Decreto-Ley 89
El Decreto-Ley No. 89 regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional. Es emitido por el Consejo de Estado y deroga el Decreto-Ley 47 de 2021. Su objetivo es garantizar una gestión más ordenada y armónica de estas cooperativas con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país.
- Regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas no agropecuarias.
- Se rige por la Constitución, este Decreto-Ley, normas complementarias, estatutos y reglamentos internos.
- El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales dirige y controla la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de estas cooperativas.
- Las cooperativas no agropecuarias tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
- Se constituyen con un mínimo de tres personas, con aporte de trabajo personal y sin perjuicio de otros aportes.
- El objeto social se aprueba a partir de un proyecto que describe el negocio y actividades económicas lícitas.
Texto íntegro
GOC-2024-441-O78 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021, establece las normas que actualizan la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.
POR CUANTO: Como parte del proceso de actualización de las normas jurídicas de los actores económicos no estatales, se hace necesario derogar el precitado Decreto-Ley y emitir una nueva disposición normativa para el funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias, con el propósito de garantizar su gestión más ordenada y armónica con los fundamentos económicos del Estado y el ordenamiento jurídico del país.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:DECRETO-LEY 89 DE LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto, definición y características
Artículo 1. El presente Decreto Ley regula la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional, en lo sucesivo cooperativas no agropecuarias.
Artículo 2.1. La cooperativa no agropecuaria es una entidad económica, de carácter empresarial, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos, para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmentereconocidos y ratificados por el Estado cubano.2. Posee personalidad jurídica y patrimonio propios; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde con su patrimonio por las obligaciones que contraiga con sus acreedores.
Artículo 3. El objetivo general de la cooperativa no agropecuaria es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.
Artículo 4.1. La cooperativa no agropecuaria se rige por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias, sus estatutos, reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración, y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables. 2. Cuenta con autonomía en el marco de la legislación vigente.3. Responde con su patrimonio de sus obligaciones fiscales, crediticias, laborales,medioambientales, contractuales, higiénico-sanitarias, urbanísticas, de seguridad y protección, y cualquier otra que se derive del ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 5. En su gestión y conforme a lo establecido en la ley, tienen las siguientes obligaciones: a) Registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones; b) comercializar sus bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente; c) cumplir lo establecido por la autoridad competente para el uso racional de energía y la utilización de fuentes renovables; d) implementar su sistema de control interno atendiendo a sus características, el que está basado esencialmente en los documentos que acreditan su constitución, y el cumplimiento de la legislación vigente en el desempeño de su actividad económica; e) rendir información estadística; y f) mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica.
Artículo 6.1. Las cooperativas no agropecuarias están obligadas a no involucrase en manifestaciones delictivas o actos ilícitos, en particular aquellos que atenten contra la Seguridad del Estado. 2. Desarrollan su actividad sin incurrir directamente, o a través de terceros, enmanifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación dearmas de destrucción masiva.
Artículo 7. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es la entidad nacional subordinada al Consejo de Ministros, encargada de dirigir y controlar la política del Estado para el desarrollo y funcionamiento de las cooperativas no agropecuarias.
SECCIÓN SEGUNDAPrincipios rectores de las cooperativas
Artículo 8. La cooperativa no agropecuaria se rige por los principios siguientes: a) Voluntariedad: la incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa no agropecuaria es libre y voluntaria. b) Cooperación y ayuda mutuas: todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa no agropecuaria.
c) Decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: la vida económica y social de la cooperativa no agropecuaria se analiza y decide de forma colectiva, y las decisiones se adoptan democráticamente por los socios, que tienen iguales derechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo a la cooperativa. d) Autonomía y sustentabilidad económicas: la cooperativa no agropecuaria tiene independencia económica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de loslímites que fija la ley; cubre todas las obligaciones contraídas con sus ingresos;paga los tributos que corresponda; crea fondos y reservas, y genera utilidades que se distribuyen entre sus socios en proporción a la contribución al trabajo. e) Disciplina cooperativista: los socios conocen, cumplen y acatan de manera consciente las disposiciones y los Estatutos que regulan su actividad; cumplen disciplinadamente los acuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, así como las demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa no agropecuaria. f) Responsabilidad social, contribución al bienestar de los socios y sus familiares, el medio ambiente y la comunidad. g) Colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: las cooperativas no agropecuarias se relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas. h) Educación y formación: la cooperativa no agropecuaria ofrece formación a susmiembros en las actividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente, educa a todos los miembros en losprincipios del cooperativismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargos en la dirección y administración de la cooperativa, para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y liderazgo.
CAPÍTULO IICONSTITUCIÓN DE LAS COOPERATIVAS
SECCIÓN PRIMERAGeneralidades
Artículo 9. La cooperativa no agropecuaria se clasifica como de trabajo y se constituyecomo mínimo por tres personas, denominadas socios, donde cada uno tiene como principal contribución su trabajo personal, sin perjuicio de los aportes que realicen por mandato de la ley o voluntariamente, con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley.
Artículo 10.1. En la denominación de las cooperativas no agropecuarias se consigna obligatoriamente la indicación o su abreviatura “CNA”. 2. La denominación de las cooperativas no agropecuarias no puede ser idéntica ni similar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que: a) Infrinja derechos de propiedad intelectual;b) sea en idioma extranjero, excepto cuando la actividad a la que se dedique lo justifiqueo se encuentre registrada como derecho de propiedad industrial; c) sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que induzca a error sobre la actividad, procedencia u otros; d) utilice únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan; e) utilice términos que hagan referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido o que no coincidan con la actividad principal a desarrollar; y f) emplee nombres y apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares o fechas históricas, salvo aprobación.
Artículo 11.1. El objeto social de las cooperativas no agropecuarias se aprueba a partirde un proyecto que se presente, en el cual se describe el negocio a realizar y se identificanlas actividades económicas lícitas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. 2. Se integra por la actividad principal y las actividades secundarias; estas últimasdeben tener, en lo fundamental, afinidad, no pueden ir en detrimento de la principaly estarán en correspondencia con las condiciones reales que tenga el negocio que se presenta de realizarlas. 3. Para el inicio y ejercicio de sus actividades pueden requerir las licencias, permisos o registros que correspondan; la realización de las actividades que así lo requieran sin las licencias y permisos correspondientes constituye un ilícito que genera responsabilidad.4. En caso de que se pretenda modificar el objeto social que realiza la cooperativano agropecuaria, se requiere una nueva autorización del Consejo de la Administración Municipal y se exigen los mismos requisitos que los previstos en esta norma para su aprobación. 5. También requiere autorización del Consejo de la Administración Municipal correspondiente, la apertura de establecimiento mercantil y el cambio de domicilio.
Artículo 12. Las cooperativas no agropecuarias tienen, como expresión de su autonomía, las facultades siguientes: a) Exportar e importar de conformidad con su objeto social y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente; b) gestionar y administrar su patrimonio;c) definir los productos y servicios a comercializar, de conformidad con su objetosocial, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados;d) operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento; e) fijar los precios de sus servicios y bienes conforme a lo dispuesto por el Ministeriode Finanzas y Precios, excepto aquellos que sean de aprobación centralizada; f) decidir el sistema de retribución a los socios, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo; g) determinar los ingresos de los trabajadores contratados respetando los mínimos salariales establecidos en la legislación laboral vigente; h) realizar las inversiones que se requieran para su desarrollo, cumpliendo lo establecido en la legislación vigente; i) crear establecimientos que constituyen parte de su estructura organizativa y que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social, los que se aprueban por el consejo de la Administración municipal en el cual se pretende abrir dicho establecimiento; se formalizan mediante escritura pública y se inscriben en el Registro Mercantil; y j) cualquier otra facultad o derecho que se derive de su condición de cooperativa, siempre que no se oponga a lo legalmente establecido.
Artículo 13. La cooperativa no agropecuaria promueve y facilita la participación de sus socios en las organizaciones sindicales.
Artículo 14.1. El patrimonio de la cooperativa no agropecuaria se integra a partir de la aportación de dinero y otros bienes, tangibles o intangibles, o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, propiedad de los socios, lo que comprueba elnotario al calificar la titularidad, los cuales pasan a un régimen de propiedad colectiva olos socios conservan la propiedad sobre sus bienes; en el caso de aportaciones dinerarias, la moneda es el peso cubano y su licitud se declara ante las instituciones bancarias.
. En los casos de los bienes sometidos a regulaciones especiales o cuya trasmisión esté sujeta a autorizaciones administrativas, se cumplen los requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para ellos; se excluyen los bienes cuya aportación no está permitida.
SECCIÓN SEGUNDADe la creación
Artículo 15. La solicitud para la creación de las cooperativas no agropecuarias se presenta al Consejo de la Administración municipal correspondiente a su domicilio social, por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello.
Artículo 16. Los consejos de la administración municipales autorizan la creación de las cooperativas no agropecuarias y su objeto social observando los plazos y requisitos que para ello se establecen en el presente Decreto-Ley, en las disposiciones normativas y siempre que se encuentren en correspondencia con las estrategias de desarrollo municipal, solucionen otras necesidades del municipio o respondan a prioridades económicas y sociales del país.
Artículo 17.1. En el caso de reconversión de negocios preexistentes en cooperativas no agropecuarias, requieren igualmente autorización; y siempre que continúen realizando las mismas actividades que ya tenían autorizadas, las licencias o permisos otorgados para ello mantienen su validez. 2. Los socios de cooperativas no agropecuarias pueden mantener el ejercicio del trabajo por cuenta propia en actividades distintas a las que se encuentran en el objeto social de la cooperativa de la que son socios.
SECCIÓN TERCERADe los Estatutos
Artículo 18. Los Estatutos contienen las regulaciones para el funcionamiento de la cooperativa no agropecuaria, se aprueban por los socios en el acto de constitución ypueden ser modificados por acuerdo de la Asamblea General de Socios siempre que noentren en contradicción con los principios del cooperativismo.
Artículo 19. Los Estatutos, además de los contenidos obligatorios establecidos en el presente Decreto-Ley, pueden incluir, por acuerdo de los socios, otros asuntos que consideren de importancia para el buen funcionamiento de la cooperativa no agropecuaria, siempre que los mismos no contravengan lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 20. En los Estatutos de la cooperativa no agropecuaria se hacen constar los elementos siguientes: a) La denominación; b) el objeto social a partir de las actividades que lo integran; c) la fecha de cierre del ejercicio social; d) el domicilio social; e) cuantía del aporte dinerario inicial, en bienes o derechos, al capital de trabajo; f) el modo o modos de organizar los órganos de la cooperativa, el número de integrantes de dichos órganos o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración de los cargos;g) régimen económico-financiero, que incluye el patrimonio, límites y formas de disposición de los bienes y derechos que lo integran, y métodos de formación de precios y tarifas para la cooperativa; h) sistema de retribución a los socios, basado en la cantidad, complejidad y calidad del trabajo;
i) condiciones de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administración, y de Control y Fiscalización, y los liquidadores, cuando en el ejercicio de sus funciones causen daños y perjuicios a la cooperativa, los socios o a terceros por el incumplimiento de la ley, normas internas, acuerdos de la Asamblea o por el actuar negligente, imprudente o con desconocimiento; j) los valores que rigen la conducta ética y profesional de los socios y trabajadores para el ejercicio de la actividad; k) aporte social de la cooperativa a la comunidad donde está enclavada; l) los procedimientos de disolución y liquidación de la cooperativa; y m) otras cuestiones facultad de los socios que no sean de carácter imperativo y que no contravengan el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 21. La cooperativa puede aprobar, además, cuantos reglamentos considere para el ordenamiento de su vida interna.
SECCIÓN CUARTAFormalización de la constitución
Artículo 22. La constitución de la cooperativa se formaliza mediante escritura pública notarial.
Artículo 23.1. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por todos los socios fundadores, por sí o por medio de representante; en el caso de las personas en situación de discapacidad, con los apoyos previstos de forma voluntaria o judicial, y con los ajustes necesarios en cada caso. 2. Si el socio fundador es casado, se tiene en cuenta el régimen económico del matrimonio pactado para evaluar la necesidad de su consentimiento en la constitución de la sociedad, en cuanto a la aportación de bienes o derechos comunes; dicho consentimiento puede realizarse previo a la constitución de la sociedad. 3. En la escritura pública notarial de constitución se consigna la denominación de la cooperativa no agropecuaria y otros particulares previstos en la legislación vigente.
Artículo 24. La escritura pública notarial de constitución se presenta a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de hasta treinta días hábiles a contar desde la fecha de su otorgamiento.
SECCIÓN QUINTACooperativa en formación
Artículo 25.1. Autorizada la constitución, los socios fundadores integran la cooperativa no agropecuaria en formación, la que está facultada para realizar gestiones y trámitestendentes a ese fin.2. La denominación “cooperativa en formación” se hace constar en todos los documentos que se suscriban durante el proceso de constitución y hasta su inscripción en el Registro Mercantil. 3. Los integrantes de la cooperativa no agropecuaria en formación pueden conferir mandato, simple o representativo, a uno o a varios de los socios fundadores, para que realicen las gestiones necesarias para su constitución; si se designa a varias personas,estas integran un Comité Gestor; en ambos casos el mandato se confiere mediante escritoen el que se hacen constar las facultades otorgadas. 4. El representante de los socios fundadores es responsable por los actos que celebra, y los contratos relacionados con las gestiones y trámites para la constitución de la cooperativa no agropecuaria, que suscribe a nombre de la cooperativa en formación; igualmente, son responsables solidariamente los miembros del Comité Gestor.
Artículo 26. Los socios fundadores pueden realizar aportes no dinerarios a la cooperativa no agropecuaria en formación, siempre que sean susceptibles de ser valorados económicamente; el valor de estos se establece por acuerdo entre los futuros socios y el Comité Gestor o, en su caso, el representante designado.
Artículo 27. Decursado el plazo de noventa días hábiles sin que la cooperativa haya sido efectivamente inscrita, queda sin valor la autorización concedida y los socios pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas.
CAPÍTULO IIIDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 28.1. La responsabilidad social empresarial comprende el conjunto de compromisos voluntarios adoptados por la cooperativa, dirigidos esencialmente a los trabajadores, la sociedad y el medio ambiente. 2. Constituyen acciones adicionales al cumplimiento del objeto social y de las obligacionesdefinidas en el ordenamiento jurídico vigente, relativas, entre otros, a los temas siguientes:a) Atención a los trabajadores: capacitación y formación, empleo a las mujeres, jóvenes, personas en situación de discapacidad, estímulos morales y materiales a los trabajadores y jubilados. b) Protección del medio ambiente: empleo de energías renovables, tratamiento de desechos, reducción de emisiones y vertidos, adaptación y mitigación del cambio climático, preservación de la biodiversidad, reciclaje y economía circular. c) Protección a los derechos de los consumidores. d) Vinculación a programas de desarrollo social, en particular en la comunidad, incluida la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad. e) Donaciones u otras formas de apoyo a la comunidad ante situaciones de desastre.
Artículo 29. La responsabilidad social se financia con la creación de reservas voluntariasa partir de las utilidades de la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 30. La cooperativa no agropecuaria determina el alcance de su responsabilidad social en correspondencia con la misión, la visión y los valores organizacionales que comparte, su tamaño, el sector en que opera y las características del territorio donde desarrolla su actividad.
Artículo 31. El Estado fomenta, a través de incentivos fiscales o de otra naturaleza, alas cooperativas no agropecuarias que realicen prácticas socialmente responsables que tributan al desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y la nación.
CAPÍTULO IVDE LOS SOCIOS
SECCIÓN PRIMERARequisitos e incompatibilidades para ser socio
Artículo 32. Para ser socio de una cooperativa se requiere cumplir los requisitos siguientes: a) Ser cubano con residencia efectiva o extranjero con residencia permanente en Cuba, en ambos casos mayor de dieciocho años; y b) estar apto, y demostrar conocimientos y habilidades para realizar las labores productivas o de servicios que ejecutará en la cooperativa.
Artículo 33. Es incompatible con la condición de socio de una cooperativa no agropecuaria: a) Ser socio de otra cooperativa;
b) desempeñarse como cuadro o funcionario del Estado o del Gobierno, u ocupar cargos electivos con carácter profesional en un órgano estatal; c) haber sido sancionado por delitos incompatibles con la actividad de la cooperativa o por aquellos asociados a hechos de corrupción, durante el cumplimiento de sanciones impuestas por el tribunal competente; d) perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos o de residente permanente para los extranjeros; y e) otras limitaciones que se establezcan en los Estatutos o la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDAAprobación de la condición de nuevo socio y su pérdida
Artículo 34.1. La decisión sobre la incorporación de un nuevo socio a una cooperativa no agropecuaria corresponde a la Asamblea General de Socios, la cual decide, por acuerdo, si es como socio o como socio a prueba, según lo previsto en el presente Decreto-Ley.2. La incorporación a la que se refiere el apartado anterior se hace efectiva con lainscripción en el Registro Mercantil de la escritura notarial.
Artículo 35. La condición de socio se pierde por acuerdo de la Asamblea General de Socios si concurre alguna de las causas siguientes: a) Solicitud propia, previo cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa; b) fallecimiento; c) ser sancionado a privación de libertad efectiva o a trabajo correccional con internamiento; d) pérdida de los requisitos para ser socio; e) perder la condición de residente efectivo en Cuba para los cubanos y residente permanente para los extranjeros; y f) otras que se establezcan en la legislación vigente y los Estatutos.
SECCIÓN TERCERAModalidades de socios
Artículo 36.1. Son socios los que se incorporan como tales en el acto de constitución de la cooperativa no agropecuaria y los que se incorporan en un momento posterior. 2. Las personas que se incorporen después de su constitución pueden hacerlo como socios o como socios a prueba, siempre que cumplan los requisitos para ello, según lo establecido en el presente Decreto-Ley. 3. Se incorporan efectivamente como socios a prueba desde el momento en que son aprobados por la Asamblea General de Socios, las personas que, a consideración de esta, deban contar con un período de tiempo para valorar su capacidad y desempeño como socio.
Artículo 37.1. La Asamblea General de Socios fija el término del período de prueba a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el que no excede, en ningún caso, de nueve meses. 2. Transcurrido este período, el órgano de Administración evalúa el desempeño delsocio a prueba y propone a la Asamblea General de Socios su admisión definitiva o no.3. El socio a prueba tiene iguales derechos y obligaciones que el socio, salvo lo referido a la capacidad de ocupar cargos de dirección en la cooperativa no agropecuaria o paradecidir el período de prueba y su admisión definitiva como socio. 4. El acuerdo de la Asamblea General de Socios que acepta el ingreso definitivo o nodel socio a prueba es inapelable.
