Resolución 147/2021
La Resolución 147/2021 del Ministerio de la Construcción exonera de inscripción en el Registro Nacional de Constructores a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas No Agropecuarias de nueva creación. Esta exoneración se aplica durante los primeros 18 meses después de su inscripción en el Registro Mercantil. La norma establece condiciones específicas para esta exoneración.
- Exonera de inscripción a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Cooperativas No Agropecuarias de nueva creación durante 18 meses.
- La exoneración se aplica si el objeto social no incluye actividades de alto riesgo o gran complejidad.
- Actividades excluidas: uso de técnicas de cuerdas o soldaduras de alta presión, montaje en inmuebles de más de 5 niveles, construcción de tuberías y líneas de transmisión eléctrica, entre otras.
- Transcurridos 15 meses, deben solicitar inscripción en el Registro Nacional de Constructores.
- Para realizar actividades excluidas, requieren inscribirse en el Registro Nacional de Constructores.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 147/2021
POR CUANTO: La Resolución 37 de fecha 23 de abril de 2021, dictada por quienresuelve, aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, el que concede las licencias a partir de la valoraciónde la capacidad técnica que logran acreditar los sujetos obligados a inscribirse.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas” y el Decreto-Ley 47 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos de 6 deagosto de 2021, establecen que para el inicio de sus actividades estos sujetos puedenrequerir las licencias, permisos o registros que correspondan.
POR CUANTO: Se ha valorado que, con excepción de algunas actividades de alto ries-go o de gran complejidad, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas No Agropecuarias de nueva creación puedan inicialmente prestar servicios relacionadoscon la construcción en el país, sin estar previamente inscriptas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Ar-tículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,
RESUELVO
PRIMERO: Exonerar de la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Pro-yectistas y Consultores de la República de Cuba, durante los primeros dieciocho meses apartir de su inscripción en el Registro Mercantil, a las Micro, Pequeñas y Medianas Em-presas y a las Cooperativas No agropecuarias de nueva creación que tengan, dentro de suobjeto social, prestar servicios como constructor, siempre que el alcance de las activida-des que lo integran no incluya lo siguiente:
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1. Actividades que impliquen la utilización de técnicas de cuerdas o soldaduras dealta presión.
2. Montaje en inmuebles de más de cinco niveles.
3. Construcción y reparación de tuberías y líneas de transmisión eléctrica de altatensión y centrales eléctricas.
4. Construcción y montaje de puentes, viaductos, aeropuertos, pistas de aeropuertos,carreteras, autopistas, asfaltado de carreteras, líneas de ferrocarril y túneles.
5. Construcción de instalaciones industriales, vías de navegación, obras portuarias yfluviales, puertos deportivos, esclusas, presas y diques.
6. Dragado.
7. Reverbería refractaria y antiácida.
8. Demolición de estructuras o inmuebles de más de tres niveles.
9. Voladuras, preparación de terreno para explotación de minas.
10. Drenaje de tierras agrícolas o forestales.
11. Líneas de comunicaciones, alumbrado de pistas de aeropuertos.
12. Instalación de fontanería y aire acondicionado en conducciones de gas.
13. Instalaciones de ascensores y escaleras mecánicas.
14. Trabajos en fachadas de inmuebles de más de cinco niveles.
15. Hincadura de pilotes.
16. Techos para edificios de más de cinco niveles.
17. Instalación y desmontaje de andamios en inmuebles de más de cinco niveles oalturas similares en cualquier tipo de obras.
SEGUNDO: Transcurridos quince meses desde su inscripción en el Registro Mercan-til, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas No Agropecuarias queno se hayan inscripto concurren al Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba para solicitar su inscripción, de conformidad con loestablecido en su Reglamento.
TERCERO: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas No Agro-pecuarias de nueva creación, para realizar alguna de las actividades relacionadas en elapartado Primero de la presente Resolución, requieren inscribirse en el Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, para lo que presen-tan a este la documentación establecida en su Reglamento.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revo-lución”.
Ing. René Mesa Villafaña
Ministro