Resolución 148

Sobre garantías salariales por COVID-19

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-04-24
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2020 (2020-04-27)
Páginas
3–4
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Esta resolución regula las garantías salariales por COVID-19 para trabajadores interrumpidos en entidades empresariales y el sector presupuestado. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta norma.

Texto íntegro

GOC-2020-349-EX22 RESOLUCIÓN No. 148/2020 PORCUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su disposición final segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando las circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente; y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Resolución 943, emitida por quien suscribe, del 28 de diciembre de 2018, aprueba que se realice por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, según corresponda, la entrega de los financiamientos presupuestarios por conceptos de transferencias corrientes y de capital a las entidades empresariales.

POR CUANTO: En atención al impacto en las actividades económicas producto de la situación relacionada con la nueva enfermedad COVID-19 y la adopción de medidas para evitar su propagación, resulta necesario disponer el tratamiento tributario a aplicar a las personas naturales y jurídicas por el pago de las garantías salariales a trabajadores interruptos en las entidades empresariales y el sector presupuestado y su financiamiento por el Presupuesto del Estado.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Las garantías salariales que reciban los trabajadores no están gravadas con: a) El Impuesto sobre los Ingresos Personales; y b) la Contribución Especial a la Seguridad Social, con excepción de las que se perciben por importe equivalente al ciento por ciento (100 %) del salario básico por los trabajadores del sector presupuestado y aquellos contratados por entidades empleadoras para laborar en el sector de la inversión extranjera y usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

SEGUNDO: Las entidades empresariales y del sector presupuestado están exentas del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y la Contribución a la Seguridad Social, por el pago de las garantías salariales.

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TERCERO: Los pagos por concepto de garantías salariales a los trabajadores declarados interruptos, a partir de las afectaciones generadas por la COVID-19, son asumidos por la entidad a la que pertenecen, con sus propios recursos financieros.

CUARTO: En el caso de las entidades del sistema empresarial que presenten una situación económica-financiera que no les permita sufragar estos gastos, los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales y los gobernadores provinciales y el Intendente del municipio especial de Isla de la Juventud, a que se subordinan o son atendidas, solicitan al ministro de Finanzas y Precios, los recursos financieros necesarios para asumir los gastos por concepto de garantía salarial.

QUINTO: En las solicitudes de financiamiento se argumentan las causas que motivan la imposibilidad de asumir los gastos de las garantías, así como el efecto económico financiero que provoca su otorgamiento o no.

SEXTO: El Ministerio de Finanzas y Precios una vez revisada y aprobada la solicitud, asigna estos recursos, mediante transferencias corrientes, e implementa las medidas de control y seguimiento a su ejecución por las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este ministerio.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a las operaciones realizadas a partir del mes de marzo del presente año y se mantienen mientras dure la situación relacionada con la COVID-19.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de abril de 2020. Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________