Resolución 148

Sobre la política de prestación de servicios de recreación nocturna

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Extraordinaria de 2003 (2003-05-12)
Páginas
2–6
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La Resolución No. 148 regula la política de prestación de servicios de recreación nocturna en Cuba. Fue emitida por el Ministerio del Comercio Interior y establece los objetivos estratégicos y la clasificación de los centros de recreación nocturna.

Texto íntegro

Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado SEGUNDO, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de Alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la protección al consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.

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POR CUANTO: Nuestro país, a lo largo de su historia ha creado una enorme riqueza cultural que está presente en todas las esferas de la vida de su pueblo y que se ha visto multiplicada a partir de triunfo revolucionario con el aporte continuo de valores a nuestra sociedad como una expresión de verdadera identidad nacional, donde a través de sus diferentes manifestaciones culturales, ha incrementado el disfrute de nuestro pueblo y de los visitantes de todas las latitudes del mundo que nos visitan.

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POR CUANTO: Los centros de recreación nocturna deben ser el reflejo del modo de vivir de nuestra sociedad y

por tanto de especial interés y atractivo para nuestro pueblo y quienes visitan la Isla, conocida en el mundo por sus altos valores humanos y artísticos, por su belleza natural, orden social, seguridad ciudadana, así como por su innegable impacto cultural en el mundo, fundamentalmente en los conceptos caribeños y latinoamericanos.

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POR CUANTO: En el decursar de las últimas décadas se han introducido en nuestro país algunas variantes de recreación como las Discotecas, que constituye un producto que va desapareciendo aceleradamente en el mundo, dando paso a la creación de centros de recreación de tipo Temáticos y otros conceptos de mayor interés general.

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POR CUANTO: El Ministerio del Comercio Interior ha diagnosticado el comportamiento y las características de la red de establecimientos dedicados a la actividad de recreación nocturna e identificado la necesidad de elaborar y establecer la política y los procedimientos generales para diseñar, regular, organizar, operar, desarrollar y controlar la prestación de los servicios de recreación nocturna en los centros e instalaciones pertenecientes al Sistema Comercio Interior con el propósito de que brinden una imagen de la cultura nacional y de los valores en cada una de sus instalaciones, así como potenciar, diversificar, enriquecer y hacer más representativa la presencia de nuestras manifestaciones artísticas.

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POR CUANTO: En correspondencia con lo expresado en los por cuantos anteriores resulta necesario establecer los objetivos estratégicos de la política de prestación de servicios de los centros de recreación nocturna y la clasificación de éstos.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer como objetivos estratégicos de la política de prestación de servicios de los centros de recreación nocturna adscriptos a los Organos Locales del Poder Popular, los siguientes:

- 1. Brindar en nuestras instalaciones una amplia red de opciones y productos de recreación nocturna, garantizando a los clientes una ambiente de sano esparcimiento y recreación, acorde con los principios éticos y morales de nuestra sociedad.

- 2. Implementar adecuadas formas organizativas y manuales

- de normas y procedimientos para la correcta explotación de los centros de recreación nocturna.

- 3. Reorganizar todos los centros de recreación nocturna perteneciente a los Organos Locales del Poder Popular y aquellos que no cumplan con los requerimientos necesarios pasarán a cumplir otra función social, desplazando donde corresponda las discotecas y potenciando en su lugar proyectos recreativos culturales.

- 4. Diseñar espacios abiertos como pistas, dedicados al baile de nuestros ritmos cubanos tradicionales y contemporáneos, así como bailables característicos de nuestro entorno caribeño y latinoamericano, garantizando en los mismo las condiciones ambientales, técnicas, estéticas y de seguridad requeridas para el logro de una recreación sana.

- 5. Trabajar en coordinación con las instituciones culturales para lograr su participación en los diseños y conceptualizaciones, con el objetivo de que las propuestas artísticas que se ofertan proporcionen mayor nivel de eficiencia económica en cuanto a la relación calidad-precios.

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SEGUNDO: Definir la clasificación de los centros de recreación nocturna adscriptos a los Órganos Locales del Poder Popular que como Anexo No. I se adjuntan a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma.

