Resolución 148/2023
La Resolución 148/2023 del Ministerio de Finanzas y Precios establece la metodología para la elaboración de la Ficha de Costos y Gastos de Productos y Servicios. Esta norma regula la confección de dicha ficha para la evaluación de precios y tarifas, y es aplicable a todos los actores económicos, incluyendo los no estatales. La ficha debe demostrar las bases en las que se sustentan los precios y tarifas, con criterio de racionalidad.
- La metodología es aplicable a productores y prestadores de servicios técnico-productivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y otros servicios minoristas que lo requieran.
- La Ficha de Costos y Gastos debe elaborarse por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y los actores económicos no estatales.
- El Coeficiente Máximo de Gastos Indirectos es de hasta 1,5 veces en las actividades de producción y hasta de 1,0 veces en las actividades de servicios.
- La utilidad a considerar en el precio o tarifa determinado por el método de gastos se calcula hasta los límites establecidos en el Anexo II.
- Los precios y tarifas mayoristas de las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano tienen criterio de máximos.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 148/2023
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, establece la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos, se fijan y modifican por el Consejo de Ministros yfaculta al ministro de Finanzas y Precios o en quien este delegue, a aprobar y modificarlos precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en el Anexo Único del referido Decreto.
POR CUANTO: La Resolución 324, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 25 de noviembre de 2020, establece el tratamiento a aplicar por las entidades, a losprecios mayoristas descentralizados en pesos cubanos, en los primeros seis meses a partirde decretarse el ordenamiento monetario.
POR CUANTO: La Resolución 328, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 25 de noviembre de 2020, establece el tratamiento tarifario para servicios iguales apersonas cubanas y extranjeras.
POR CUANTO: La Resolución 329, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 25 de noviembre de 2020, establece el tratamiento a aplicar a los precios minoristas des-centralizados en pesos cubanos, a partir de decretarse el ordenamiento monetario.
POR CUANTO: Las resoluciones 62 y 63, dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, de 7 de abril de 2021 establecen índices de la media de la clase de actividadeconómica para determinar los precios mayoristas descentralizados en determinadasentidades estatales.
POR CUANTO: La Resolución 337, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 11 de agosto del año 2021, establece la determinación de los precios mayoristas apartir del segundo semestre del año 2021.
POR CUANTO: La Instrucción 16, dictada por el viceministro que atendía la actividadde precios en el Ministerio de Finanzas y Precios, de 10 de mayo de 2000, puso en vigorlas guías para la confección de los modelos que servirán de base para la formación y apro-bación de los precios mayoristas, minoristas, tarifas y márgenes comerciales, en monedanacional, así como para la solicitud de criterios sobre estos a los clientes.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer los aspectos metodológicos para laconfección de la Ficha de Costos y Gastos de los productos y servicios para la evaluaciónde los precios y tarifas con un enfoque integral e inclusivo, en correspondencia con lastransformaciones de la economía.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
1377
RESUELVO
PRIMERO: Establecer la siguiente:
METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOSY GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓNDE PRECIOS Y TARIFAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA METODOLOGÍA Y SOBRELA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOSDE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓNDE PRECIOS Y TARIFAS
Artículo 1. Esta Metodología tiene como objetivos, los siguientes:
a) Demostrar las bases en las que se sustentan los precios y tarifas, con criterio de racio-nalidad, de manera que propicie una mayor transparencia en los niveles de costos ygastos;
b) actualizar e implementar la Ficha de costos y gastos de productos y servicios parala evaluación de los precios de productores, prestadores de servicios técnico-pro-ductivos y otras actividades que se requieran (en lo adelante, la Ficha);
c) disponer los aspectos generales vinculados con la confección de la Ficha;
d) disponer de una ficha que sirva, además como herramienta en los procesos de nego-ciaciones, concertaciones de precios entre las partes y de evidencia en las accionesde control.
Artículo 2. El alcance de esta Metodología es para todos los actores económicos, in-cluyendo los no estatales, que sean productores y prestadores de servicios técnico-pro-ductivos, elaboradores de ofertas gastronómicas y para los que prestan otros serviciosminoristas que así lo requieran.
