Resolución 148/2014
La Resolución No. 148/2014 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia a NECTAR GROUP LIMITED, entidad británica, para realizar actividades comerciales en Cuba. La norma establece el objeto de la sucursal de la entidad en Cuba y los límites de sus operaciones. El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera emite esta resolución en ejercicio de sus facultades.
- Autorizar la renovación de la licencia a NECTAR GROUP LIMITED en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal es realizar actividades comerciales relacionadas con la coordinación, promoción, supervisión y aseguramiento logístico de trabajos en puertos.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal solo puede realizar operaciones con mercancías de los Capítulos 84 de la nomenclatura aduanera.
- La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
Resolución No. 97/2014
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, LUNES 7 DE ABRIL DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 14 Página 297 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN Nº 81 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la entidad británica NECTAR GROUP LIMITED, y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la entidad británica NECTAR GROUP LIMITED.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la entidad NECTAR GROUP LIMITED, en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la coordinación, promoción, supervisión y aseguramiento logístico de los trabajos que por la Casa Matriz se lleven a cabo con las entidades nacionales dedicadas a la operación de puertos para servicios de embolsado y descarga de graneles, así como para el suministro y operación de equipos de manipulación de cargas en puertos y el suministro de servicios a los usuarios de puertos; además de la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los serGACETA OFICIAL 7 de abril de 2014298 vicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores Generales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de marzo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A NECTAR GROUP LIMITED Descripción Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos________________RESOLUCIÓN Nº 82 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía italiana ARCA´99, S.R.L., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía italiana ARCA´99, S.R.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 299 de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía ARCA´99, S.R.L, en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A ARCA´99, S.R.L. Descripción Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,cales y cementos Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias ycenizas Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mi-nerales y productos de su destilación; materiasbituminosas; ceras minerales Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; tani-nos y sus derivados; pigmentos y demás materiascolorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014300 Descripción Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgáni-cos, preparaciones para lavar, preparaciones lu-bricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,productos de limpieza, velas y artículos similares,pastas para modelar, "ceras para odontología" ypreparaciones para odontología a base de yesofraguable Capítulo 35 Materias albuminóideas; productos abase de almidón o de fécula modificados; colas;enzimas Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufactu-ras de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pas-ta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientospara el suelo, de materia textil Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies texti-les con mechón insertado; encajes; tapicería; pa-samanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, re-vestidas o estratificadas; artículos técnicos demateria textil Capítulo 61 Prendas y complementos (acceso-rios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos (acceso-rios), de vestir, excepto los de punto Capítulo 63 Los demás artículos textiles confec-cionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análo-gos; partes de estos artículos Descripción Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-rias análogas Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metalcomún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-co; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 301 Descripciónluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 83 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía canadiense BRYTESIDE TECH. INC., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía canadiense BRYTESIDE TECH. INC., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía BRYTESIDE TECH. INC, en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014302
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A BRYTESIDE TECH. INC. Descripción Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites mi-nerales y productos de su destilación; materiasbituminosas; ceras minerales Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Capítulo 81 Los demás metales comunes; cer-mets; manufacturas de estas materias Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Descripción Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgi-co; artículos de cama y similares; aparatos dealumbrado no expresados ni comprendidos enotra parte; anuncios, letreros y placas indicadorasluminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN Nº 84 de 2014
POR CUANTO: El Decreto Nº 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía mexicana INFRA, S.A.
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 303 DE C.V., y del análisis efectuado se ha considerado procedente acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia ante el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, de la compañía mexicana INFRA, S.A. DE C.V.
SEGUNDO: El objeto de la compañía mexicana INFRA, S.A. DE C.V., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de las actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de Capítulos, se describen en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A INFRA, S.A. DE C.V. Descripción Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos;compuestos inorgánicos u orgánicos de los meta-les preciosos, de los elementos radiactivos, demetales de las tierras raras o de isótopos Capítulo 38 Productos diversos de las industriasquímicas
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014304 Descripción Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fra-guable, cemento, amianto (asbesto), mica o mate-rias análogas Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro oacero Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos decuchillería y cubiertos de mesa, de metal común;partes de estos artículos, de metal común Capítulo 83 Manufacturas diversas de metalcomún Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, má-quinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes deestas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléc-trico, y sus partes; aparatos de grabación o repro-ducción de sonido, aparatos de grabación o re-producción de imagen y sonido en televisión, ylas partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores,velocípedos y demás vehículos terrestres; suspartes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica,fotografía o cinematografía, de medida, control oprecisión; instrumentos y aparatos medicoquirúr-gicos; partes y accesorios de estos instrumentos oaparatos________________COMUNICACIONESRESOLUCIÓN No. 142/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones, aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar elANIVERSARIO DEL NATALICIO DE ALEJANDRO ROBAINA PEREDA .