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TERCERO: Establecer las indicaciones para el ordenamiento de los centros de recreación nocturna, que se recogen en el Anexo No. 2 que se adjunta a la presente Resolución, formando parte integrante de ella.

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CUARTO: Disponer a partir de la puesta en vigor de la presente Resolución, la reorganización total de todos los centros de recreación nocturna que no cumplan con los requerimientos necesarios para el logro de los objetivos estratégicos recogido en el Apartado primero de la presente, quedando obligada la administración de los mismos y sus organizaciones superiores de dirección, con el rediseño y reorganización del producto cultural o de la instalación en cuestión, antes de su nueva apertura, para lo cual dispondrán de un plazo no mayor de 30 días naturales.

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QUINTO: Cada instalación de recreación nocturna redactará una propuesta específica de sistema de organización, funcionamiento y control, respondiendo a las características propias de cada centro y teniendo como base lo establecido en el Anexo I de la presente.

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SEXTO: Los directores provinciales de Comercio y la Gastronomía y los directores de las empresas que dirigen las diferentes actividades de recreación nocturna, revisarán el estado actual de sus productos, y adoptarán las medidas que se establecen en la presente resolución, siendo los responsables de las acciones, incluyendo la redacción de los reglamentos de normas específicas de organización, funcionamiento y control de los mismos; prestar especial atención a la designación, preparación y control del personal de dirección directamente responsabilizado con la administración de estas instalaciones, garantizando la selección y atención a los trabajadores de estos centros.

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SÉPTIMO: Ratificar en todas sus partes la Resolución No. 277, de fecha 23 de agosto del 2001, emitida por la que resuelve, sobre la prohibición de fumar en locales cerrados climatizados los que prepararán condiciones en sus áreas exteriores para éstos, creando las áreas para fumadores en los establecimientos abiertos protegiendo la salud y calidad de vida de la población y respetando el derecho del no fumador.

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OCTAVO: Los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y los directores provinciales del Comercio y la Gastronomía adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar el funcionamiento y control de estos centros como lugares de recreación y esparcimiento sanos.

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NOVENO: La presente resolución entrará en vigor a los 30 días naturales posterior a la publicación en la Gaceta Oficial.

COMUNIQUESE: a los Viceministros, Directores y Jefes de Grupos del Organismo Central, Directores Provinciales del Comercio y la Gastronomía del Poder Popular, Empresas Centrales y Universales, Unidades Presupuestadas de subordinación nacional y local, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República..

Dada en Ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Interior a los 14 días del mes de enero del 2003

Bárbara Castillo Cuesta

Ministra del Comercio Exterior

ANEXO No. I

Clasificación de los Centros Nocturnos

| CLASIFICACION | CARACTERISTICAS GENERALES FUNDAMENTALES | | - | - | | COMPLEJOS RECREATI- VOS.(Pistas de baile, Círculos Sociales y Establecimientos multipropósitos) | - Espacios multipropósitos donde tienen lugar actividades para niños, jóvenes y adultos, presentaciones artísticas variadas, orquestas, grupos musicales de pequeño formato y en ocasiones grupos danzarios, humorismo, teatro, etc.

- Público sentado.

- Luces estables e iluminación de espectáculos.

- Música ambiental mecánica y balanceada en volumen y géneros (en momentos de no presentación artística), caracterizada por ritmos cubanos, caribeños y latinoamericanos fundamentalmente, y en cuando la ocasión lo requiera música infantil.

- Espacios concebidos para la actividad bailable, con soportes grabados o en vivo.

- Gastronomía con ofertas variadas para niños y en las actividades nocturnas comidas ligeras a la mesa, y donde existan condiciones, se ofertará para el servicio de cena acompañada de refrescos, jugos, y cerveza fría.

- Posibilidad de realizar servicios para celebraciones, fiestas de cumpleaños, bodas, cenas, actividades en grupos, banquetes, etc.

- Equipos de animación creados al efecto que pueden ser los propios gastronómicos, así como animadores, conductores y presentadores coordinados previamente con Cultura.

| | CENTROS DE RECREACION TEMATICA.(Cafeterías con actividades recreativas nocturnas y temáticas culturales específicas) | - Espacios por lo general de dimensiones pequeñas y/o medianas.

