Resolución 147/2021
La Resolución 147/2021 del Banco Central de Cuba regula el procedimiento bancario para la gestión del financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Local. Esta norma establece el marco para la apertura de cuentas corrientes, la clasificación de los proyectos, los titulares y las fuentes de financiamiento.
- Los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) según título del Proyecto de Desarrollo Local aprobado.
- Los titulares de los Proyectos de Desarrollo Local pueden ser entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas, organizaciones de masas y sociales, instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente.
- Se crea un Fondo para el Desarrollo Local a nivel de cada municipio y provincia, que se ejecuta mediante el otorgamiento de créditos con una tasa de interés de hasta 4%.
- Los Proyectos de Desarrollo Local en la modalidad económico-productivo pueden financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios de los bancos.
- Los créditos bancarios otorgados devengan la tasa de interés mínima del plazo aprobado de conformidad con las regulaciones del Banco Central de Cuba.
- Los bancos exigen garantías previstas en la legislación vigente para los financiamientos que aprueben con recursos propios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 147/2021
POR CUANTO: La Política Económica y Social del Partido y la Revolución parael período 2016-2021 indica la elaboración de un marco jurídico que permita impulsar eldesarrollo de los territorios a partir de la estrategia del país, con el fortalecimiento de losmunicipios como instancia fundamental, con autonomía necesaria y una sólida base eco-nómico-productiva, aprovechando sus potencialidades.
POR CUANTO: El Decreto 33 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial”de 11 de marzo de 2021, dispone la aprobación en los territorios de los Proyectos de De-sarrollo Local por los Consejos de la Administración Municipal o Gobiernos Provincialesy la planificación del financiamiento para estos proyectos, de acuerdo a las fuentes definanciamiento existentes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 27, Apar-tados 1 y 2, del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018,
RESUELVO
PRIMERO: La presente Resolución tiene como objetivo establecer el procedimientobancario para la gestión del financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Local, aten-diendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento.
SEGUNDO: Los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos (CUP) según títulodel Proyecto de Desarrollo Local, aprobado por Acuerdo del Consejo de la Administra-ción Municipal o del Gobierno Provincial, según corresponda.
El Proyecto de Desarrollo Local que recibe ingresos directamente del exterior, previaaprobación del Ministerio de Economía y Planificación, su titular solicita al banco que abrauna capacidad de liquidez, CL, a efecto de que se acredite el ochenta por ciento (80 %) dela divisa generada por el citado proyecto.
En el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o del Gobierno Provincialse definen los titulares del Proyecto de Desarrollo Local, su modalidad, su monto y fuen-tes de financiamiento autorizadas.
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TERCERO: Las cuentas corrientes de los Proyectos de Desarrollo Local pueden seroperadas por los titulares siguientes:
a) Entidades estatales.
b) Trabajadores por cuenta propia.
c) Cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
d) Organizaciones de masas y sociales.
e) Instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente.
f) Otras personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.
CUARTO: Para la apertura de la cuenta corriente del Proyecto de Desarrollo Local, eltitular presenta el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o del Gobierno Provincial, según corresponda.
En el caso que concurra más de un titular se presenta, además, el contrato suscrito entrelas partes asociadas, donde quedan identificados los autorizados a operar la cuenta corriente,siendo estos quienes presentan la documentación correspondiente ante el banco.
QUINTO: Los Consejos de la Administración Municipal o Gobiernos Provincialespara los Proyectos de Desarrollo Local crean un Fondo para el Desarrollo Local a nivelde cada municipio y provincia, según corresponda.
Para los Proyectos de Desarrollo Local en la modalidad económico-productivo losrecursos del Fondo para el Desarrollo Local se transfieren al Fondo en Fideicomiso enpesos cubanos (CUP) constituido en los bancos, y se ejecutan mediante el otorgamientode créditos según el resultado del análisis de riesgo del banco donde opere el proyecto.
Para la gestión del Fondo en Fideicomiso se suscribe contrato entre el Consejo de la Administración Municipal o el Gobierno Provincial, según corresponda y los bancos.
SEXTO: Por los recursos que se otorguen del Fondo en Fideicomiso para el Desarrollo Local, constituido de acuerdo al artículo anterior en forma de crédito, se pagará una tasade interés de hasta cuatro por ciento (4 %) por quien el Fideicomitente determine en elcontrato de Fideicomiso. Este importe en su totalidad es ingresado al banco por conceptode comisión por el servicio de administración del fondo.
SÉPTIMO: Los Proyectos de Desarrollo Local en la modalidad económico-productivo,pueden, además, financiarse mediante crédito bancario a partir de los recursos propios delos bancos, según la legislación bancaria vigente.
OCTAVO: Los créditos bancarios otorgados con recursos propios de los bancos parafinanciar Proyectos de Desarrollo Local, devengan la tasa de interés mínima del plazoaprobado de conformidad con las regulaciones del Banco Central de Cuba.
NOVENO: Los bancos en los financiamientos que aprueben con recursos propios exi-gen las garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo la que puedan aportarlos Consejos de la Administración Municipal o Gobiernos Provinciales, a partir de susfuentes y fondos aprobados.
DÉCIMO: Las amortizaciones de los financiamientos otorgados a los Proyectos de Desarrollo Local aprobados antes de la entrada en vigor del Decreto 33 “Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial”, se incrementan al Fondo en Fideicomiso creadopor los Consejos de las Administraciones Municipales.
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NOTIFÍQUESE a los Presidentes de los bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de abril de dos mil veintiuno, “Año 63 de la Revolución”.
Francisco Jesús Mayobre Lence
Ministro-Presidente p.s.r.
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
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ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN