Resolución 149

Prórroga de derechos mineros de explotación y procesamiento

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-12-28
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2018 (2018-05-25)
Páginas
17–18
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 149 del Ministerio de Energía y Minas prorroga los derechos mineros de explotación y procesamiento de arena en el área Gaspar-Corojo, en Ciego de Ávila. La prórroga fue solicitada por la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y recomendada por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Texto íntegro

GOC-2018-352-O21 RESOLUCIÓN No. 154/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 262, de 28 de septiembre de 1998, se otorgaron los derechos de explotación y procesamiento a la Empresa de Materiales de la Construcción No. 1, actualmente Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, en el área denominada Gaspar-Corojo, ubicada en el municipio Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, por el término de cinco (5) años, con el objeto de explotar y procesar el mineral arena para su utilización en la construcción; prorrogándose mediante las reso-luciones No. 345, de 30 de diciembre de 2003, y No. 227, de 11 de julio de 2008, todas de los ministros del extinto Ministerio de la Industria Básica.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila ha so-licitado una nueva prórroga de los derechos mineros de explotación y procesamiento que le fueron inicialmente otorgados.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de los organismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga solicitada para continuar la explotación del referido mineral.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila una nueva prórroga a los derechos mineros de explotación y procesamiento otorgados en el área denominada Gaspar-Corojo, ubicada en el municipio Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, para continuar la explotación del mineral arena.

SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 28 de septiembre de 2028.

TERCERO: El concesionario está obligado a:a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Ciego de Ávila, antes de iniciar los trabajos, y tener en cuenta las medidas a ejecutar para la rehabilitación del área ya explotada;b) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio Baraguá y dar a conocer a la Empresa Pecuaria Ruta Invasora la prórroga que se otorga, a los fines de efectuar la debida indemnización y reparar los daños ocasionados; y

552 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2018 c) depositar adecuadamente el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.

CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fecha 11 de julio de 1997; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de fecha 1 ro. de julio de 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 24 del

CAPITULO III, De la Preservación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas, las que se aplican a la presente concesión; y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 262, de 28 de septiembre de 1998, del ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, conti-núan siendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.

SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2017.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________