Resolución 149

Renovación de sucursal de PrAxis PHARMACEUTICAL, S.A.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 59 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
8–9
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La Resolución No. 149 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la sucursal de PrAxis PHARMACEUTICAL, S.A., una compañía española, en Cuba. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

resol Uci Ón no. 210/2018 Por CUAnto: el Decreto no. 206, de 10 de abril de 1996, “reglamento del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias presentadas ante dicho registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba. Por CUAnto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes desociedades mercantiles extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la sucursal presentada por la compañía española Pr Axis PHArmACe UtiCAL, s.A. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

1785 Gaceta o Ficial 20 de diciembre de 2018 Por t Anto: en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del apartado tercero del Acuerdo no. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de ministros,r e s u e l v o :Primero: Autorizar la renovación de la sucursal de la compañía española Pr AxisPHArmACe UtiCAL, s.A. en el registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba.seGUn Do: el objeto de la sucursal de la compañía española en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades relacionadas con el enlace y seguimiento a los proyectos que desarrollan con instituciones biotecnológicas cubanas.ter Cero: La licencia que se otorgue al amparo de la presente resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional. CUArto: La encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedadesmercantiles extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Com UnÍQUese a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a la encargada del registro nacional de sucursales y Agentes de sociedades mercantiles extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la república de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la república, al presidente de la compañía ACoreC, s.A., al director de la Dirección de inmigración y extranjería, a la presidenta de la compañía ete CsA, al encargado del registro nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.ArCHÍVese el original de la misma en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio exterior y la inversión extranjera, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dieciocho. rodrigo malmierca Díazministro del Comercio exterior y la inversión extranjera ________________