Resolución 149
La Resolución No. 149 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros regula la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a Moa Nickel S.A. La concesión, ubicada en el área denominada La Delta, municipio de Moa, provincia de Holguín, fue otorgada por tres años y venció su término.
- Se dispone la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a Moa Nickel S.A.
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- El concesionario debe cumplir obligaciones pendientes, incluyendo tributarias y ambientales.
- El concesionario debe rehabilitar el área investigada y indemnizar por daños y perjuicios causados.
- La extinción se fundamenta en el artículo 60 inciso a) de la Ley de Minas.
Texto íntegro
Acuerdo No. 7106, de 31 de agosto de 2011, en virtud del cual otorgó a la empresa mixta Moa Nickel S.A., una concesión de investigación geológica en el área denominada La Delta, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, por el término de tres (3) años, con el objetivo de explorar los minerales existentes en la zona.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado a la empresa mixta Moa Nickel S.A., para la realización de los trabajos de investigación geológica descritos en el apartado anterior, lo cual constituye una de las causas de extinción de las concesiones mineras, según se regula en el artículo 60 inciso a) de la citada Ley de Minas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en la ley
13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 135 y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272 “Dela Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio de 2010, adoptó el 8 de diciembre de 2014, el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de investigación geológica otorgada a la empresa mixta Moa Nickel S.A., mediante el Acuerdo No. 7106, de 31 de agosto de 2011, en el área denominada La Delta, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín.
SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión, el cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: El concesionario está obligado a: a) Cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general; b) cumplir las medidas de rehabilitación del área investigada; y c) indemnizar, si correspondiera, por los daños y perjuicios causados debido a las actividades mineras realizadas. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de diciembre de 2014.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERARESOLUCIÓN No. 308 de 2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de licencia presentada por la compañía singapurense TRAFIGURA SERVICES PTE. LTD., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
R e s u e l v o:PRIMERO: Autorizar la inscripción de la compañía singapurense TRAFIGURA SERVICES PTE. LTD., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía TRAFIGURA SERVICES PTE. LTD., en Cuba, a partir de la inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en documento anexo.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015136 c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. COMUNÍQUESE a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A TRAFIGURA SERVICES PTE. LTD.Descripción Capítulo 27 Combustibles minerales,aceites minerales y productos de sudestilación; materias bituminosas; ce-ras minerales Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas________________RESOLUCIÓN No. 318 de 2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía española 3 L INTERNACIONAL, S.A., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,
13 de febrero de 2015 GACETA OFICIAL 137
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la compañía española 3 L INTERNACIONAL, S.A., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la compañía 3 L INTERNACIONAL, S.A., en Cuba, a partir de la renovación de su licencia, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los Viceministros, Directores Generales y Directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior, GECOMEX, a la Ministra de Finanzas y Precios, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la compañía ACOREC, S.A., al Director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, al Presidente de la compañía ETECSA, al Encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraANEXO No. 1 NOMENCLATURA DE PRODUCTOS AUTORIZADOS A REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES A 3 L INTERNACIONAL, S.A. Descripción Capítulo 14 Materias trenzables y demásproductos de origen vegetal, no expresa-dos ni comprendidos en otra parte Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras;yesos, cales y cementos Capítulo 28 Productos químicos inorgá-nicos; compuestos inorgánicos u orgáni-cos de los metales preciosos, de los ele-mentos radiactivos, de metales de lastierras raras o de isótopos.Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Capítulo 31 Abonos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintó-reos; taninos y sus derivados; pigmentosy demás materias colorantes; pinturas ybarnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de lasindustrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería)y cueros
GACETA OFICIAL 13 de febrero de 2015138 Descripción Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artícu-los de talabartería o guarnicionería; artícu-los de viaje, bolsos de mano (carteras) ycontinentes similares; manufacturas detripa Capítulo 45 Corcho sus manufacturas Capítulo 46 Manufacturas de espartería ocestería Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturasde pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario;hilados y tejidos de crin Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textilesvegetales; hilados de papel y tejidos dehilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o arti-ficiales Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer;hilados especiales; cordeles, cuerdas ycordajes; artículos de cordelería Capítulo 58 Tejidos especiales; superfi-cies textiles con mechón insertado; enca-jes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 59 Telas impregnadas, recubier-tas, revestidas o estratificadas; artículostécnicos de materia textil Capítulo 60 Tejidos de punto Capítulo 61 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, de punto Capítulo 62 Prendas y complementos(accesorios), de vestir, excepto los depunto Capítulo 63 Los demás artículos textilesconfeccionados; juegos; prendería y trapos Capítulo 64 Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos Capítulo 65 Sombreros, demás tocados ysus partes Capítulo 67 Plumas y plumón preparadosy artículos de plumas o plumón; floresartificiales; manufacturas de cabello Descripción Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),mica o materias análogas Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Capítulo 73 Manufacturas de fundición,hierro o acero Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas Capítulo 83 Manufacturas diversas demetal común Capítulo 84 Reactores nucleares, calde-ras, máquinas, aparatos y artefactosmecánicos; partes de estas máquinas oaparatos Capítulo 90 Instrumentos y aparatos deóptica, fotografía o cinematografía, de me-dida, control o precisión; instrumentos yaparatos medicoquirúrgicos; partes y acce-sorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 96 Manufacturas diversas________________RESOLUCIÓN No. 320 de 2014
POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: La Encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de licencia presentada por la compañía suiza NOVARTIS A.G., y del análisis efectuado se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del