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada al NIVERSARIO DEL NATALI- CIO DE ALEJANDRO ROBAINA PEREDAcon el siguiente valor y cantidad: 79.730 Sellos de 10 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño a la izquierda la fotografía de una mano que sostiene una postura de tabaco, mientras que a la derecha se aprecia un gráfico plano de la planta del tabaco con la leyenda correspondiente al nombre de las partes de la planta en la cosecha y en la manufactura del Habano. En la esquina superior izquierda un cintillo en el que se lee: Hecho en Cuba, y una infografía de la caja etiquetada con el filete señalado en rojo. Además de lan-49.730 Sellos de 15 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño composición fotográfica que muestra al centro a Alejandro Robaina con otra persona mientras examinan la
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 305 plantación de tabaco tapado, mientrasque por cada lado se aprecian manosestirando la imagen como si fuera lacapa. En la esquina superior izquierdainfografía de la caja etiquetada con lavista señalada en rojo. Además, en laesquina inferior izquierda el cintillo enel que se lee: Hecho en Cuba, y laleyenda n-49.730 Sellos de 30 centavos de valor, impresosen multicolor, ostentando en su diseñouna composición fotográfica que mues-tra al centro, artículos necesarios para eltorcido, mientras que en sus lados apare-cen manos con chaveta cortando la capa.En la esquina superior izquierda infogra-fía de la caja etiquetada con la papeletaseñalada en rojo. Además, en la esquinainferior izquierda el cintillo en el que se Años Natalicio de Alejandro Robaina 39.730 Sellos de 65 centavos de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en su di-seño una composición fotográfica en laque aparecen las 5 vitolas de salida dela marca Vegas Robaina, además de lasmanos que colocan la anilla, a un puroen gráfica plana. En la esquina inferiorizquierda infografía de la caja etiqueta-da con las anillas señaladas en rojo.Además, en la esquina inferior derechael cintillo en el que se lee: Hecho en 39.730 Sellos de 75 centavos de valor, impre-sos en multicolor, ostentando en su di-seño una fotografía de humidor con Habanos Vegas Robaina en la izquier-da, a la derecha se muestran manos en-cendiendo un puro en gráfica plana. Enla esquina inferior derecha infografía dela caja etiquetada con el tapaclavo seña-lado en rojo. Además, en la esquinainterior izquierda el cintillo en el que se Años Natalicio de Alejandro Robaina 29.730 Sellos de 85 centavos de valor, impresosen multicolor, ostentando en su diseño alcentro, la cubierta rodeada por los filetesa los extremos, tal cual en la caja origi-nal de la marca. En la esquina superiorizquierda infografía de la caja etiquetadacon la cubierta señalada y en la derechael sello de denominación de origen Pro-tegido en el que se lee: Habanos. Ade-29.705 Hoja Filatélica de 1.00 peso de valor,impresos en multicolor que muestra ensu diseño al centro la fotografía delbusto de Alejandro Robaina. En la es-quina superior izquierda infografía de lacaja etiquetada con el larguero señalado Natalicio de Alejandro Robaina Pere-vista de una plantación, una casa detabaco, y el jarrón tabacalero.SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión distribuyendo las cantidades necesaGACETA OFICIAL 7 de abril de 2014306 rias a todas las unidades de correos del país, y vele por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 14 días del mes de marzo de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 159/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero numeral quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013 del Ministro de Comunicaciones aprobó el plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar el BICENTENARIO DEL NATALICIO DE GERTRUDIS GÓMEZ DE AVELLANEDA .
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar elcon el siguiente valor y cantidad: 21.530 Sellos de 1.05 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño una reproducción que refleja la imagen de la destacada poetisa camagüeyana Gertrudis Gómez de Avellaneda, una pequeña mariposa en representación de la que fue nombrada en su honor (Phoebis avellaneda) y una pluma estilográfica. En la parte inferior izquierda se aprecia ade--2014 BICENTE- NARIO GERTRUDIS GÓMEZ DESEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión. COMUNÍQUESE al Presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas resulte procedente.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________RESOLUCIÓN No. 161/2014
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7380 del Consejo de Ministros, de fecha 28 de febrero de 2013, en su Apartado Primero, numeral Quince, establece que el Ministerio de Comunicaciones tiene la función específica de regular y controlar la emisión, distribución, circulación, vigencia, valor facial y demás características de las especies postales.
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 307
POR CUANTO: La Resolución No. 346 de fecha 15 de noviembre de 2013, del Ministro de Comunicaciones aprobó el Plan de emisiones postales para el año 2014, entre las que se encuentra, la destinada a conmemorar el ANIVERSARIO DE LA OPERACIÓN TRANSBORDO .
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100 inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Que se confeccione y ponga en circulación una emisión de sellos de correos destinada a conmemorar el ANIVERSARIO DE LA OPERACIÓN TRANSBORDO con el siguiente valor y cantidad: 11.530 Sellos de 45 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen del joven Alberto Delgado Delgado vestido de uniforme de color verde olivo, acompañado de lasa-12.530 Sellos de 65 centavos de valor, impresos en multicolor, ostentando en su diseño la imagen de la proa de un barco y sus tripulantes vistiendo uniformes de color blanco, que rememoran los suce-e Al-SEGUNDO: Que el Grupo Empresarial Correos de Cuba, señale el primer día de circulación de esta emisión. COMUNÍQUESE al presidente del Grupo Empresarial Correos de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2014.Maimir Mesa Ramos Ministro de Comunicaciones________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 49
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 121, de 4 de abril de 2000, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada una concesión de explotación a la Empresa Constructora de Obras Marítimas, en el área del yacimiento Arena Bahía Honda, ubicado en el municipio Bahía Honda de la provincia de Pinar
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014308 del Río, por el término de quince (15) años, con el objeto de explotar el mineral de arena de mar para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras Marítimas ha incumplido reiteradamente sus obligaciones como concesionario al paralizar los trabajos sin la autorización debida, no presentar la documentación e información establecida, según la legislación minera, consistente en: plan anual de minería, informe técnico estadístico, información al balance de recursos y reservas, proyecto de explotación, y no presentar evidencias del pago del canon minero.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado al que resuelve anular los derechos mineros de explotación teniendo en cuenta los reiterados incumplimientos de lo establecido en el artículo 43 inciso a), b), c), y e) de la Ley No. 76, Ley de Minas, en concordancia con el artículo 58, incisos a), b), d), g) y j) lo cual constituye causales de anulación de la concesión minera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Anular los derechos mineros de explotación otorgados mediante la Resolución No. 121, de 4 de abril de 2000, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica a la Empresa Constructora de Obras Marítimas, en el área del yacimiento Arena Bahía Honda, ubicado en el municipio Bahía Honda de la provincia de Pinar del Río.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. 121, de 4 de abril de 2000, del Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica.
TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras Marítimas.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2014.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________FINANZAS Y PRECIOSRESOLUCIÓN No. 63/2014
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la establecida en el Apartado Segundo, numeral 15, de dirigir y controlar la ejecución de la política de cobros y pagos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 143, de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por quien resuelve, se estableció el Procedimiento
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 309 para el ordenamiento de los cobros y pagos en el país, regulando el sistema informativo a utilizar por las entidades del país.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar el Sistema Informativo sobre los cobros y pagos a utilizar por todas las entidades, regulado en el Capítulo III de la Resolución referida en el Por Cuanto anterior, con vista a fortalecer el Procedimiento que establece el ordenamiento de los cobros y pagos.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la modificación del Modeloel Sistema Informativo de la Resolución No. 143 del 2013, de este Ministerio, dividiéndolo en doscomo Anexo No. 1 de la presente y que consta decomo Anexo No. 2 a la presente y que consta de cinco (5) páginas.
