Resolución 139/2016

Otorgar concesión de investigación geológica para roca feldespática

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-06-06
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2016 (2016-07-18)
Páginas
14–17
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Texto íntegro

ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN No. 139/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT ha presenta-do a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigacióngeológica del mineral roca feldespática, en el área denominada Arcos de Canasí II, ubicadaen el municipio de Santa Cruz del Norte de la provincia de Mayabeque, con el objetivode realizar trabajos de prospección y exploración que permitan evaluar la dimensión, ca-lidad y parámetros geólogo-mineros del mineral para su eventual futura utilización en laproducción de losas.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, enlo adelante el concesionario, una concesión de investigación geológica en el área denomi-nada Arcos de Canasí II, con el objetivo de realizar trabajos de prospección y exploraciónque permitan evaluar la dimensión, calidad y parámetros geólogo-mineros de las rocasfeldespática para su eventual utilización futura en la producción de losas.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Santa Cruz del Norte dela provincia de Mayabeque, abarca un área total de doce coma cero hectáreas (12,0 ha) y sulocalización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

VÉRTICES X Y

1 418 600 363 700

2 418 600 364 100

3 418 900 364 100

4 418 900 363 700

1 418 600 363 700

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados a par-tir de la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condicionesestablecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitudexpresa y debidamente fundamentada del concesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreasdescritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un per-miso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnicani económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.

b) Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

c) Informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación.

d) Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y porla legislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de dos (2) pesos por hectárea,durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, durante la subfase deexploración por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anua-lidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo alos trabajos autorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar yla Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, para establecer losrequerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

UNDÉCIMO : Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prio-ridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizanpor un tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estasinterfieran con las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con unaantelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dichotercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO : Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de ex-plotación, siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentesa la presente concesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.

DECIMOTERCERO : Si como consecuencia de su actividad minera en el área de laconcesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas natu-rales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, areparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantessiguientes:

1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente del Consejo de la Administración de la provincia de Mayabeque, antes de co-menzar los trabajos. Al finalizar, entregar un informe con el cumplimiento de las medidasimpuestas en este documento;

2. depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área afectada;

3. cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 21 del

CAPÍTULO III-De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cur-sos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas del Decreto-Ley No. 138 de las Aguas Terrestres de 1 ro. de julio de 1993;

4. evitar el arrastre de material rocoso resultante de las acciones de laboreo, perfora-ción y toma de muestras hacia los ríos y arroyos del área investigada;

5. cumplir con lo establecido en la Norma Cubana: 27 de 2012, Vertimiento a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones;

6. respetar las franjas forestales de los ríos y arroyos localizados en el área según la Norma Cubana: 23 de 1999, Franjas Forestales de las Zonas de Protección a embalses ycauces fluviales. Especificaciones; y

7. tapar las calas realizadas al concluir la investigación geológica y restablecer las con-diciones naturales con la reposición de la capa vegetal en las áreas afectadas.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997; Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; Ley No. 85“Ley Forestal” de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de junio de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas