Resolución 193
La Resolución No. 193 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de ascensores y sus piezas. Establece un nuevo esquema importador para alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de recursos financieros. La norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior.
- Se cancela la autorización para importar ascensores y sus piezas a entidades listadas en el Anexo Nº 1.
- Se ratifica la autorización para importar a entidades listadas en el Anexo Nº 2.
- Las entidades con contratos pendientes de ejecución deben informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- Las entidades de capital mixto y ciento por ciento extranjero pueden importar según el Anexo Nº 2.
- Se establecen nuevos procedimientos para la importación de ascensores y sus piezas.
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 193 de 2008
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 68, de 20 de febrero de 2008, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos financieros que se destinan para las compras de ascensores y sus piezas, resulta necesario reordenar el esquema importador de dichos productos, siendo procedente emitir Resolución al respecto.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizados a importar, a las entidades que se relacionan en
- el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el referido Anexo.
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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a las entidades que se relacionan en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que ejecuten directamente la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el referido Anexo.
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TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo Nº 1, que en la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, mantengan contratos de compraventa para la importación de las mercancías que clasifican por alguna de las subpartidas que se describen en el referido Anexo, pendientes de ejecución total o parcial, deberán informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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CUARTO: Las entidades de capital mixto y ciento porciento extranjero podrán importar aquellas mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el Anexo Nº 2, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.
NOTIFIQUESE la presente Resolución a la máxima autoridad de las entidades interesadas, por conducto del Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
COMUNIQUESE a la Aduana General de la República, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y al Encargado del Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO Nº 1
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE CANCELAN
ANEXO Nº 2
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE ADICIONAN Y/O MANTIENEN
FINANZAS Y PRECIOS