Artículo 3. Establecer la obligatoriedad de confeccionar la Ficha de costos y gastos deproductos y servicios para la evaluación de precios y tarifas mayoristas, en lo adelante la Ficha, con independencia del método o proceder de formación de precios que se utilice,la que se elabora por las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano y los actores económicos no estatales.
Artículo 4. Para confeccionar la Ficha y sus anexos complementarios se toma comoreferencia el formato de los modelos que se muestran en el Anexo I, que forma parte inte-grante de la presente Resolución. Los modelos de la Ficha y sus anexos complementariostienen carácter referencial, y se pueden ajustar por cada uno de los actores económicos alas características de cada actividad, según sus complejidades, modalidad o prestación deservicios, de manera que permitan analizar los costos y gastos necesarios de los procesosproductivos y de servicios a reconocer en el precio.
Artículo 5. Es de obligatorio cumplimiento la desagregación de los principales in-sumos y del gasto de salario directo o retribución por el trabajo directo en los procesosproductivos y de servicios para la determinación de las Fichas, excepto en los casos enque la retribución no sea por concepto de salario o no forme parte del costo. Para ello, seelaboran los anexos complementarios a partir de lo establecido en la Carta Tecnológica dedichos procesos o en correspondencia con las operaciones que comprenden las diferentesactividades, según proceda, tomando como referencia los formatos que se muestran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6. Los actores económicos no estatales para la confección de la Ficha realizanlos ajustes que se requieran a los modelos, que de modo referencial se muestran en el Anexo I de la presente, pudiéndose modificar su modo de exposición, formato y ajustarsu contenido, adecuándose según proceda, a las características, especificidades y comple-jidades de las actividades que se definen en el
Artículo 2 de la presente.
CAPÍTULO II
ASPECTOS GENERALES SOBRE PRECIOS EN ENTIDADES ESTATALESVINCULADOS A LA CONFECCIÓN DE LA FICHA
Artículo 7. Dejar sin efecto la determinación de precios mayoristas, incluye las tarifastécnico-productivas, mediante la aplicación de los Índices de la Media de la Clase de Ac-tividad Económica, aprobados para el primer año del ordenamiento monetario.
Artículo 8. Los precios mayoristas y tarifas técnico-productivas se forman por corre-lación con sus similares de exportación, importación o sustitutos del mercado interno,según calidades equivalentes, siempre que con la aplicación de estos precios se cubrantodos los costos y gastos y no generen subsidio.
En los análisis que se realicen para la determinación de los precios por correlación semuestran las evidencias de las referencias de precios internos o externos que se toman encuenta; de no tener referente o ser producciones y servicios no competitivos, se formanpor métodos de gastos.
Artículo 9. Cuando los precios se formen a partir de los costos y gastos, se establececomo norma, el Coeficiente Máximo de Gastos Indirectos de hasta 1,5 veces en las activi-dades de producción y hasta de 1,0 veces en las actividades de servicios, el cual se aplicasobre el gasto de salario directo para definir la cuantía total de los Gastos Indirectos quese utilizan en la confección de la Ficha. Dicho monto se distribuye entre las tres clasi-ficaciones de Gastos Indirectos, en correspondencia con su participación en el procesoproductivo o de servicios. Se exceptúan las actividades de la gastronomía popular y otrasactividades en las que se autoricen límites o bases diferentes por este Ministerio.
El importe de la utilidad a considerar en el precio o tarifa determinado por el métodode gastos se calcula hasta los límites que se describen en el Anexo II, que forma parteintegrante de la presente.
Artículo 10. Cuando los precios y tarifas se determinen por método de gastos, en elexpediente de análisis se muestran los precios y tarifas resultantes, la normativa de utili-dad aplicada conforme a lo establecido, otros elementos de referentes de precios y tarifasy valoración que corresponda.
Artículo 11. Los precios y tarifas mayoristas de las entidades estatales y sociedadesmercantiles de capital ciento por ciento cubano tienen criterio de máximos.
Artículo 12. Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento porciento cubano productoras o prestadoras de servicios técnico-productivos acuerdan entrelas partes los precios mayoristas de las materias primas, insumos, servicios o productos fi-nales, a partir del análisis de los costos y gastos necesarios, previa evaluación de impactoen la cadena de valores y en los precios y tarifas minoristas, de manera, que como norma,no generen subsidios.