SECCIÓN CUARTADerechos y obligaciones de los socios
Artículo 38. Son derechos de los socios, sin perjuicio de los que se reconozcan en los Estatutos de la cooperativa no agropecuaria, los siguientes: a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Socios; b) recibir oportunamente los anticipos y las utilidades que les correspondan por el trabajo realizado, según lo establecido en los Estatutos; c) elegir y ser elegido para los cargos de dirección y realizar funciones administrativas en la cooperativa; d) disfrutar del descanso según establezcan los Estatutos, así como del resto de los derechos previstos en la legislación vigente; e) conocer el estado de los resultados de la gestión de la cooperativa con la periodicidad que se acuerde en los Estatutos;f) conocer los planes económicos anuales, estados financieros y las comprobacionesinternas; g) ser informado sobre el desempeño de la dirección y administración de la cooperativa; h) impugnar los acuerdos de la Asamblea General de Socios;i) afiliarse voluntariamente a la organización sindical;j) solicitar su cese como socio y cobrar los anticipos pendientes de pago, los adeudos por los bienes vendidos o dados en arrendamiento a la cooperativa, y las utilidades que le correspondan por el período que hubiera trabajado; y k) otros que se deriven de la condición de socio.
Artículo 39. Los socios de la cooperativa no agropecuaria, además de las que se establecen en los Estatutos, tienen las obligaciones siguientes: a) Realizar el aporte inicial; b) cumplir con los Estatutos, la legislación vigente y los acuerdos de los órganos de dirección y administración; c) contribuir con su trabajo al desarrollo de la cooperativa; d) declarar la licitud de los bienes dinerarios a las instituciones bancarias de conformidad con la legislación vigente, y en el caso de los bienes no dinerarios que correspondan,aportar las certificaciones de los registros públicos que acrediten su titularidad en los actos constitutivos o modificativos de su estructura y funcionamiento;e) garantizar con su trabajo la calidad de los productos y servicios, y los compromisos de la cooperativa; f) mantener discreción sobre las decisiones de los órganos de dirección y administración o cualquier asunto interno; g) contribuir al buen funcionamiento de la cooperativa; h) mantener relaciones de ayuda mutua y de solidaridad; i) promover un entorno laboral de no tolerancia ante manifestaciones de discriminación, violencia y acoso a cualquier trabajador y en particular hacia las mujeres; j) cumplir el régimen disciplinario; y k) no actuar en representación o interés de otra persona constituyéndose como testaferro.
CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE LA COOPERATIVA
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 40. Los órganos de la cooperativa, como mínimo, son: a) La Asamblea General de Socios; b) el órgano de Administración; y c) el órgano de Control y Fiscalización.
Artículo 41.1. Los socios de la cooperativa no agropecuaria deciden la estructura de los órganos de esta en dependencia de su tamaño y actividades. 2. Los socios pueden decidir crear otras estructuras orgánicas que determinen necesarias para el mejor desenvolvimiento de la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 42. Los órganos colegiados se integran por un número impar de miembros, excepto la Asamblea General de Socios, que se integra por todos los socios de la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 43. Las decisiones o acuerdos de los órganos de la cooperativa no agropecuaria se adoptan del modo en que se estipulen en los Estatutos.
Artículo 44. La convocatoria para las sesiones de los órganos de la cooperativa no agropecuaria se informa a todos sus integrantes con la antelación que señalen los Estatutos y en ella se incluye el orden del día.
SECCIÓN SEGUNDADe la Asamblea General de Socios
Artículo 45.1. La Asamblea General de Socios, en lo adelante la Asamblea, es el máximo órgano de la cooperativa no agropecuaria y está integrada por todos los socios, quienes deciden de la forma estatutariamente establecida sobre los asuntos propios de la Asamblea. 2. Todos los socios quedan obligados a cumplir los acuerdos de la Asamblea, incluso aquellos que estén en desacuerdo o que no hayan participado en la reunión. 3. La Asamblea elige, de entre los miembros del órgano de Administración, a un presidente, que lo será tanto del órgano como de la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 46. La Asamblea decide sobre los asuntos siguientes: a) Elección y revocación del órgano de Administración, según corresponda; b) elección, término de mandato y revocación del presidente; c) elección y revocación del órgano de Control y Fiscalización, o del socio que se encarga de estas funciones; d) rendición de cuentas del presidente, órgano de Administración, y de Control y Fiscalización; e) aprobación del plan económico anual de la cooperativa, el presupuesto de ingresosy gastos, los estados financieros, la creación de fondos y sus destinos, la distribuciónde utilidades y la cuantía de los anticipos, así como los criterios para determinarlos;f) aprobación de los Estatutos y sus modificaciones;g) admisión del ingreso de nuevos socios en la cooperativa y la modalidad de su incorporación; h) aprobación de la pérdida de la condición de socio de la cooperativa y determinación de si procede o no la devolución del aporte dinerario inicial al socio que pierde esa
condición, con expresión de los términos y condiciones en que se realiza cuando así se determine; i) aprobar los planes de medidas para dar cumplimiento y seguimiento a las recomendaciones de las acciones de control; j) adoptar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos internos de la cooperativa; k) acuerdo de la exigencia de responsabilidad civil a los órganos de Administración, de Control y Fiscalización y liquidadores, por los daños y perjuicios causados a la cooperativa en los términos establecidos por el presente Decreto-Ley; l) aprobación de los actos de disposición de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa; m) análisis de las reclamaciones que se establezcan por los socios o los trabajadores con arreglo a lo dispuesto en este Decreto-Ley; n) la transformación, fusión y escisión de la cooperativa; ñ) la disolución de la cooperativa;o) aprobación del balance inicial y final del proceso de liquidación, en los casos dedisolución; yp) otros que le confieran los Estatutos.
Artículo 47.1. La Asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria; queda constituida válidamente en sus sesiones cuando cuenta con dos tercios del total de los socios de la cooperativa no agropecuaria. a) La Asamblea ordinaria, previamente convocada al efecto, se reúne necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. b) La Asamblea que no sea la prevista en el apartado anterior tiene la consideración de Asamblea General de Socios extraordinaria. 2. La Asamblea se celebra, salvo pacto en contrario, en el domicilio social, pudiendo ser con la presencia física de los socios, así como a través de medios telemáticos siempreque se permita la correcta identificación de estos.
Artículo 48. La Asamblea es convocada por el órgano de Administración, y de manera excepcional por el de Control y Fiscalización, o por uno o más socios, conforme a lo establecido en el presente Decreto-Ley o en los Estatutos.
Artículo 49. Los acuerdos de la Asamblea, salvo pacto en contrario, se adoptan pormayoría simple de votos; no obstante, los Estatutos definen que se aprueben por unamayoría de dos tercios de los socios presentes las siguientes decisiones: a) El ingreso de socios o el cese de esta condición; b) la elección del presidente o la revocación de este; c) la exigencia de responsabilidad a los miembros de los órganos de Administración, de Control y Fiscalización y liquidadores cuando de su actuar resulten daños a la cooperativa, sus socios o a terceros; d) la disolución, fusión y escisión de la cooperativa; y e) aquellas que por su trascendencia así se determine en los Estatutos de la cooperativa.
Artículo 50.1. Los acuerdos de la Asamblea constan en acta, los socios asistentesaprueban el acta al finalizar la reunión o, en su defecto, en un término de hasta diez días posteriores a la celebración de la Asamblea.
. Los socios establecen en los Estatutos los modos para realizar la aprobación del acta. 3. Los acuerdos de la Asamblea se ejecutan a partir de la fecha prevista para cada uno o de la aprobación del acta en la que consten.
Artículo 51.1. Son impugnables, ante el tribunal competente, los acuerdos de la Asamblea que sean contrarios a la Ley, se opongan a los Estatutos o lesionen el interés de la cooperativa no agropecuaria en beneficio de uno o varios socios, o de terceros.2. La lesión del interés de la cooperativa no agropecuaria se produce cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio cooperativo, se impone de manera abusiva por la mayoría. 3. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la cooperativa no agropecuaria, se adopta por la mayoría eninterés propio y en detrimento injustificado de los demás socios.
SECCIÓN TERCERAórgano de Administración
Artículo 52.1. El órgano de Administración de las cooperativas no agropecuarias tiene a su cargo la gestión y representación de esta. 2. El órgano de Administración puede delegar en el presidente la representación de la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 53.1. El órgano de Administración es convocado por su presidente con la periodicidad que se decida en los Estatutos y sus decisiones se toman por el acuerdo de dos tercios de sus integrantes presentes, salvo que esté constituido por una sola persona. 2. Sus acuerdos son impugnables por los socios ante la Asamblea siempre que considere que afectan sus intereses o incumplen la ley, los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea o los reglamentos internos. 3. Las cuestiones sobre el funcionamiento del órgano de Administración, no contempladas en este Decreto-Ley, se establecen en los Estatutos.
Artículo 54. Son facultades del órgano de Administración de la cooperativa no agropecuaria las siguientes: a) Ejercer la representación de la cooperativa; b) suscribir contratos; c) solicitar la apertura y cierre de las cuentas bancarias de la cooperativa; d) convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea, así como cursar las invitaciones que procedan; e) adoptar medidas organizativas encaminadas a favorecer el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea; f) elaborar, dar seguimiento y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los planes económicos anuales, que incluyen los de ingresos y gastos de la cooperativa, y someterlos a la aprobación de la Asamblea; g) proponer a la Asamblea los planes de medidas para dar cumplimiento y seguimiento a las recomendaciones de las acciones de control; h) controlar periódicamente el cumplimiento de las actividades de la cooperativa; i) controlar el cumplimiento de las obligaciones generales y demás tareas que se atribuyen a cada socio, así como, en su caso, de las labores de los trabajadores contratados por la cooperativa, e informar de su resultado a la Asamblea o al presidente, según corresponda; j) proponer a la Asamblea la incorporación de nuevos socios y la pérdida de esta condición;
k) proponer a la Asamblea la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos y reglamentos internos de la cooperativa; y l) otras que se le asignen en los Estatutos.
Artículo 55. El órgano de Administración de la cooperativa no agropecuaria tiene las obligaciones siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir el objeto social de la cooperativa; b) informar periódicamente a la Asamblea el estado de cumplimiento de los planes de la cooperativa; c) advertir a la Asamblea sobre las situaciones que perjudiquen el cumplimiento de los planes, así como la adquisición de insumos o la comercialización de los productos o servicios, u otras actividades que conforman el objeto social de la cooperativa; d) advertir oportunamente a la Asamblea del posible incumplimiento de las obligaciones contraídas por la cooperativa, imposibilidad de satisfacerlas a mediano o largo plazos, o concurrencia de alguna de las causales de disolución;e) ser el máximo responsable por el uso racional y eficiente de los bienes que integranel patrimonio de la cooperativa, y de los que se utilicen para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas; f) informar de inmediato a la Asamblea los daños o pérdidas que ocurran sobre bienes o derechos del patrimonio de la cooperativa y sus causas, y proponer las medidas dirigidas a obtener el resarcimiento correspondiente; g) velar por el cumplimiento de la legislación vigente en lo que le compete; h) rendir cuenta periódicamente a la Asamblea sobre el resultado de su desempeño; i) facilitar al órgano de Control y Fiscalización cuantos datos e información necesite para el desempeño de sus funciones; y j) otras que se establezcan en los Estatutos.
SECCIÓN CUARTAÓrgano de Control y Fiscalización
Artículo 56. El órgano de Control y Fiscalización es elegido por la Asamblea; el o los socios que lo integren no pueden ocupar simultáneamente otros cargos en la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 57. El órgano de Control y Fiscalización tiene las facultades siguientes: a) Realizar actividades de control a los bienes y recursos de la cooperativa;b) verificar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposicionesnormativas, de los Estatutos y acuerdos de los órganos de dirección y administración de la cooperativa; c) realizar cuantas comprobaciones estime pertinentes con respecto al funcionamiento de la cooperativa; y, en consecuencia, comunicar a la Asamblea las recomendaciones que correspondan; d) convocar a la Asamblea cuando se requiera; y e) otra facultad que se derive de la naturaleza de su actividad.
Artículo 58.1. El órgano de Control y Fiscalización informa por escrito y de manera fundamentada a la Asamblea las irregularidades detectadas durante el ejercicio de sus funciones con la periodicidad que se establezca en los Estatutos, salvo que por la trascendencia del resultado del control realizado sea necesario un informe inmediato; asimismo, propone las medidas que deban adoptarse.
. Es responsable de alertar a la Asamblea de la ocurrencia de alguna causa de disolución, para lo cual está facultado a convocarla de manera extraordinaria. 3. El órgano de Control y Fiscalización puede instar judicialmente la disolución de la cooperativa no agropecuaria, en el caso de que concurra una causa de disolución y la Asamblea se niegue a adoptar el acuerdo correspondiente.
SECCIÓN QUINTADel presidente
Artículo 59. El presidente de la cooperativa no agropecuaria lo es a su vez del órgano de Administración y forma parte integrante de este.
Artículo 60. Para ser presidente de la cooperativa no agropecuaria se requiere: a) Ser socio de la cooperativa; b) conocer y tener experiencia en las actividades que constituyen el objeto social de la cooperativa;c) tener capacidad de liderazgo y de conducción para el cumplimiento de los fines yobjetivos de la cooperativa; d) promover con su ejemplo personal la disciplina, la colaboración y el respeto entre los socios, así como la incorporación de iniciativas y fórmulas de solución para los problemas que enfrente la cooperativa; e) tener conocimientos y capacidades que le permitan desempeñarse como representante de la cooperativa ante terceros; f) gozar de buen concepto público; y g) otros requisitos que se establezcan en los Estatutos.
