Resolución 148

Reglas para importaciones no comerciales

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2023-06-21
Publicada en
Gaceta No. 47 Extraordinaria de 2023 (2023-06-29)
Páginas
9–13
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La Resolución 148/2023 de la Aduana General de la República regula las importaciones no comerciales de personas naturales. Establece reglas para la importación de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos sin fines comerciales. La norma modifica y suspende parcialmente resoluciones anteriores.

Texto íntegro

GOC-2023-562-EX47 RESOLUCIÓN 148/2023

POR CUANTO: El Decreto Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificado por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece, en su

Artículo 39, que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.

POR CUANTO: La Resolución 175, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, dispone las regulaciones para determinar las cantidades que admite la Aduana para ese fin, así como un listado de valores referenciales para varios de los artículos cuya importación es más frecuente.

POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe el 23 de julio de 2022, establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación del

328 GACETA OFICIAL 29 de junio de 2023 valor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por sus características resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial mediante envíos hasta el límite de 200 USD.

POR CUANTO: La Resolución 318, de 10 de diciembre de 2022, del Jefe de la Aduana General de la República, en correspondencia con las disposiciones referidas en el Segundo Por Cuanto de la presente, dispone no aplicar temporalmente, hasta el 30 de junio de 2023, lo establecido en la mencionada Resolución 175 de 2022 a los artículos clasificados como alimentos, medicamentos y aseo personal o del hogar, que sean importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

POR CUANTO: La Resolución 133, de 21 de junio de 2023, del Ministro de Finanzas y Precios, autoriza excepcionalmente y de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la importación no comercial, sin límites en su valor y exenta del pago de impuesto aduanero de los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos.

POR CUANTO: Resulta necesario disponer, de manera temporal hasta el 31 de diciembre de 2023, la no aplicación de la referida Resolución 175 de 2022 a los artículos clasificados como alimentos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos, que sean importados por la vía de pasajeros como equipaje acompañado; extender dicho beneficio a los equipajes no acompañados que se importen por los pasajeros hasta el límite de valor de importación de quinientos (500,00) USD del valor o peso equivalente hasta cincuenta (50) kilogramos en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República; así como a los mencionados productos que se importen por personas naturales por medio de envíos marítimos, aéreos y postales hasta un límite de doscientos (200,00) USD o peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos, en la antes mencionada relación peso/valor.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,RESUELVOPRIMERO: Suspender, de manera temporal durante plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en la Resolución 175, que establece las “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, emitida por la autoridad que suscribe el 23 de julio de 2022, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje acompañado de los pasajeros, los que se admiten sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 15 de julio de 2021, cuyo plazo se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante la Resolución 133 de 2023 del titular del mencionado Ministerio.

SEGUNDO: Suspender, de manera temporal durante plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, lo dispuesto en la Resolución 175 “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, emitida por la autoridad que suscribe el 23 de julio de 2022, a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial como equipaje no acompañado de los pasajeros, los que se admiten hasta un límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00) USD o hasta cincuenta kilogramos (50 kg), según su equivalencia en la relación valor/peso establecida por Aduana General de

329 GACETA OFICIAL29 de junio de 2023 la República, en correspondencia con la Resolución 133 de 2023 del titular del Ministerio de Finanzas y Precios, emitida en el año 2023.

TERCERO: Suspender, durante plazo que extingue el 31 de diciembre de 2023, la Resolución 175 “Reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”, emitida por la autoridad que suscribe el 23 de julio de 2022, a las mercancías que se importen dentro del límite extendido temporalmente a los productos que clasifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicos que sean importados sin fin comercial mediante envíos marítimos, aéreos y postales por personas naturales, hasta un límite de 200 USD o un peso equivalente hasta veinte (20) kilogramos en la relación peso/valor antes mencionada, en correspondencia con la Resolución 133 de 2023 del Ministro de Finanzas y Precios, emitida en el año 2023.