Se toman en cuenta los límites establecidos para la formación de precios por métodosde gastos, y cuando se determinen por correlación, que no excedan a los precios de susreferentes con calidades equivalentes de importación, exportación, de otros similares in-ternos con importes razonables, ni los de sus minoristas.
Artículo 13. En la determinación de los precios y tarifas se deben tener en cuentalos criterios de eficiencia, la racionalidad de las normas de consumo y tecnológicas, losconceptos y principios del sistema de costos, la disminución de los gastos indirectos, ladiferenciación de acuerdo con las calidades, la introducción de mejoras continuas, in-novaciones, la ciencia, la técnica y el reforzamiento de las medidas de organización ycontrol.
CAPÍTULO III
ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR LAS ENTIDADESCOMERCIALIZADORAS MAYORISTAS Y MINORISTAS ESTATALES
Artículo 14. Las empresas comercializadoras, que incluye las importadoras, exporta-doras y las que realizan esta función en la economía interna, aplican las tasas máximas demargen comercial establecidas en la legislación vigente.
Las entidades autorizadas a realizar importaciones, cuando comercialicen bienes enpequeñas cantidades pueden definir tasas de margen comercial o comisiones sobre losprecios de importación según acuerden las partes, hasta un importe que cubra los gastosoperacionales y un nivel de utilidad de hasta el 15 % sobre los gastos operacionales.
Artículo 15. Los precios minoristas de las entidades estatales y sociedades mercanti-les de capital ciento por ciento cubano se determinan a partir de los precios mayoristas,adicionando a ellos el margen comercial minorista, hasta los límites establecidos y lostributos que correspondan, teniendo en cuenta los precios de sus referentes internos oexternos sobre la base de la eficiencia, la disminución de los gastos indirectos y de lasmedidas integrales que conduzcan a lograr precios razonables, según se define en la le-gislación vigente.
Artículo 16. La ficha sirve de referencia para la determinación de los precios de lagastronomía en general y otros servicios a la población que lo requieran.
En el caso de la gastronomía popular de las entidades estatales, se aplica un coeficientemáximo de gastos indirectos que no exceda del importe del salario directo. El límite deutilidad de hasta el diez (10 %) sobre el costo y los gastos totales, descontando de ellos elconsumo material, los gastos generales y de administración, los financieros, tributarios yel importe del financiamiento a la organización superior de dirección empresarial.
Artículo 17. En la conciliación de los precios mayoristas y minoristas descentralizadosde los productos de mayor impacto en la población, las entidades estatales nacionalessolicitan los criterios a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios y pueden con-certar precios con los gobiernos locales en aquellos productos que puntualmente se deter-mine entre las partes, a fin de lograr precios que favorezcan a la población.
SEGUNDO: Todos los actores económicos, estatales y no estatales quedan obligadosa mostrar las bases de las determinaciones de sus precios y tarifas en las evaluaciones,negociaciones y concertaciones de precios con los gobiernos locales, entidades o entre laspartes, así como a las autoridades e instituciones de control.
TERCERO: Se responsabilizan a las entidades estatales y sociedades mercantiles de ca-pital ciento por ciento cubano, actores económicos no estatales, organizaciones superioresde dirección empresarial y organismos, con la adopción de los procedimientos internos,medidas de aseguramiento, asesoramiento y control u otras acciones, según corresponda,para garantizar la adecuada implementación de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Modificar el
Artículo 4, inciso d), numerales 1 y 5; inciso l), segundopárrafo y el
Artículo 6, inciso c) de la Resolución 324 y el Capítulo II,
Artículo 9, inciso a) I-f
de la Resolución 329, todas dictadas por la ministra de Finanzas y Precios, de 25 de noviem-bre de 2020; los apartados Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo de la Resolución 63, dictadapor la ministra de Finanzas y Precios, de 7 de abril de 2021, así como cuantas normas jurí-dicas se opongan a lo que por la presente se establece.