Artículo 61. En los casos de ausencia prolongada o revocación del presidente antes de la conclusión del término de mandato, la Asamblea elige otro por el resto del período.
Artículo 62.1. El presidente puede ser revocado del cargo antes de cumplirse el término para el cual fue elegido, por acuerdo de la Asamblea, si incurre en una de las circunstancias siguientes: a) Ser declarado responsable de la comisión de hechos constitutivos de delito; b) tener responsabilidad directa o colateral en hechos de corrupción o de descontrol respecto a los bienes de la cooperativa no agropecuaria y su administración; c) manifestar negligencia inexcusable en el ejercicio del cargo; o d) perder cualquiera de los requisitos establecidos en los Estatutos y este Decreto-Ley. 2. El proceso de revocación se inicia por la Asamblea a solicitud de más del cincuenta por ciento de sus miembros. 3. El presidente de la cooperativa no agropecuaria puede presentar a la Asamblea la renuncia a su cargo.
Artículo 63. Son facultades propias derivadas de su condición de presidente de la cooperativa no agropecuaria y del órgano de Administración: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea y, en su caso, las del órgano de Administración; b) proponer al órgano de Administración la adopción de medidas disciplinarias que correspondan a socios o trabajadores contratados, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos internos; y c) otras que se deriven de los Estatutos.
Artículo 64. Al presidente le son delegadas las facultades del órgano de Administraciónque se definan en los Estatutos de la cooperativa no agropecuaria o que se decida por susórganos.
Artículo 65. El presidente de la cooperativa no agropecuaria tiene las obligaciones siguientes: a) Ejecutar, con la mayor diligencia, las facultades que le son delegadas por el órgano de Administración y las que le son conferidas por la ley, los Estatutos y los reglamentos internos; b) rendir cuenta del desempeño de sus funciones a la Asamblea, al órgano de Administración, y responder personal y solidariamente por los mandatos que le son conferidos y como parte integrante del órgano de Administración; c) convocar y presidir las sesiones del órgano de Administración;d) controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones financieras ytributarias de la cooperativa;e) mantener un clima de cooperación entre los socios para la consecución eficiente delas funciones asignadas; f) proponer o, en su caso, exigir que se adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a las recomendaciones que emanen de auditorías u otras acciones de control que se realicen a la cooperativa y controlar su ejecución; y g) otras que le asigne el órgano de Administración, la Asamblea, la legislación vigente o los Estatutos y reglamentos internos.
SECCIÓN SEXTAResponsabilidad de los miembros de los órganos de Administración, y de Control y Fiscalización
Artículo 66. Los socios que integren los órganos de Administración y de Control y Fiscalización responden personal y solidariamente con su patrimonio por daños y perjuicios que causen a la cooperativa, a los demás socios, a terceros o al Estado por incumplimiento negligente, imprudente o por desconocimiento de sus obligaciones, la ley, los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea.
Artículo 67. La exigencia de responsabilidad civil contra los causantes del daño implica la destitución inmediata de los responsables de sus cargos por la Asamblea.
Artículo 68. Decidida por la Asamblea la exigencia de responsabilidad civil a un órgano cooperativo por la ocurrencia de algún daño, esta puede exonerar a alguno de los miembros, siempre que no haya participado en la reunión donde se adoptó el acuerdo lesivo o por la constancia en acta de su voto en contra.
CAPÍTULO VIRÉGIMEN ECONÓMICO DE LA COOPERATIVA
SECCIÓN PRIMERADel patrimonio cooperativo
Artículo 69.1. El patrimonio de la cooperativa no agropecuaria es independiente del patrimonio individual de los socios, y está integrado por el capital de trabajo inicial, y demás bienes y derechos cuya titularidad adquiere la cooperativa de forma lícita. 2. Excepcionalmente, los socios responden con su patrimonio por las deudas de lacooperativa cuando en beneficio personal la utilicen para la comisión de fraudes o hechosde los cuales se deriven daños y perjuicios a otros socios, a terceros o al Estado. 3. La cooperativa requiere de un capital de trabajo inicial para la realización de sus actividades, que puede estar constituido por el aporte dinerario inicial, créditos bancarios y otros aportes en bienes o derechos.
Artículo 70.1. El monto del aporte inicial, que puede ser distinto para cada socio presente en el acto constitutivo, se acredita al momento de comparecer ante notario público a losfines de su formalización, tal como está establecido en el presente Decreto-Ley.2. Para los socios que se incorporen a la cooperativa una vez constituida, el monto del aporte inicial se expresa en el acuerdo donde se aprueba su ingreso, y se acredita almomento de comparecer ante notario público mediante las certificaciones bancarias quecorrespondan, en el caso de aportes dinerarios, o la decisión de la Asamblea que aprueba el valor económico de los bienes o derechos, del cual se deja constancia en el propio acuerdo.
Artículo 71. El aporte de los nuevos socios al patrimonio cooperativo se incrementa por acuerdo de la Asamblea o en proporción razonable al aumento de las utilidades distribuibles, según se establezca en los Estatutos.
Artículo 72. Los socios pueden aportar a la cooperativa no agropecuaria, con posterioridad a su constitución, otros bienes o derechos mediante cualquiera de los actos traslativos de dominio, gratuitos u onerosos reconocidos en Derecho, previa aprobación de la Asamblea, los que pasan a formar parte del patrimonio cooperativo.
Artículo 73. Los socios, además, pueden poner a disposición de la cooperativa no agropecuaria en usufructo, comodato o arrendamiento, bienes de propiedad personal mediante la suscripción de los contratos que procedan.
Artículo 74. Los socios, además del aporte dinerario inicial, pueden realizar sucesivos aportes dinerarios a la cooperativa no agropecuaria, previa aprobación de la Asamblea, siempre que sean de lícita procedencia.
Artículo 75. Los actos de disposición sobre bienes y derechos que integran el patrimonio de la cooperativa no agropecuaria y la valuación de los bienes o derechos que los socios de nueva incorporación pretendan aportar, requieren la aprobación previa de la Asamblea y se formalizan de acuerdo con lo que se dispone en los Estatutos y reglamentos internos de la cooperativa.