SEGUNDO: Aprobar que se adicione al Sistema Informativo, regulado por la referida Resolución, el modelo 201 base para la captación y envío de la información por parte de todas las entidades de las cuentas por pagar en pesos convertibles (CUC), con su respectivo análisis cualitativo, el que se adjunta a la presente como Anexo No. 3 formando parte integrante de la misma y que consta de cuatro (4) páginas.
TERCERO: Las entidades municipales envíancciones municipales de Finanzas y Precios hasta el día diez (10) del mes siguiente al que se informa.
CUARTO: Las direcciones municipales de Finanzas y Precios y las entidades de subordinación provincial envían la información correspondiente a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios hasta el día doce (12) del mes siguiente al que se informa.
QUINTO: Las empresas y unidades presupuestadas de subordinación nacional envían la información correspondiente a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o a la Organización Superior de Dirección Empresarial a que se subordinan, según corresponda, hasta el día doce (12) del mes siguiente al que se informa, entregando además copia de dicha información en la Dirección de Finanzas y Precios del municipio donde radican.
SEXTO: Los órganos u organismos de la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, y las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, envían la información correspondiente a este Ministerio, hasta el día quince (15) del mes siguiente al que se informa.
SÉPTIMO: La información reflejada en lospresupuestadas, de acuerdo con su subordinación, a los órganos u organismos de la Administración Central del Estado o a la Organización Superior de Dirección Empresarial a que se subordinan, y las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, según corresponda, en las fechas establecidas en la Resolución No. 143, de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por quien resuelve.
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014310
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 19 días del mes de febrero de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO No. 1 S POR COBRAR EN CUC EN EL TERRITORIO NACMINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSOrganismo:Mes:CUENTAS POR COBRAR EN CUCModelo: 101 ACod._reeup Nombre Empresa EC_NO_VEN EC_TOT_VE MLC_DEN_OR VEN_DEN_OR EC_EFECTO LIT_JUD_N LIT_PROT_N SENT_PN_N1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTALT_VT_CR_CU10 Confeccionado por: Revisadopor:Aprobado por:Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 101 A. a-Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las Cuentas pendientes por cobrar a corto Plazo en pesos convertibles (CUC), que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas.
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 311 Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten, se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administrativamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio, subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 101 A.dbf) 1.- Código de la entidad: Se reflejará el código REEUP de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la ONE. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_REEUP) (C, 5). Cuentas por cobrar en pesos convertibles (CUC) entidades en Cuba. 2.- No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes. (EC_NO_VEN) (N, 18). 3.-Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas, independientes del período de vencimiento (EC_TOT_VE)(N,18). De ello: Deudores dentro del propio Organismo que informa. 4.- Total dentro del Organismo: Saldo total de las cuentas en pesos convertibles (CUC) en Cuba pendientes de cobro por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio organismo informante (MLC_DEN_OR) (N, 18). 5.- Vencidas dentro del Organismo: Saldos de las cuentas por cobrar en MLC en Cuba vencidas que existen entre las entidades que integran el organismo informante (VEN_DEN_OR) (N, 18) 6.- Efectos por cobrar en Cuba: Para cada entidad acreedora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en pesos convertibles (CUC) y que tienen como deudores a entidades radicadas en Cuba, que se regis-Circulantes de las entidades acreedoras que se están relacionando en las filas del modelo (EC_EFECTO) (N, 18). 7.- Cuentas por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades, sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Cuentas por cobrar en proceso judicial: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014312 cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_JUD) (N, 18). 8.- Efectos por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Efectos por cobrar protestados: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_PROT) (N, 18). 9.- Saldos de sentencias pendientes: Son las sentencias dictadas por las salas de Lo Económico de los tribunales populares, pendientes de cobro por insuficiencia de fondos del deudor. Los importes de estas sentencias se encuentran registrados dentro del saldo total de las cuentas y efectos por cobrar, tomados de los Estados Financieros de la entidad. Estos saldos no se incluyen en las columnas de las Cuentas por Cobrar Vencidas y No Vencidas (SENT_PEN) (N, 18). 10.- Ventas netas al crédito acumuladas en Cuba: Partiendo de las cifras del último balance de la entidad, se tomará del total de los ingresos obtenidos por las ventas de mercancías o servicios prestados por la entidad a crédito (denominados en pesos convertibles (CUC)), solamente la parte correspondiente a operaciones en Cuba (T_VT_CR_CU) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila denominada:de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 20 de cada mes. Análisis Cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual y las gestiones realizadas para viabilizar los cobros.ANEXO No. 2 S POR COBRAR ENMINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOSOrganismo:Mes:CUENTAS POR COBRAR EN CUCModelo: 101 Cod._reeup Nombre Empresa EXT_NO_VEN EXT_0_60 EXT_61_90 EXT_MAS 90 EXT_TOT_VE EXT_EFECTO LIT_JUD_E LIT_PROT_E1 2 3 4 5 6 7 8 9 TOTAL
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 313 SENT_PN_E T_VT_CR_EX CONTRAVALOR10 11 12 Confeccionado por: Revisadopor:Aprobado por:Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 101 a-Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las Cuentas pendientes con el exterior por cobrar a corto Plazo en pesos convertibles (CUC), que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios, por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Cobrar Diversas, las Cuentas por Cobrar a Largo Plazo, los Cobros Pendientes por Préstamos y las operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten, se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. Para las operaciones con el exterior, en las Exportaciones de Bienes y Servicios, se informarán en pesos convertibles (CUC) todas las cifras reales de las Ventas Netas Acumuladas y de las Cuentas por Cobrar, incluyendo el Contravalor/pesos cubanos (CUP), que se reflejará solo en la Columnapesos cubanos (CUP). En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administrativamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio, subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 15 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (Nombre del fichero: 101.dbf) 1.- Código de la entidad: Se reflejará el código REEUP de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la ONE. Esta columna nunca puede quedar en blanco (COD_REEUP) (C, 5).
