituciones, organismos, factores de la comunidad y los trabajadores sociales y cumplir con los programas de levantamientos, visitas y contactos con los jubilados y pensionados, a través de diferentes vías, con lo cual se hayan podido conocer estados de ánimo, problemas e inquietudes de los beneficiarios del Sistema de Seguridad Social y adoptar las medidas necesarias para su solución;

- b) cumplir el programa correspondiente para realizar los encuentros y reuniones de orientación y atención a los beneficiarios y familiares, en materia de seguridad social, consejos de salud, sobre cultura, deportes y otros aspectos socioeconómicos que eleven el nivel de calidad de vida de la población;

- c) realizar una atención adecuada al adulto mayor y a las personas con discapacidad, logrando resultados positivos en su participación plena y efectiva en su entorno social y su inserción laboral;

- d) desarrollar nuevos servicios sociales y fortalecer los ya existentes;

- e) mantener un trabajo destacado en el cumplimiento de lo establecido para la ejecución y desarrollo de la gestión de la Seguridad Social;

- f) cumplir con todos los procedimientos en el nuevo Sistema Automatizado de Gestión y Administración de la Seguridad Social;

- g) participar en la concesión y actualización adecuadas de las prestaciones de los regímenes del Sistema de Seguridad Social;

- h) lograr el mejoramiento del pago a los jubilados y pensionados utilizando todas las vías establecidas, fundamentalmente el pago a domicilio;

- i) contribuir a la divulgación de los logros de la Seguridad Social cubana;

- j) diseñar y aplicar programas y proyectos que contribuyan a elevar la calidad de vida de los beneficiarios de la Seguridad Social;

- k) administrar eficientemente los recursos financieros destinados a la Seguridad Social;

- l) lograr la explotación eficaz y eficiente así como el cumplimiento con calidad de los procedimientos de los sistemas computacionales aplicados en la gestión de Seguridad Social;

- m) desarrollar una adecuada formación profesional, política de cuadros, sus reservas y los recursos humanos;

- n) lograr que los gastos de las prestaciones de la Seguridad Social por subsidios a corto plazo, no excedan del 1,5 % establecido.

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CUARTO: Las propuestas para el Premio son presentadas directamente por los jefes de organismos, instituciones, entidades, organizaciones políticas, de masas y sociales y por las comisiones que se constituyan a tales efectos en cada provincia, las que estarán presididas por el Director de la Filial del Instituto Nacional de Seguridad Social en cada territorio e integradas por representantes de la Dirección de Trabajo provincial, de la Central de Trabajadores de Cuba, del Banco Popular de Ahorro, de la Empresa de Correos de Cuba y otros organismos vinculados al quehacer de la Seguridad Social.

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QUINTO: Los organismos y comisiones mencionados en el Apartado anterior, quedan responsabilizados con la promoción, recepción y análisis de las propuestas. Asimismo envían los resultados, con la correspondiente fundamentación, a través de un dictamen para su aprobación, al Instituto Nacional de Seguridad Social.

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SEXTO: El Instituto Nacional de Seguridad Social queda responsabilizado con la recepción y análisis de las propuestas para la evaluación en su Consejo de Dirección y una vez aprobado se eleva al Consejo de Dirección de este Ministerio para su aprobación definitiva.

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SÉPTIMO: El Premio consiste en una pieza artística alegórica a la Seguridad Social y el Certificado acreditativo. Su otorgamiento se hace efectivo mediante Resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en acto solemne convocado a tales efectos.

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OCTAVO: Se deroga la Resolución (I) No. 16 de fecha 24 de febrero de 2003 de este Ministerio.

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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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