SEGUNDA: Derogar la Instrucción 16, dictada por el viceministro que atendía laactividad de precios, de 10 de mayo de 2000; las resoluciones 62 y 337, dictadas porla ministra de Finanzas y Precios, de 7 de abril y de 11 de agosto, ambas de 2021,respectivamente.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los quince días posteriores a suemisión en la Gaceta de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2023.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
ANEXO I
FICHA DE COSTOS Y GASTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOSPARA LA EVALUACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS
ASPECTOS FUNDAMENTALES A TENER EN CUENTAPARA LA ELABORACIÓN DE LA FICHA DE COSTOS Y GASTOSDE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓNDE PRECIOS Y TARIFAS
En general, el modelo utilizado por las entidades productoras o de servicios, cumplecon los siguientes requerimientos:
1. El modelo es de carácter referencial. Cada actor económico estatal o no estatal, loajusta a sus características, complejidades, modalidades, siempre que queden con-signados los conceptos de costos y gastos necesarios, que con criterio de racionali-dad se deban reconocer en los procesos productivos y de servicios.
2. Su objetivo fundamental es evaluar los costos y gastos de un producto o servicio.
3. Se pueden mostrar otras filas o sintetizar la desagregación de sus elementos segúnproceda, de manera que permita y facilite el análisis de los costos y gastos.
4. Es obligatorio mostrar en anexos independientes la desagregación de los principa-les insumos y del salario o retribución directa requeridos en los procesos producti-vos y de servicios, según proceda.
5. Este modelo y sus anexos complementarios se elaboran con independencia del mé-todo de formación de precios que se utilice.
6. En correspondencia con las características de las actividades se puede confeccionaruna Ficha ramal, cuando varias empresas produzcan un mismo bien o presten igualservicio, sobre la base de estimular la eficiencia.
7. En las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cu-bano, deben tomar en cuenta, como norma, el nivel de aprovechamiento de lascapacidades productivas.
Descripción del contenido de cada una de las filas de la ficha
Fila 1 Gasto Material: Considera los gastos de recursos materiales comprados yproducidos, que se emplean en la producción, identificables directamente en los productosy servicios prestados por la empresa, en correspondencia con las normas de consumo yel ajuste de los importes de los subproductos y similares, cuando proceda. En el casode los recursos materiales adquiridos se refleja el monto que se pague al suministrador(costo más margen comercial) y otros gastos en que se incurra hasta darles entrada en elalmacén, y para los producidos por la propia entidad al costo de producción. En esta filaquedan incluidos:
1.1. Insumos: las materias primas, materiales básicos y auxiliares, artículos de completa-miento y semielaborados adquiridos.
1.2. Combustibles y lubricantes utilizados para producir energía en el proceso producti-vo, incluye el valor de las tasas de recargo, según las normas técnicas establecidas.
1.3. Energía eléctrica utilizada en la producción, de acuerdo con la tarifa que paga laentidad, dividido entre la producción, según las normas técnicas establecidas.
1.4. El agua utilizada en la producción, de acuerdo con las tarifas vigentes, divido entrela producción, según las normas técnicas establecidas.
En el caso de los servicios no se incluyen las partes, piezas y accesorios, que secobran independientes, al precio del inventario.
Fila 2: Salarios: Se consignan el salario y las vacaciones (se entiende como tal lo quese establece legalmente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social). Esta informa-ción se obtiene del modelo anexo Desglose del Salario Directo, el cual a su vez se elaboraa partir de lo aprobado en la Carta Tecnológica que rige el proceso productivo o de servi-cio en cuestión.
Fila 3: Otros gastos directos: Incluye los conceptos de gastos directos o identificablescon una producción o servicio, entre los cuales se encuentran: los pagos por mantenimien-tos y reparaciones recibidos; la Depreciación de los activos fijos tangibles que intervienendirectamente en el proceso y la amortización de activos fijos intangibles, así como otrosconceptos definidos en las normas contables.
Las partidas de Depreciación y Amortización, así como otras de mayor peso dentro delos otros gastos directos deben desglosarse.
Fila 4: Gastos asociados a la producción y los servicios: Comprenden los importes delos gastos que se incurren en las actividades asociadas a la producción, no identificablescon un producto o servicio determinado. Incluyen los gastos de las actividades de mante-nimiento, reparaciones corrientes y explotación de equipos, dirección de la producción,control de calidad, depreciación de Activos Fijos Tangibles de producción y serviciosauxiliares a esta, entre otros.
Fila 5: Total de Costos: Suma de las filas 1, 2, 3, y 4.