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014314 Cuentas por Cobrar en el exterior. (En todas las columnas se reflejarán las cifras en pesos convertibles (CUC)). 2.- No vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Cobrar a Corto Plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles de bienes y servicios, que no están vencidas, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) (EXT_NO_VEN) (N, 18). Vencidas 3.- Hasta 60 días de vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas por un período de hasta 60 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) (EXT_0_60) (N,18). 4.- De 61 a 90 días de vencidas: Se registrará el importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas por un período de 61 hasta 90 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) vencido (EXT_61_90) (N, 18). 5.- Más de 90 días de vencidas: Se refiere al importe al que ascienden las cuentas por cobrar a corto plazo a clientes externos, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, que se encuentren vencidas por un período superior a los 90 días. No incluye el contravalor en pesos cubanos (CUP) vencido (EXT_MAS90) (N, 18). 6.- Vencidas en el Exterior.- Está compuesto por la suma de los importes que han sido reflejados en las columnas 3, 4 y 5; y es el total de las cuentas por cobrar a corto plazo con clientes externos que se encuentren vencidas. No incluye el contravalor en pesos cubanos pendiente de recibir de entidades cubanas (por exportaciones de mercancías y/o servicios) (EXT_TOT_VE) (N, 18). 7.- Efectos por cobrar en el exterior: Para cada entidad acreedora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos a clientes externos, que se registran en la cuentaque forman parte de los Activos Circulantes de las entidades acreedoras que se están relacionando en las filas del modelo (EXT_EFECTO) (N, 18). 8.- Cuentas por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Cuentas por cobrar en proceso judicial: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de las cuentas por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_JUD) (N, 18). 9.- Efectos por cobrar en litigio: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de reclamación o litigio entre entidades sin que medie trámite ante tribunales judiciales. Efectos por cobrar protestados: Saldo tomado de los Estados Financieros de la entidad, correspondiente a los importes de los efectos por cobrar que se encuentran en fase de proceso judicial (LIT_PROT) (N, 18). 10.- Saldos de sentencias pendientes: Son las sentencias dictadas por las salas de lo Económico
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 315 de los tribunales populares, pendientes de cobro por insuficiencia de fondos del deudor. Los importes de estas sentencias se encuentran registrados dentro del saldo total de las cuentas y efectos por cobrar, tomados de los Estados Financieros de la entidad. Estos saldos no se incluyen en las columnas de las Cuentas por Cobrar Vencidas y No Vencidas (SENT_PEN) (N, 18). 11.-Ventas netas al crédito acumuladas en el exterior: Basado en las cifras del último balance de la entidad, se tomará del total de los ingresos obtenidos solamente la parte correspondiente a las operaciones con clientes externos no residentes (embajadas, consulados, oficinas de representación extranjera y otros) por la exportación de mercancías y/o servicios prestados por la entidad, a crédito (T_VT_CR_EX) (N, 18). 12.- Contravalor: Se refiere al monto total del contravalor en pesos cubanos (CUP) pendiente de cobro (vencido y no-vencido), derivados de las exportaciones de mercancías y/o servicios, donde el deudor es una entidad cubana que deberá realizar el pago de conformidad con los esquemas o instrucciones recibidas en cada caso (CONTRAVALOR) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila denominada:de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 15 de cada mes. Análisis Cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, en donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual y las gestiones realizadas para viabilizar los cobros. Del total pendiente de cobro vencido en el exterior, detallar los principales países e incidencias con los clientes externos. De los importes que se recibirán en forma de Contravalor/ pesos cubanos (CUP) explicar los motivos por los cuales aún están pendientes de cobros y sus principales deudores. Además los detalles que resulte necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios. ANEXO No. 3 Cod._reeup Nombre Empresa EP_NO_VEN EP_TOT_VE TCUC_DEN_OR CUC_VEN_OR EP_EFECTO1 2 3 4 5 6 TOTALConfeccionado por: Revisado por: Aprobado por:
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014316 Instrucciones para cumplimentar el Modelo No. 201 Objetivo: Conocer de cada nivel central, desglosado por todas las entidades que lo integran, el saldo de las Cuentas pendientes por Pagar a Corto Plazo en CUC que se deriven de operaciones mercantiles de bienes y servicios por lo tanto se excluyen del mismo las Cuentas por Pagar Diversas, las Cuentas por Pagar a Largo Plazo, los Pagos Pendientes por Préstamos, y operaciones financieras entre empresas. Se incluye la información relacionada con las unidades presupuestadas. Las cifras de las Cuentas por Cobrar de las entidades que se reporten, se denotarán en miles de pesos convertibles (CUC) sin decimales y deberán coincidir exactamente con las que se toman en cuenta para la elaboración de sus respectivos Estados Financieros. No se aceptarán cifras estimadas. En el caso de los consejos de Administración municipal (CAM) y provincial (CAP), la información a brindar se referirá solamente a las entidades que se subordinan administrativamente y no contendrá el resto de las entidades radicadas en el territorio, subordinadas a los OACE y OSDE u otras organizaciones. Fecha de entrega: En o antes del 20 del mes siguiente al cierre que se está informando. A cumplimentar por: Todos los OACE, OSDE, los CAM y los CAP con entidades subordinadas acreedoras. Periodicidad: Mensual. Columnas del Modelo: (NOMBRE DEL FICHERO: 201.dbf) 1.- Código de la entidad: Se reflejará el código REEUP de cada una de las entidades acreedoras a la que corresponden los datos que se están relacionando en el modelo, tomado del clasificador de entidades suministrado por la ONE. Esta columna nunca puede quedar en blanco, (COD_REEUP) (C, 5). CUENTAS POR PAGAR EN CUC ENTI- DADES EN CUBA. 2.- No Vencidas: En esta columna se anotará aquella parte del saldo total de las Cuentas por Pagar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que no está vencida, es decir, que teniendo en cuenta las cláusulas de pago pactadas en los contratos económicos firmados aún se encuentran vigentes. (EP_NO_VEN)(N, 18). 3.-Vencidas: Se consignará el importe al que ascienden las Cuentas por Pagar a Corto Plazo en divisas a entidades en Cuba, derivadas de operaciones mercantiles y de servicios, y que se encuentren vencidas, independientes del período de vencimiento (EP_TOT_VE)(N,18). DE ELLO: DENTRO DEL PROPIO ORGA- NISMO QUE INFORMA 4.- Total dentro del organismo: Saldo total de las cuentas en CUC en Cuba pendientes de pagos por operaciones mercantiles de bienes y servicios realizadas entre las diferentes entidades que integran el propio organismo informante. (TCUC_DEN_OR) (N, 18). 5.- Vencidas dentro del organismo: Saldos de las cuentas por Pagar en CUC en Cuba vencidasque existen entre las entidades que integran el organismo informante. (VEN_DEN_OR)(N, 18)