SECCIÓN SEGUNDAContratación económica, contabilidad y planes internos
Artículo 76. La cooperativa, como sujeto de derecho, contrata bienes y servicios con los demás sujetos reconocidos en la legislación vigente en igualdad de condiciones, y le son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.
Artículo 77.1. La cooperativa no agropecuaria está obligada a llevar la contabilidad de sus operaciones a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera, con lasespecificidades que al respecto se establezcan.2. Adicionalmente, brinda información contable a los organismos competentes en la forma y plazos que se dispongan.
Artículo 78. El órgano de Administración adopta las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de las normas contables que rijan para la cooperativa no agropecuaria.
Artículo 79. El órgano de Administración elabora sus planes anuales, los de ingresos y gastos, así como cualquier otro, dentro del plazo que le resulte necesario para la mejor organización de las actividades que constituyen su objeto social; los planes anuales de la cooperativa no agropecuaria se aprueban por la Asamblea.
CAPÍTULO VIIDE LAS UTILIDADES, RESERVAS, FONDOS Y ANTICIPOS
Artículo 80.1. La cooperativa no agropecuaria, al final del ejercicio fiscal, una vez cumplidos sus compromisos financieros y tributarios, y creados los fondos y reservas
establecidos, determina, por acuerdo de la Asamblea, la proporción a distribuir entre los socios y cualquier otro destino posible. 2. Se considera utilidad neta a distribuir la obtenida cuando se hayan satisfecho enteramente: a) Deudas vencidas con el presupuesto del Estado; b) créditos vencidos con instituciones bancarias; y c) otras obligaciones prioritarias que apruebe la Asamblea.3. De las utilidades obtenidas al cierre del ejercicio fiscal, por acuerdo de la Asamblea,se destina un porciento a la reserva obligatoria para pérdidas y contingencias, hasta ellímite establecido en la legislación financiera vigente.4. La cooperativa no agropecuaria que tenga pérdidas las solventa, en primera instancia, por medio de la reserva para cubrir contingencias. 5. La cooperativa puede crear las reservas voluntarias que determinen para el logro desus fines.
Artículo 81.1. La Asamblea acuerda, además, la creación de los fondos siguientes: a) De operaciones e inversiones; b) de educación y formación de los miembros en los principios del cooperativismo y en las líneas básicas de actividades aprobadas como objeto social a la cooperativa no agropecuaria; c) actividades socioculturales; d) incremento del fondo para contingencias; y e) otros previstos en los Estatutos. 2. El fondo que se cree para actividades socioculturales puede ser destinado a la protección de los ingresos de los socios en caso de desastres naturales y otras causas que paralicen temporalmente el trabajo de la cooperativa, prestar ayuda económica a estos y a la compra de artículos y reparación de viviendas.
Artículo 82.1. Los anticipos de las utilidades que se entregan a los socios son en efectivo, bienes o servicios, y están exclusivamente en proporción a la cantidad, complejidad y calidad del trabajo de cada uno en la cooperativa. 2. El ejercicio de un cargo en los órganos cooperativos no implica otorgar privilegios al momento de la distribución de anticipos y utilidades.
Artículo 83. La Asamblea aprueba el monto de los anticipos a los socios, a propuesta del órgano de Administración, y toma como base los resultados previstos en los planes dela cooperativa para cada ejercicio fiscal.
Artículo 84. El procedimiento de cálculo de la cantidad, complejidad y calidad del trabajo de cada socio con vistas a su retribución, incluidos los que desempeñen funciones administrativas, de servicios internos u otras de carácter indirecto, se establece en los Estatutos y reglamentos internos.
Artículo 85. Los socios que se incorporen a la cooperativa no agropecuaria despuésdel comienzo de un ejercicio fiscal tienen derecho en igualdad de condiciones, respecto alresto de los socios, a recibir las utilidades que les correspondan por el periodo realmente trabajado; en el cálculo se incluye el tiempo en que estuvo contratado como trabajador por la cooperativa.
CAPÍTULO VIIICONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
Artículo 86.1. Las cooperativas no agropecuarias pueden contratar trabajadores por un periodo de hasta tres meses, dentro del año natural, por las causales establecidas en la legislación vigente.
. Excepcionalmente, la duración del contrato por tiempo determinado puede tener una duración superior a tres meses cuando el trabajador está sustituyendo un socio protegido por la seguridad social por incapacidad temporal o maternidad.3. La contratación a que se refiere el apartado primero no puede exceder el diez porciento del número de socios de la cooperativa. 4. El salario de los trabajadores contratados se pacta por acuerdo entre la cooperativa no agropecuaria y el trabajador, toma como base el salario mínimo reconocido en el país, y la cantidad y calidad del trabajo a realizar. 5. Los derechos del trabajador contratado, incluidos los de la seguridad social y su régimen disciplinario, se rigen por lo que establece la legislación laboral vigente y les son aplicables las disposiciones en materia tributaria.
Artículo 87.1. Al expirar el período de tres meses a que se refiere el apartado primerodel artículo anterior, la cooperativa puede dar la opción al trabajador contratado de solicitar su ingreso como socio si aún necesita de su servicio, y de no aceptar este, cesa la relación de trabajo. 2. El ingreso puede ser como socio o socio a prueba, según se considere que está listo o no para realizar las labores que se le asignen en la cooperativa y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el presente Decreto-Ley.
CAPÍTULO IXRÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 88.1. Los conflictos que se generen entre los socios de la cooperativa noagropecuaria o entre estos y la cooperativa se resuelven, según lo previsto en los Estatutos y en la legislación vigente, por el tribunal competente.2. Los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral vigente. 3. Los conflictos que se generen entre la cooperativa no agropecuaria y terceros se resuelven según lo dispuesto en la legislación vigente.4. Puede preverse el sometimiento previo a métodos alternos de solución de conflictosde conformidad con las normas jurídicas.
CAPÍTULO XEXTINCIÓN DE LA COOPERATIVA
SECCIÓN PRIMERADisolución
Artículo 89. La disolución paraliza la actividad ordinaria de la cooperativa no agropecuaria y da paso al período de liquidación.
Artículo 90.1. Las causas de disolución de la cooperativa son: a) Acuerdo de la Asamblea General; b) incumplimiento de los principios que sustentaron la constitución de la cooperativa; c) si se demuestra que los ingresos que perciben no provienen del trabajo de sus miembros; d) cuando su membresía sea inferior al mínimo legal establecido y permanezca en esta situación por más de seis meses consecutivos;e) operar con pérdidas por dos períodos fiscales consecutivos; f) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o agotamiento de este;g) por fusión o escisión total, según se determine por los socios y de acuerdo con lo establecido en la legislación;h) resolución judicial firme; yi) otras causas previstas en la ley y los Estatutos.
