Resolución 147/2023

Sobre concesión de explotación de mineral arcilla ferruginosa laterítica

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-12-26
Publicada en
Gaceta No. 125 Ordinaria de 2023 (2023-12-27)
Páginas
24–28
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 147/2023 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación del mineral arcilla ferruginosa laterítica. Otorga a la Empresa de Cemento '26 de Julio' una concesión para explotar este mineral en el área denominada Cebadero II, en el municipio de Minas de la provincia de Camagüey. La resolución establece los términos y condiciones de la concesión, incluyendo su vigencia, obligaciones del concesionario y pagos al Estado.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 147/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Cemento “26 de Julio”, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del

mineral arcilla ferruginosa laterítica, por un término de veinticinco (25) años, en el áreadenominada Cebadero II,ubicada en el municipio de Minas de la provincia de Camagüey,para su uso como aditivo en la fabricación del cemento.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación alsolicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Cemento “26 de Julio” una concesión de explotacióndel mineral arcilla ferruginosa laterítica en el área denominada Cebadero II,para su usocomo aditivo en la fabricación del cemento.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en elmunicipio de Minas de la provincia de Camagüey, abarca un área total de doce puntocuarenta y cuatro (12.44) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con losintereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinticinco (25) años; prorrogablesde conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994,Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente funda-mentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de suinterés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga esaplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte derestarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Mi-nas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de explotación para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de los recursos minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesospor hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidadesadelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía deuno por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 dejulio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficientepara cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión,o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de lostrabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la activi-dad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversiónminera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de losciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Re-glamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intere-ses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajosautorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar,Sección de Ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos deseis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades yabandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, elconcesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, estáobligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados;todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento dela Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar la Licencia Ambiental, acompañada de estudio de Impacto Ambientalrealizado por una entidad acreditada, ante la dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,e incluir las medidas para la rehabilitación del área; antes de iniciar los trabajosen la misma .

2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención deincendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 demarzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgoy vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de laprotección de las facilidades temporales y de obra general.

3. Informar a la Región Militar de la provincia de Camagüey, el cronograma de lostrabajos y su inicio.

4. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipiode Minas, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que seocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

5. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejode Ministros, según establece el Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 ysiguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del ministrode la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999.

6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a loestablecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas.

7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; yla 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

8. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizarpara la rehabilitación del área minada.

9. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolu-ción 175, de 17 de mayo de 2021, de la ministra de Finanzas y Precios.

10. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividadesmineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposicionescontenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y susdis-posiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, en la Ley 124, “Delas aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 deseptiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el usode los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de

septiembre de 2021; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposicionesjurídicas que le sean aplicables.

NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Cemento “26 de Julio”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de diciembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro

________________