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 3176.- Efectos por Pagar en Cuba: Para cada entidad deudora, en esta columna se reflejará el saldo de los documentos mercantiles emitidos en CUC, que Pasivos Circulantes de las entidades deudoras que se están relacionando en las filas del modelo. (EP_EFECTO) (N, 18). Nota: En los impresos que se entregan junto con el fichero, se reflejará una fila denominada:de la sumatoria de cada columna de todos los importes registrados en cada una de ellas. La fecha de entrega de los impresos y del comentario cualitativo será hasta el día 20 de cada mes. Comentario Cualitativo: Unido al ejemplar impreso y firmado del presente modelo, la entidad tributante deberá adjuntar un escrito firmado por un funcionario, donde se comenten todos los aspectos relativos a la información que se está brindando, tales como: aumento o disminución de los saldos vencidos, los aspectos más relevantes que inciden en la situación actual, gestiones que se estén realizando para viabilizar los pagos y todos aquellos detalles que entienda necesario dar a conocer al Ministerio de Finanzas y Precios.________________RESOLUCIÓN No. 64/2014
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 7334, de fecha 19 de diciembre de 2012, del Consejo de Ministros, fueron aprobados el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran la regulada en el Apartado Primero, de dirigir y controlar la aplicación de la política financiera aprobada por el Estado y el Gobierno.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 244, de fecha 13 de junio de 2013, dictada por quien resuelve, se estableció el Procedimiento para el otorgamiento de los estímulos por la eficiencia económica a los trabajadores, por los resultados obtenidos a partir del año 2012.
POR CUANTO: Es necesario adicionar en el inciso b), del numeral 7 del artículo 3 de la Resolución mencionada en el Por Cuanto anterior, a las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, así mismo se decidió adicionar los métodos de cálculo del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal y la correlación ingreso medio/productividad, lo que conlleva la modificación de dicha Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Modificar el artículo 3, numeral 7, inciso b), de la Resolución No. 244, de fecha 13 de junio de 2013, dictada por quien resuelve, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: Los principios a considerar son los siguientes: 7. El derecho de la empresa a recibir el estímulo se aprueba, previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos por: b) Los jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y los jefes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, según corresponda, en los casos donde no exista Junta de Gobierno.
SEGUNDO: El método de cálculo para la determinación del Aporte por el Rendimiento de la
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014318 Inversión Estatal, se adjunta como Anexo No. 1, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: El método para calcular la Correlación Ingreso Medio/Productividad, se adjunta como Anexo No. 2, que consta de dos (2) páginas y forma parte integrante de la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución se aplica para el cierre del ejercicio fiscal 2013.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de febrero de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y PreciosANEXO No. 1 MÉTODO DE CÁLCULO DEL APORTE POR EL RENDIMIENTO DE LA INVERSION ESTATALEl cálculo de las cifras plan y real se realiza de la forma siguiente: a) La cifra plan se obtiene aplicando el por ciento aprobado a la empresa por la Junta de Gobierno, el Órgano, Organismo u Organización Superior de Dirección, según corresponda, a la utilidad planificada a distribuir, que es el resultado de deducir, de la utilidad después de Impuesto planificada, el monto para incrementar la reserva para contingencia, tomando como fuente el Estado de Rendimiento Financiero. El por ciento que como Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, le deben aprobar a la entidad empresarial para el ejercicio fiscal que se analiza debe ser el setenta por ciento (70 %). b) La cifra real se obtiene aplicando a la utilidad real después de Impuesto el por ciento aprobado a la empresa por la Junta de Gobierno, el Órgano, Organismo u Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, que debe ser el setenta por ciento (70%); con independencia de que este monto se haya aportado o no, o que el Ministerio de Finanzas y Precios, haya autorizado a constituir reservas por un monto superior al treinta por ciento (30 %) de la utilidad a distribuir. Para tener derecho a recibir el estímulo, la cifra real debe ser igual o superior a la cifra plan. Una empresa, que cumpla su plan de utilidades, no obligatoriamente cumple con la cifra planificada del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, por la presencia de gastos no deducibles que incrementan la base imponible (utilidad fiscal) del impuesto sobre utilidades.MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA CORRELACIÓN INGRESO MEDIO/PRODUCTIVIDAD.Condicionante para la determinación del monto a distribuir como estímulo, es que la correlación entre el ingreso medio por trabajador (salario medio más estímulo promedio por la eficiencia económica) y la productividad del trabajo, sea inferior a 1. El cálculo se realiza de la siguiente forma: a) Se suman las cifras del fondo de salario anual y del monto pagado a los trabajadores por la eficiencia económica (si lo hubiera) correspondientes al año anterior al que se analiza. Esta suma se divide entre el promedio de trabajadores real del año anterior, obteniéndose como resultado el ingreso medio por trabajador del año anterior. b) Se suman las cifras del fondo de salario anual del año que se analiza y el monto planificado a distribuir a los trabajadores por la eficiencia
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 319 económica en el año que se analiza, que es como máximo el equivalente al treinta por ciento (30 %) de la utilidad después de impuestos, al cierre de ese año. El resultado de esta suma, se divide entre el promedio de trabajadores real del año que se analiza, obteniéndose el ingreso medio por trabajador del año que se analiza. c) Se calcula la correlación entre el ingreso medio por trabajador del año que se analiza y el ingreso medio por trabajador del año anterior a ese, que es el resultado de dividir el ingreso medio por trabajador del año que se analiza entre el ingreso medio por trabajador del año anterior a ese. d) Se calcula la correlación entre la productividad del trabajo real del año que se analiza y la productividad del trabajo real del año anterior a ese, que es resultado de dividir la productividad real del año que se analiza entre la productividad real del año anterior a ese. e) Se calcula la correlación entre el ingreso medio por trabajador y la productividad del trabajo, que es el resultado de dividir la correlación entre el ingreso medio por trabajador del año que se analiza y el ingreso medio por trabajador del año anterior a ese (descrito en el inciso c) entre la correlación entre la productividad del trabajo real del año que se analiza y la productividad del trabajo real del año anterior a ese (descrito en el inciso d). f) Si el resultado del cálculo anterior es superior o igual a 1, no se cumple con el indicador condicionante, por lo que resulta necesario reducir el monto planificado a distribuir a los trabajadores por la eficiencia económica en el año que se analiza, hasta alcanzar la cifra que garantice que la correlación entre el ingreso medio por trabajador y la productividad del trabajo, sea inferior a 1.RESOLUCIÓN No. 148/2014 Tributarioestablece un impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado, se establecen en el Anexo No. 4 de esta Ley, mediante la fijación de sellos del timbre, pago que puede efectuarse con el sello del timbre del valor impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cuantía baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.amento de las Normas Generales y de los Procedi-2012, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones considere necesarias a los efectos de implementar lo que el referido Decreto establece.