- Dedicados de forma especial a un género musical, con música en vivo e intercambios con los artistas.

- También puede utilizarse música grabada del género representado durante todo el día.

- Gastronomía en barras y mesas con ofertas de jugos, refrescos, vinos y cervezas, acompañada de comidas ligeras, y donde existan condiciones, el servicio de cena.

- Servicio gastronómico de calidad.

- Luces estables con iluminación del espectáculo.

- Posible utilización de director y/o productor artístico.

| | CENTRO DE RECREACION CULTURAL CATEGORIA 1 ra. (Restaruant y Cabaret)z | - Espacios por lo general de dimensiones grandes, con alta capacidad de clientes.

- Presentaciones artísticas de espectáculo de mediano o gran formato, con orquesta acompañante, generalmente con variedades musicales, danzarias y circenses, humorismo u otras como atracción principal.

- Posibilidad de orquesta o grupo musical, que realiza actividad bailable con un segundo momento con espacio concebido para el baile.

- Gastronomía en barras y mesas con comidas ligeras a la mesa y servicio de cena.

- Servicio gastronómico de calidad con una cena elegante, acompañada de jugos, refrescos, cervezas, vinos y coctelería.

- Utilización de director y/o productor artístico y musical, con personal de apoyo técnico, equipo de realización.

- Luces de ambiente estable, iluminación organizada del escenario y con las condiciones de efectos requeridos para el espectáculo.

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ANEXO No. II

INDICACIONES PARA EL ORDENAMIENTO

DE LOS CENTROS DE RECREACION NOCTURNA

Los directores provinciales de Comercio y la Gastronomía, de conjunto con los Vicepresidentes de los Consejos de la Administración que atienden la actividad, caracterizarán los centros nocturnos, y donde no existan las condiciones para continuar dando este servicio se solicitará el cambio de actividad a través de la autorización comercial por las vías establecidas, y en aquellos donde estén creadas propondrán a la Dirección del Ministerio del Comercio Interior ampliación del horario, o sea, servicio de cafetería durante el día y centro nocturno a partir de las 8 de la noche con

comida, y a partir de las 10 de la noche momentos musicales o espectáculos de pequeño o mediano formato.

Las Direcciones Provinciales de Comercio se responsabilizarán con el cumplimiento de las indicaciones siguientes:

SOBRE EL CONTROL

De conjunto con el Sindicato, realizar:

- a) Una correcta selección de las administraciones y trabajadores de estos centros de acuerdo a lo que establece el Código de Etica de los cuadros y en armonía con el Reglamento para la determinación, fijación, modificación y control de la categoría de servicios de los establecimientos gastronómicos, puestos en vigor por la Resolución No. 118. De fecha 10 de julio de 1996 y emitida

- por la Ministra del Comercio Interior, para los dirigentes y trabajadores, respondiendo en ambos casos a la moral socialista.

- b) Análisis para la rotación anual de las administraciones de estos centros hacia otras actividades.

- c) Análisis sistemático en estos colectivos de trabajadores, de los resultados del servicio que ofertan a la población y de las encuestas realizadas como parte de la protección al consumidor.

- d) La realización de inspecciones sorpresivas con inspectores renovados o privados.

- e) Auditorías.

- f) Sondeos de opinión.

- g) Encuestas anónimas.

- h) Otras acciones o mecanismos de control que permitan al director de la empresa conocer a diario qué sucede en estos centros y tomar las medidas a tiempo.

SOBRE EL BALANCE MUSICAL Y LA AMBIEN- TACION

- 1.1 Los centros nocturnos que funcionen como discotecas pasaran a centros recreativos, eliminaran la bola de cristal con efectos psicodélicos y los flasheos, y se reducirán los decibeles y el surtido de música estridente utilizando el 60% de música cubana y el 40% de música internacional, convirtiendo estos lugares en centros nocturnos bailables de sano esparcimiento, sin venta de bebidas alcohólicas y cigarros.