Fila 4, Fila 6 y Fila 7: La suma de estos tres conceptos de gastos indirectos, comonorma no debe exceder del importe determinado aplicando el coeficiente autorizado dehasta 1,5 como máximo y por debajo de 1,0 en las actividades de servicios, el cual seaplica sobre el gasto de salario directo (Fila 2) para definir la cuantía total de los Gastos Indirectos que se utilizan en la confección de la Ficha. Para reconocer montos superio-res deben consultar al MFP, previa demostración.
Fila 8: Gastos financieros: Comprende los gastos en que se incurra, por las operacio-nes financieras relacionadas con la producción o servicio para la que se elabora la Ficha,reconociendo solo los conceptos de intereses, comisiones bancarias y primas del seguro.
Fila 9: Gastos por financiamiento a la OSDE: Los gastos corrientes de las organizacio-nes superiores de dirección empresarial se financian a través de los aportes que con cargoa sus gastos realizan las entidades que la integran, según el Presupuesto aprobado para elejercicio económico. Dicho importe no debe exceder del monto consignado por conceptode gastos generales y de administración.
Fila 10: Se consignan los importes que corresponden a los tributos Contribución a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Utilización de la Fuerza de Trabajo, cuya base im-ponible es la suma del salario directo e indirecto, a la cual se le aplica el tipo impositivoaprobado para cada tributo, de acuerdo con la legislación tributaria. Incluye otros tributos
autorizados por la legislación vigente. No se considera el importe por la Contribución al Desarrollo Local.
Fila 11: Se consigna el importe resultante de sumar las Filas 6+7+8+9+10.
Fila 12: Es el importe del total de costos y gastos (suma de las Filas 6+11).
Fila 13: Se consigna el monto de utilidad que corresponda, tomando en cuenta el mé-todo de formación de precios. De no proceder la formación por correlación y utilizarsemétodo de gastos se aplican los límites establecidos para el cálculo de la utilidad que sedetalla en Anexo 2.
De aplicarse la correlación, siempre que con ello no se generen subsidios, la masa deutilidad se determina al deducir del precio propuesto por correlación, previo análisis delas calidades equivalentes y el total de costos y gastos determinado con criterio de racio-nalidad.
Fila 14: Se consigna el importe resultante de adicionar al total de costos y gastos, elimporte de utilidad que proceda (Fila 12+13).
Fila 15: Se consigna el precio o tarifa en la expresión unitaria.
Fila 16: Fila explicativa, que considera las bases de datos de referencia de precios ytarifas de comparables y similares, que pueden ser del mercado externo o interno segúnproceda en cada caso. Los elementos de esta fila pueden detallarse en otro Anexo.
La base de datos sobre los precios referenciales debe precisarse y demostrarse me-diante facturas, solicitud de información a otras entidades e informaciones resultantes deconciliaciones u otras vías que lo evidencien de manera objetiva y funcional, con criteriode racionalidad.
CONTENIDO DEL MODELO “DESGLOSE DEL GASTO DE SALARIODE LOS OBREROS DE LA PRODUCCIÓN Y LOS SERVICIOS”
Este modelo tiene como objetivo determinar el gasto de salario necesario en la ela-boración de un producto o prestación de un servicio, complementando así el modelo de Análisis de Costos y Gastos. Debe contener la unidad de medida en que se valora la pro-ducción o el servicio y las cantidades físicas a producir anualmente.
En el encabezamiento se consigna el nombre de la empresa productora, prestadorade servicios, o del actor económico no estatal que corresponda, así como el órgano uorganismo al que pertenece la entidad estatal, su código, según proceda y la descripcióndel producto o servicio objeto de la propuesta. La unidad de medida en que se valora laproducción o servicio y las cantidades físicas previstas a producir anualmente.
En el cuerpo del modelo se describirán:
Columna 1: Descripción de todas las operaciones que intervienen en el proceso pro-ductivo o de prestación del servicio.
Columna 2: La sección “COSTO BASE” se utilizará si se trata de una modificación deprecios o si el producto o servicio nuevo tuviera un comparable determinado.
Columna 3: Se consigna la cantidad de trabajadores que intervienen en cada operación/actividad. Pueden coincidir más de uno en la misma operación, siempre que todos ellosrequieran la misma norma de tiempo para ejecutarla. De existir diferentes normas detiempo para una misma operación, entonces se habilitan tantas filas para dicha operacióncomo normas de tiempo diferentes posea.