POR CUANTO: Se hace necesario realizar nuevas impresiones de sellos del timbre, pagaderos en pesos cubanos (CUP), para garantizar el abastecimiento de los mismos, atendiendo a que se requieren nuevas cantidades, de tal modo asegurar los niveles de ventas y existencias actuales, con las características y diseños legalmente autorizados que se describirán.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar la emisión, impresión y circulación de nuevas cantidades de sellos del timbre en las denominaciones de cinco pesos (5,00), diez pesos (10,00), veinte pesos (20,00) y cuarenta pesos (40,00), pagaderos en pesos cubaGACETA OFICIAL 7 de abril de 2014320 nos (CUP), que entrarán en circulación legal a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, con las siguientes características: 1) El tamaño de todos los sellos será de cuarenta y ocho (48) milímetros en la base y treinta y un (31) milímetros en los lados. 2) Los colores son: a) Predominantemente el azul para el sello de cinco pesos (5,00). b) Predominantemente el verde para el sello de diez pesos (10,00). c) Predominantemente el rojo para el sello de veinte pesos (20,00). d) Predominantemente el amarillo para el sello de cuarenta pesos (40,00). 3) La perforación se hará con pines cilíndricos de un (1) milímetro y seis (6) perforaciones por centímetro. 4) La forma se hará rectangular y en ellos se consignará: a) En el borde superior externo, dentro del recuadrado, llevará impreso: REPÚBLICA DE CUBA; b) en el borde inferior externo, dentro del recuadrado, llevará impreso: ESPECIES TIMBRADAS; c) en su interior, es decir, en el centro del rectángulo un óvalo con el valor del sello, o sea, cinco pesos (5), diez pesos (10), veinte pesos (20) y cuarenta pesos (40), según corresponda, y en la base del círculo las palabras CINCO PESOS, DIEZ PESOS, VEINTE PESOS Y CUARENTA PESOS según corresponda, con las siglas ONAT; d) alrededor del borde exterior del óvalo, en forma circular la frase MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS; e) en la parte derecha, se ubicará una banda holográfica con el texto IMPRESOS DE SEGU- RIDAD y un círculo con una orla en cuyo interior aparecen las letras IS, de cinco (5) milímetros de ancho, que atraviesa todo el sello; y f) contará con un fondo de seguridad compuesto por un microtexto con las siglas ONAT dentro del rectángulo y dentro del óvalo otro microtexto con las denominaciones CINCO PESOS, DIEZ PESOS, VEINTE PESOS Y CUARENTA PESOS, según corresponda, de forma repetida.
SEGUNDO: El sello del timbre, con las características consignadas en el apartado Primero, se imprime en papel de seguridad 90 g/m² sin goma, que contiene: a) marca de agua a trasluz; b) fibras rojas y azul visibles; c) fibras amarillas visibles en ultra violeta; y d) bandas holográficas de cinco (5) milímetros de ancho, con variación de color según el ánguloSEGURIDinterior aparecen las letras IS.
TERCERO: Disponer la nueva impresión, emisión y circulación de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta mil (17 440 000,00) sellos del timbre pagaderos en pesos, equivalentes a un total de ciento sesenta y un millones seiscientos setenta y cinco mil pesos cubanos (161 675 000,00 CUP) desglosados en la siguiente forma: a) Diez millones seiscientos veinte y cinco mil (10 625 000,00) de la denominación de cinco pesos (5,00 CUP) equivalente a cincuenta y tres millones ciento veinticinco mil pesos (53 125 000,00 CUP). b) Cuatro millones setecientos noventa y cinco mil (4 795 000,00) de la denominación de diez pesos (10,00 CUP) equivalente a un total de cua-
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 321 renta y siete millones novecientos cincuenta mil pesos (47 950 000,00 CUP). c) Un millón diez mil (1 010000,00) de la denominación de veinte pesos (20,00 CUP) equivalente a un total de veinte millones doscientos mil pesos (20 200 000,00 CUP). d) Un millón diez mil (1 010 000,00) de la denominación de cuarenta pesos (40,00 CUP) equivalente a un total de cuarenta millones cuatrocientos mil pesos (40 400 000,00 CUP).
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2014.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________TRANSPORTERESOLUCIÓN NÚMERO 92/14
POR CUANTO: La Ley No. 115 de fecha 6 de De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 317 de fecha 2 de octubre de 2013, establecen las regulaciones concernientes al abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: En los artículos 24.2 de la Ley y 40.2 de su Reglamento quedó dispuesto que el abandono administrativo de buques, embarcaciones y artefactos navales con fines comerciales se decide mediante Resolución de esta Autoridad, en la que se dispone el ingreso del medio naval al patrimonio del Estado cubano en virtud de un acto de soberanía y la cual contendrá el pronunciamiento expreso de su destino final más útil.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 1626/2013 de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Ministro del Transporte, se creó el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil de los medios navales que fueran objeto de la declaración administrativa de abandono.
POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley y 39 de su Reglamento, la Capitanía del Puerto de Mariel habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2014 del buquenternational Shipping Administration Corp. cuyas características son: buque tanque, nacionalidad Panamá, número OMI 8108951, puerto de registro Panamá, eslora 85.00 metros, manga 13.53 metros, arqueo bruto 1803.
POR CUANTO: Habiéndose cumplido todas las formalidades legales, la Capitanía del Puerto de Mariel, amparado en el artículo 20 de la Ley y el artículo 40.1 del Reglamento, trasladó el referido Expediente al Ministerio del Transporte, siendo analizado por el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil del medio naval.
POR CUANTO: El Grupo de Trabajo ha tomado en cuenta en su análisis que el buquee encuentra en el atraque número 7 del muelle Osvaldo Padrón del Puerto de Mariel desde septiembre de 2010, sin operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad y que habiendo realizado las notificaciones correspondientes, hasta la fecha su propietario, armador
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014322 o naviero y administrador no han realizado ninguna acción que demuestre el interés por continuar explotándolo náutica y comercialmente, ni se ha personado por sí o por medio de representante legal para eliminar a su costa la causal de abandono, lo cual está previsto en los incisos a) y d) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: Según consta por informe de la Oficina de Seguridad e Inspección Marítima del Ministerio del Transporte del puerto de Mariel, de fecha 13 de enero de 2014, de forma sintetizada el estado general del buque es: hay varios orificios en la cubierta debido al alto grado de corrosión, falta hermeticidad en los registros y escotillas de cubierta, los tanques de carga tienen las tuercas de la tapa retirados, presencia de aguas oleosas en la sentina del cuarto de máquinas, sistema de fondeo no se garantiza la leva solamente el fondeo, desechos sólidos a bordo, escala de práctico en mal estado, los tanques de consumo de aceites y combustible se encuentran vacíos. Este informe se realizó con el fin de garantizar la estanqueidad y la prevención a la contaminación marina por el posible traslado del buque al puerto de Bahía Honda, según consta en el expediente de abandono.
POR CUANTO: El Armador del buquea la Sucursal de Servicios Portuarios del Mariel las sumas de 149,010 pesos convertibles y 12,852.88 pesos, por derecho de atraque, suministro de fuerza de trabajo, venta de oxígeno y acetileno, suministro agua y alimentos.
POR CUANTO: Analizados los argumentos expuestos por el referido Grupo de Trabajo es conveniente proceder a la Declaración de Abandono del referido medio naval como se consigna en la parte dispositiva de la presente Resolución.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 3 de mayo de 2010, se nombró al que RESUELVE en el cargo de Ministro del Transporte.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del buque tanquede matrícula Panamá, número OMI 8108951, con las características generales siguientes: Eslora en metros: 85.00, Manga en metros: 13.53, Arqueo Bruto: 1803 y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.final. DESE CUENTA a los ministros del Interior, Industrias, Finanzas y Precios, Economía y Planificación, al Departamento Nacional de Capitanías de Puerto, y a la Autoridad Marítima de la República de Panamá.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 10 días del mes de marzo de 2014.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 323 RESOLUCIÓN NÚMERO 94/14
POR CUANTO: La Ley No. 115 de fecha 6 de De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 317 de fecha 2 de octubre de 2013, establecen las regulaciones concernientes al abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: En los artículos 24.2 de la Ley y 40.2 de su Reglamento quedó dispuesto que el abandono administrativo de buques, embarcaciones y artefactos navales con fines comerciales se decide mediante Resolución de esta Autoridad, en la que se dispone el ingreso del medio naval al patrimonio del Estado cubano en virtud de un acto de soberanía y la cual contendrá el pronunciamiento expreso de su destino final más útil.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 1626/2013 de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Ministro del Transporte, se creó el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil de los medios navales que fueran objeto de la declaración administrativa de abandono.
POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley y 38 de su Reglamento, la Capitanía del Puerto de Mariel habilitó el Expediente de Abandono No. 3/2013 del buque Star Shipping Co. Honduras, cuyas características son: buque carga general, nacionalidad Togo, número OMI 7607388, puerto de registro Lomé, eslora 79.08 metros, arqueo bruto 1933.
POR CUANTO: Habiéndose cumplido todas las formalidades legales, la Capitanía del Puerto de Mariel, amparado en el artículo 20 de la Ley y el artículo 40.1 del Reglamento, trasladó el referido Expediente al Ministerio del Transporte, siendo analizado por el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil del medio naval.
POR CUANTO: El Grupo de Trabajo ha toma-inar, municipio de Bahía Honda, bajo la jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Mariel desde el 3 de noviembre de 2009, sin operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad y que habiendo realizado las notificaciones correspondientes, hasta la fecha su propietario, armador o naviero y administrador no han realizado ninguna acción que demuestre el interés por continuar explotándolo náutica y comercialmente, ni se ha personado por sí o por medio de representante legal para eliminar a su costa la causal de abandono, lo cual está previsto en el inciso a) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: De conformidad a lo establecido en los artículos 20 de la Ley y 39 de su Reglamento, fue notificado a través del Departamento Nacional de Capitanías de Puerto el día 20 de diciembre de 2013 por vía correo electrónico al Director de Asuntos Marítimos de la República de Togo, apercibiéndole que en un término de 20 días naturales debía personarse el propietario del buque ante la Capitanía del Puerto de Mariel por sí o mediante apoderado o representante legal y eliminar a su costa, la causal de abandono y de no hacerlo se daría curso al proceso administrativo a los fines de la Declaración Administrativa de Abandono por la Autoridad Marítima Nacional.