- 1.2 Los centros nocturnos que funcionen como cabaret pasaran a centros de recreación cultural Categoría 1 ra.(Restaurant-Cabaret), brindaran un servicio al público con ofertas gastronómicas, cervezas, coctelería fina, bebidas alcohólicas por tragos, vinos, refrescos y ofertaran espectáculos culturales con artistas contratados a las instituciones estatales del Ministerio de Cultura. Estos tendrán una duración de 90 minutos como mínimo y se realizarán en el horario comprendido entre las 11 p m y las 2 a m.

- 1.3 Los animadores de los espectáculos artísticos deben ser seleccionados y contratados a las instituciones culturales como parte del espectáculo los que deberán tener preparación cultural, política y moral requerida para el tipo de actividad que realizan. Es responsabilidad de los administradores revisar la calidad de los guiones que estos realizarán durante la animación.

- 1.4 Las Direcciones Provinciales de Comercio y la Gastronomía, coordinaran con las Direcciones Provinciales de Cultura en cada territorio, la realización de un proyecto cultural integral para los centros nocturnos que pasan a funcionar como centros recreativos que sean atractivos, recreativos y sanos y de interés de la población.

- 1.5 Cada centro recreativo contará con un espectáculo artístico cultural o agrupación musical de pequeño formato en virtud de lo acordado en cada territorio con las Direcciones Provinciales o Municipales de Cultura, según corresponda, respondiendo a la categoría del centro y a la demanda de la población. El director de la empresa, al contratar el servicio, es responsable de exigir que en los términos del contrato estén presentes para su cumplimiento las indicaciones anteriormente expresadas.

LOS HORARIOS

2.1 Todos los centros de recreación nocturna funcionarán desde las 8.p.m. y el horario de cierre será como máximo hasta las 2 a. m y de la violación de ellos será responsabilidad de las Direcciones de las Empresas y de los administradores de dichos centros.

2.2 Los centros recreativos que realicen la doble actividad, el servicio de cafetería diurno será 7 a m a 7 p m para toda la población.

2.3 En el cambio de horario y de actividad, no puede quedar ningún usuario en el establecimiento.

ENTRADA Y PRECIOS

3.1 A la entrada de cada centro y visible al público existirá una tablilla donde se expondrá, con imagen, de los productos que se ofertan en la instalación con sus respectivos precios, y dentro del establecimiento se mostrarán los precios en lugares visibles, ejemplo, los servibares, y mediante las cartas menú como está regula do en estas indicaciones y como corresponde con la protección al consumidor.

3.2 El precio del consumo mínimo, en los casos que se decida, será fijado por la Dirección de la Empresa y aparecerá en un documento oficial que servirá de consulta permanente a la administración y mostrada ante cualquier inspector.

3.3 El cobro del consumo mínimo, así como el servicio prestado, será ejecutado dentro de la instalación por el cajero, capitán o dependiente y es obligatorio entregar el comprobante del pago efectuado. Estos comprobantes serán parte del control económico de cada establecimiento y por su importancia es necesario garantizar los mismos.

3.4 El alquiler de los centros de recreación se autorizará solamente por el director de la empresa para actividades de cumpleaños, quince, bodas, o actividades de instituciones esta

3.5 La entrada a los centros de recreación será por pareja (hombre-mujer), prohibiéndose a los menores de 16 años y en el caso de duda debe ser revisado el carné de identidad.

3.6 Las parejas que acudan a los centros de recreación cultural no lo podrán hacer en short, camisetas, chancletas, prendas ligeras. Se les exigirá el vestuario adecuado acorde a la categoría del lugar, manga larga, guayabera y vestido en el caso de las mujeres.

3.7 Cualquier violación de norma o precio en que incurra un administrador o trabajador, se le aplicará la medida que corresponda atendiendo a lo dispuesto en la legislación vigente.

LAS OFERTAS

4.1 Las ofertas gastronómicas de los centros nocturnos responderán a la categoría del lugar y a la actividad específica del establecimiento. Durante el día el servicio será de cafetería con alimentos ligeros, refrescos, jugos

y cervezas y en la noche el servicio será de comida, cervezas, vi nos, coctelería fina y ron por tragos.

4.2 Todos los centros de recreación cultural de Categoría 1 ra. Dirigirán el 30% de sus capacidades a estimular a compañeros destacados de la CTC, UJC y FEU.

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