Columna 4: Se reflejan las categorías ocupacionales según el Clasificador de Cargosestablecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la empresa.
Columna 5: Se anota para cada operación el Grupo Escala a que pertenece el (o los)trabajador(es) que la realiza(n) según la legislación vigente del MTSS. En una mismaoperación pueden intervenir obreros de diferentes Grupos Escala, por lo que es necesariohabilitar filas independientes por Grupo, en cada operación que posea esta característica.
Los precios no se pueden incrementar por motivo de la aplicación del Decreto 53.
Columna 6: Se anota el salario horario según lo establecido por la legislación vigentepara cada Categoría y Grupo Escala.
Columna 7: Se reflejan los pagos adicionales por concepto de nocturnidad y peligrosi-dad, como se define por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Columna 8: Se consigna la norma de tiempo en horas que necesita un trabajador pararealizar la operación/actividad que requiere el producto o servicio en cuestión, la que debeestar debidamente refrendada en la carta tecnológica del producto o servicio.
Columna 9: Se refleja el gasto de salario de cada operación, el que se obtiene al multi-plicar la columna 3 por (columnas 6 más columna 7) por columna 8.
CONTENIDO DEL MODELO “DESAGREGACIÓN DE LOS INSUMOS”
1. Este modelo tiene como objetivo recoger la desagregación de los insumos que serequieren en la elaboración del producto o la prestación de un servicio.
2. En el caso de la elaboración de productos se desagrega la totalidad de los insumosnecesarios, que puedan identificarse con este.
3. Para los servicios solo se tienen en cuenta los materiales que se cobran de formaindependiente.
4. En el encabezamiento se consigna el nombre de la empresa productora, prestadorade servicios, o del actor económico no estatal que corresponda, así como el órga-no u organismo al que pertenece la entidad estatal, su código, según proceda y ladescripción del producto o servicio objeto de la propuesta. La unidad de medida enque se valora la producción o servicio y las cantidades físicas previstas a produciranualmente.
5. En las columnas se refleja lo siguiente:
Columnas 1 y 2. Se consignan los códigos y descripción de las materias primas y ma-teriales insumidos en el proceso de elaboración del producto o prestación del servicio,incluye el combustible y lubricante y energía eléctrica utilizados con fines tecnológicos,cuando sean clasificados como directos, así como el agua, cuando su valor dentro delcosto sea significativo y su consumo sea medible.
Columna 3. Se identifica la unidad de medida en que se refleja cada insumo.
Columna 4. La sección “COSTO BASE” se utilizará si se trata de una modificación deprecios o si el producto o servicio nuevo tuviera un comparable determinado.
Columna 5: Se reflejan los índices de consumo necesarios para la producción o pres-tación del servicio, avalados por el área técnica y refrendada en la Carta Tecnológica,expresados en la misma unidad de medida en que se identifica el insumo.
Columna 6: Se anota el precio unitario de cada uno de los insumos que formaron partedel producto base o comparable. En el caso de los recursos materiales adquiridos, se re-fleja el monto que se pague al suministrador y si son producidos por la propia entidad serefleja en el desglose valorado al costo de producción sin utilidad.
Columna 7: Es el resultado de multiplicar la columna 5 por la 6.
En la sección “COSTO PROPUESTO” se reflejan los datos correspondientes a la pro-puesta en cuestión.
ANEXO II
TASAS MÁXIMAS DE UTILIDAD POR TIPOS DE ACTIVIDADESPARA LA FORMACIÓN DE PRECIOS POR MÉTODOS DE GASTOSDE LAS ENTIDADES ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILESDE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO, CUANDO NO SEAPOSIBLE DETERMINAR POR COMPARABLES O REFERENTESDE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, SEGÚN CALIDADESEQUIVALENTES
(*) Excepcionalmente cuando se autorice, previa consulta al MFP, hasta el 40 %.
(**) La Tasa Máxima de Utilidad se aplica sobre el total de costos y gastos, descontando de ello elconsumo material, los gastos generales y de administración, de distribución y venta, financieros ytributarios, así como los gastos de financiamiento al OSDE, excepto en la actividad de producciónagropecuaria, para las empresas de alta tecnología y las actividades de informática, de ciencia einvestigación, cuya base sobre la cual se aplica la normativa de utilidad es el total de costos ygastos.