CUARTO: Suspender, de la Resolución 176, emitida por quien resuelve el 23 de julio de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación del impuesto aduanero de los envíos destinados a personas naturales, y aplicar con carácter temporal el Anexo Único que se establece por la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de julio de 2023.

SEGUNDA: Derogar la Resolución 318, de 10 de diciembre de 2022, del Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de junio de 2023.Nelson Enrique Cordovés Reyes Jefe de la Aduana General de la RepúblicaANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESO Y LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOS DESTINADOS A PERSONAS NATURALES 1 kg = 10,00 dólares estadounidenses Exento hasta el valor de 30,00 dólares estadounidenses = 3 kg Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta- 1,0 - 10,00 0 1,1 2,0 11,00 20,00 0 2,1 3,0 21,00 30,00 0 3,1 4,0 31,00 40,00 1,00 10,00 4,1 5,0 41,00 50,00 11,00 20,00 5,1 6,0 51,00 60,00 21,00 30,00 6,1 7,0 61,00 70,00 31,00 40,00

330 GACETA OFICIAL 29 de junio de 2023 Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 7,1 8,0 71,00 80,00 41,00 50,00 8,1 9,0 81,00 90,00 51,00 60,00 9,1 10,0 91,00 100,00 61,00 70,00 10,1 11,0 101,00 110,00 71,00 80,00 11,1 12,0 111,00 120,00 81,00 90,00 12,1 13,0 121,00 130,00 91,00 100,00 13,1 14,0 131,00 140,00 101,00 110,00 14,1 15,0 141,00 150,00 111,00 120,00 15,1 16,0 151,00 160,00 121,00 130,00 16,1 17,0 161,00 170,00 131,00 140,00 17,1 18,0 171,00 180,00 141,00 150,00 18,1 19,0 181,00 190,00 151,00 160,00 19,1 20,0 191,00 200,00 161,00 170,00 20,1 21,0 201,00 210,00 171,00 180,00 21,1 22,0 211,00 220,00 181,00 190,00 22,1 23,0 221,00 230,00 191,00 200,00 23,1 24,0 231,00 240,00 201,00 210,00 24,1 25,0 241,00 250,00 211,00 220,00 25,1 26,0 251,00 260,00 221,00 230,00 26,1 27,0 261,00 270,00 231,00 240,00 27,1 28,0 271,00 280,00 241,00 250,00 28,1 29,0 281,00 290,00 251,00 260,00 29,1 30,0 291,00 300,00 261,00 270,00 30,1 31,0 301,00 310,00 271,00 280,00 31,1 32,0 311,00 320,00 281,00 290,00 32,1 33,0 321,00 330,00 291,00 300,00 33,1 34,0 331,00 340,00 301,00 310,00 34,1 35,0 341,00 350,00 311,00 320,00 35,1 36,0 351,00 360,00 321,00 330,00 36,1 37,0 361,00 370,00 331,00 340,00 37,1 38,0 371,00 380,00 341,00 350,00 38,1 39,0 381,00 390,00 351,00 360,00 39,1 40,0 391,00 400,00 361,00 370,00 40,1 41,0 401,00 410,00 371,00 380,00 41,1 42,0 411,00 420,00 381,00 390,00 42,1 43,0 421,00 430,00 391,00 400,00

331 GACETA OFICIAL29 de junio de 2023 Peso del envío (kg) Valor del envío (Dólar estadounidense) Valor gravado (Dólar estadounidense) De Hasta De Hasta De Hasta 43,1 44,0 431,00 440,00 401,00 410,00 44,1 45,0 441,00 450,00 411,00 420,00 45,1 46,0 451,00 460,00 421,00 430,00 46,1 47,0 461,00 470,00 431,00 440,00 47,1 48,0 471,00 480,00 441,00 450,00 48,1 49,0 481,00 490,00 451,00 460,00 49,1 50,0 491,00 500,00 461,00 470,00