Resolución 147
La Resolución 147/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de ELETTRICA VICENTINA S.R.L., empresa italiana, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La norma es emitida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de ELETTRICA VICENTINA S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de materiales eléctricos, electrónicos, hidráulicos, productos para la construcción civil, maquinarias, herramientas, instrumentos de medición, partes y piezas de autos y equipamientos pesados, productos químicos, plásticos, gomas, resinas.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista en general, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 315 de 20 de noviembre de 2019.
Texto íntegro
GOC-2022-503-O41 RESOLUCIÓN 147/2022
POR CUANTO: El Decreto 32, “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, de 20 de noviembre de 2019 se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía italiana ELETTRICA VICENTINA S.P.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la oficina de representación de la compañía italiana actualmente ELETTRICA VICENTINA S.R.L., al registrarse modificaciones en su tipo societario y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
1050 GACETA OFICIAL 22 de abril de 2022
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía italiana ELETTRICA VICENTINA S.R.L., en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía italiana ELETTRICA VICENTINA S.R.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de materiales eléctricos, electrónicos, hidráulicos para la distribución de gas, productos para la construcción civil, maquinarias, herramientas, instrumentos de medición afines con la actividad de construcción, así como partes y piezas de autos y equipamientos pesados, productos químicos, plásticos, gomas, resinas, tanto manufacturas como materias primas.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; c) emitir facturas comerciales; ni d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 315 de esta propia autoridad, de 20 de noviembre de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los doce días del mes de abril de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro
1051 GACETA OFICIAL22 de abril de 2022