POR CUANTO: Analizados los argumentos expuestos por el referido Grupo de Trabajo es conveniente proceder a la Declaración de AbanGACETA OFICIAL 7 de abril de 2014324 dono del referido medio naval como se consigna en la parte dispositiva de la presente Resolución.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 3 de mayo de 2010, se nombró al que RESUELVE en el cargo de Ministro del Transporte.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del buque carga generalOMI 7607388, puerto de registro Lomé, eslora 79.08 metros, arqueo bruto 1933 y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.de Materias Primas, como destino final.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 10 días del mes de marzo de 2014.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte________________RESOLUCIÓN NÚMERO 95/14
POR CUANTO: La Ley No. 115 de fecha 6 de De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 317 de fecha 2 de octubre de 2013, establecen las regulaciones concernientes al abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
POR CUANTO: En los artículos 24.2 de la Ley y 40.2 de su Reglamento quedó dispuesto que el abandono administrativo de buques, embarcaciones y artefactos navales con fines comerciales se decide mediante Resolución de esta Autoridad, en la que se dispone el ingreso del medio naval al patrimonio del Estado cubano en virtud de un acto de soberanía y la cual contendrá el pronunciamiento expreso de su destino final más útil.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 1626/2013 de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Ministro del Transporte, se creó el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil de los medios navales que fueran objeto de la declaración administrativa de abandono.
POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley y 38 de su Reglamento, la Capitanía del Puerto de Nuevitas habilitó el Expediente de Abandono No. 01/2013 Shipping Co. S.A. Tegucigalpa Honduras, cuyas características son: buque de carga general, nacionalidad Togo, número OMI 7409542, puerto de registro Lomé eslora 71.17 metros, manga 15.85 metros, puntal 6.7 metros, arqueo bruto 2141 y arqueo neto 1228.
POR CUANTO: Habiéndose cumplido todas las formalidades legales, la Capitanía del Puerto de Nuevitas, amparado en el artículo 20 de la Ley y el artículo 40.1 del Reglamento, trasladó el referido Expediente al Ministerio del Transporte, siendo analizado por el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil del medio naval.
7 de abril de 2014 GACETA OFICIAL 325
POR CUANTO: El Grupo de Trabajo ha toma-se encuentra fondeado en la jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Nuevitas desde el 9 de diciembre de 2007, sin operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad y que habiendo realizado las notificaciones correspondientes, hasta la fecha su propietario, armador o naviero no han realizado ninguna acción que demuestre el interés por continuar explotándolo náutica y comercialmente, ni se han personado por sí o por medio de representante legal para eliminar a su costa la causal de abandono, lo cual está previsto en el incisos d) del artículo 20 de la Ley No. 115.
POR CUANTO: El referido buque se encuentra al descuido, sin posibilidades de mantenimiento o reparación, no ofrece peligro para la navegación de otras embarcaciones ni para las operaciones portuarias.
POR CUANTO: El estado general del buque de acuerdo a reporte del Distrito de Seguridad e Inspección Marítima de Centro-Este de fecha 16 de abril de 2009, el medio naval presentaba orificios en varias partes del casco, así como vías de agua, penetración del agua en ambas bodegas entre 2 y 4 metros de altura, inoperante el sistema de leva y fondeo y cuenta solamente con el ancla de estribor, según consta en el expediente de abandono.
POR CUANTO: Analizados los argumentos expuestos por el referido Grupo de Trabajo es conveniente proceder a la Declaración de Abandono del referido medio naval como se consigna en la parte dispositiva de la presente Resolución.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 3 de mayo de 2010, se nombró al que RESUELVE en el cargo de Ministro del Transporte.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 100 inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;
R e s u e l v o :PRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del buque carga generalícula Lomé, propiedad del armador Amir Shipping Co. S.A. Tegucigalpa Honduras, cuyas características son: buque carga general, nacionalidad Togo, número OMI 7409542, puerto de registro Lomé eslora 71.17 metros, manga 15.85 metros, puntal 6.7 metros, arqueo bruto 2141 arqueo neto 1228; y su ingreso al patrimonio del Estado cubano.
SEGUNDO: As Unión de Empresas de Recuperación de Materias Primas, como destino final.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte, a los 10 días del mes de marzo de 2014.César Ignacio Arocha Masid Ministro del Transporte________________RESOLUCIÓN NÚMERO 97/14
POR CUANTO: La Ley No. 115 de fecha 6 de De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre 317 de fecha 2 de octubre de 2013, establecen las regulaciones concernientes al abandono de los buques, embarcaciones y artefactos navales extranjeros.
GACETA OFICIAL 7 de abril de 2014326
POR CUANTO: En los artículos 24.2 de la Ley y 40.2 de su Reglamento quedó dispuesto que el abandono administrativo de buques, embarcaciones y artefactos navales con fines comerciales se decide mediante Resolución de esta Autoridad, en la que se dispone el ingreso del medio naval al patrimonio del Estado cubano en virtud de un acto de soberanía y la cual contendrá el pronunciamiento expreso de su destino final más útil.
POR CUANTO: Por la Resolución No. 1626/2013 de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Ministro del Transporte, se creó el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil de los medios navales que fueran objeto de la declaración administrativa de abandono.
POR CUANTO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley y 38 de su Reglamento, la Capitanía del Puerto de Mariel habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2013 del buqueS.A. con domicilio legal en Calle 15 No. 65 Ensanchez Ozama, Santo Domingo, República Dominicana cuyas características son: buque carga general, nacionalidad Cambodia, número OMI 5102827, puerto de registro Phnom Penh, eslora 57.10 metros, arqueo bruto 423 y arqueo neto 154.
POR CUANTO: Habiéndose cumplido todas las formalidades legales, la Capitanía del Puerto de Mariel, amparado en el artículo 20 de la Ley y el artículo 40.1 del Reglamento, trasladó el referido Expediente al Ministerio del Transporte, siendo analizado por el Grupo de Trabajo para la evaluación y propuesta del destino final más útil del medio naval.
POR CUANTO: El Grupo de Trabajo ha toma-inar, municipio de Bahía Honda, bajo la jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Mariel desde el 29 de abril de 2009, sin operaciones comerciales y sin dotación mínima de seguridad y que habiendo realizado las notificaciones correspondientes, hasta la fecha su propietario, armador o naviero y administrador no han realizado ninguna acción que demuestre el interés por continuar explotándolo náutica y comercialmente, ni se ha personado por sí o por medio de representante legal para eliminar a su costa la causal de abandono, lo cual está previsto en el inciso a) del artículo 20 de la