. En caso de que se produzca un proceso de fusión y como resultado de dicho acto jurídico resulte una nueva cooperativa no agropecuaria, los socios cumplen con lo dispuesto en la norma para la creación de este sujeto económico. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior aplica para la escisión cuando como consecuencia de ese acto jurídico resulte la creación de una o varias cooperativas no agropecuarias.
Artículo 91.1. Ante la ocurrencia de presuntos hechos delictivos perpetrados en nombre de la cooperativa no agropecuaria, por sus socios o representantes, la Fiscalía General de la República puede instar ante el Tribunal la disolución forzosa. 2. Ante violaciones de lo dispuesto en la legislación vigente que cause grave perjuicio a los socios, a la cooperativa o que afecten el interés social, detectados por los órganos y organismos controladores externos autorizados, la Fiscalía General de la República puede instar ante el Tribunal el proceso de disolución forzosa conforme a lo previsto en las normas jurídicas.
Artículo 92. La disolución forzosa de una cooperativa no agropecuaria solo se disponepor resolución firme del tribunal competente.
Artículo 93. La disolución de la cooperativa se inscribe en el Registro Mercantil.
SECCIÓN SEGUNDALiquidación
Artículo 94.1. La cooperativa no agropecuaria disuelta conserva su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza; durante ese tiempo se añade a su denominación la expresión “en liquidación”.2. Para la liquidación de la cooperativa se requiere verificar el no adeudo con la Oficina Nacional de Administración Tributaria, el banco o el resto de los acreedores, y tiene que estar precedida de un período de publicidad, previsto en disposición normativa, que permita a los acreedores reclamar sus derechos. 3. Durante esta etapa la actividad de la cooperativa no agropecuaria va dirigida a cerrar los compromisos contraídos.
Artículo 95. Durante la liquidación se reparte entre los socios el patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y satisfecho las deudas de la cooperativa no agropecuaria, observando la prelación de pagos prevista en la legislación vigente.
Artículo 96. La liquidación de la cooperativa no agropecuaria se lleva a cabo por los liquidadores que se designan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos o, en su defecto, son nombrados por la Asamblea.
Artículo 97. Quienes fueran administradores al tiempo de la disolución de la cooperativa no agropecuaria se convierten en liquidadores, salvo pacto en contrario, los que realizan sus funciones con el objetivo de liquidar la cooperativa conforme a lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 98. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a la aprobación de la Asamblea, en el término que se disponga en los Estatutos, un balancefinal, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre lossocios del activo resultante.
Artículo 99.1. Salvo disposición contraria de los Estatutos, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio es proporcional a su participación en el capital de trabajo inicial.
. Para la división del remanente entre los socios, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, de la parte que corresponda a cada uno, se descuenta cualquier importe en que se haya incurrido por concepto de gasto personal o los anticipos que hubiere adelantado la cooperativa.
Artículo 100. El plazo máximo para la realización de las operaciones de liquidación se dispone en los Estatutos, el que se comienza a contar a partir de la toma del acuerdo que la dispuso.
Artículo 101. Todo lo relativo a la liquidación forzosa se dispone por resolución firmedictada por el tribunal competente, así como la consecuente inscripción en el Registro Mercantil.
SECCIÓN TERCERAExtinción
Artículo 102.1. Los liquidadores otorgan ante notario público escritura pública de extinción de la cooperativa, que contiene las manifestaciones siguientes: a) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo de aprobación delbalance final sin que se hayan formulado impugnaciones;b) que se ha procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos; c) que se han cobrado los créditos pendientes; y d) que se ha satisfecho a los socios la cuota de liquidación o consignado su importe.2. A la escritura pública de extinción se incorporan el balance final de liquidación y larelación de los socios, en la que conste su identidad y el valor de la cuota de liquidación que les hubiere correspondido a cada uno.
Artículo 103. La escritura pública de extinción se inscribe en el Registro Mercantil y con la inscripción quedan cancelados todos los asientos relativos a la cooperativa no agropecuaria.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las entidades autorizadas que suministran productos o prestan servicios para entidades económicas que se decida gestionar por cooperativas no agropecuarias, continúan suministrándolos o prestándolos mediante contrato, de acuerdo con su plan, presupuesto y política comercial y de precios sin subsidios establecida, hasta tanto se desarrollen otros mercados o fuentes de suministros o servicios, siempre que la economía lo permita.
SEGUNDA: Los acuerdos de los consejos de la Administración y las resoluciones de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, que dispusieron la creación de las cooperativas no agropecuarias que hoy se encuentran constituidas, mantienen su vigencia en aquellos aspectos esenciales para la existencia y funcionamiento de la cooperativa y en los que no se opongan a las facultades que mediante este Decreto-Ley se atribuyen a este sujeto.
TERCERA: Las personas naturales propietarias de viviendas pueden arrendarlas a las cooperativas no agropecuarias, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
CUARTA: Los socios de las cooperativas no agropecuarias que adquirieron esta condición bajo la categoría de ciudadanos cubanos residentes permanentes, la mantienen, con independencia de las regulaciones migratorias que sobre residencia efectiva se establezcan en la legislación posterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El Ministerio de Economía y Planificación mantendrá la aprobación y modificaciones de las cooperativas no agropecuarias hasta tanto se transfieran estas funciones alos consejos de la Administración municipales en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El ministro de Economía y Planificación emite las disposiciones normativasque se requieran para adecuar el procedimiento de creación, fusión y extinción de las cooperativas no agropecuarias y, de conjunto con el presidente del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, desarrollan una metodología para el traspaso de las funciones a los consejos de la Administración municipales.
SEGUNDA: La Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República ejecutan el control con respecto a las cooperativas no agropecuarias en correspondencia con lo establecido en la Constitución y las leyes.
TERCERA: Los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales cumplen sus funciones estatales rectoras para todos los actores de la economía, incluidas las cooperativas no agropecuarias, lo que comprende la regulación y el control en estos ámbitos, para lo cual emiten las disposiciones normativas en correspondencia con las características de este actor y realizan las acciones de control que se requieren.
CUARTA: Los órganos locales del Poder Popular que correspondan ejercen las funciones de control pertinentes con respecto a las cooperativas no agropecuarias tanto en lo funcional como en la inspección.
QUINTA: Derogar el Decreto-Ley 47 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 6 de agosto de 2021.
SEXTA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a supublicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los 13 días del mes de julio de 2024.Juan Esteban Lazo Hernández