Resolución 149
La Resolución No. 149 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas del café en Cuba. Fue emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Lina Olinda Pedraza Rodríguez, en ejercicio de sus facultades conferidas.
- Se fija el precio minorista de 4.00 CUP para el café mezclado con chícharo, envasado en bolsas de 115 grs.
- El precio es para su venta a la población por el mercado normado.
- Se dejan sin efecto las resoluciones No. 209 de 2005 y No. 4 de 2011, referentes a precios minoristas de café puro y mezclado.
- La resolución fue dada en La Habana, el 29 de abril de 2011.
Texto íntegro
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ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Finanzas y Precios Resolución No. 149/11
ISSN 1682-7511 DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE MAYO DE 2011 AÑO CIXSitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 19 Página 219 MINISTERIO ______FINANZAS Y PRECIOS RESOLUCION No. 149-2011
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su
Artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional, hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según Apartado Segundo, numeral 23, las de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.
POR CUANTO: A través de las resoluciones No. 209, de fecha 25 de agosto de 2005, y No. 4, de fecha 4 de enero de 2011, emitidas por la Ministra de Finanzas y Precios, se fijan los precios minoristas, en pesos, del Café Puro y del Café Mezclado, respectivamente; resultando necesario dejar sin efecto los referidos precios, teniendo en cuenta la variación de las materias primas que se utilizan en estas producciones y sus precios.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar el precio minorista de cuatro pesos (4.00 CUP), al café mezclado con chícharo, envasado en bolsas de ciento quince (115 grs), para su venta a la población por el mercado normado.
SEGUNDO: Dejar sin efecto de las resoluciones No. 209 de 2005 y No. 4, de 2011, lo referido al precio minorista, en pesos (CUP), para los surtidos de café puro y mezclado, respectivamente, con destino al mercado normado.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en La Habana, a los 29 días del mes de abril de 2011.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios