Resolución 149/2024
La Resolución 149/2024 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula el Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas. Este sistema establece un proceso de certificación y categorización de revistas científicas cubanas para garantizar su calidad editorial y científica.
- El Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas evalúa revistas científicas cubanas para acreditar su calidad y visibilidad internacional.
- La certificación se otorga por un período de 3 años y se categoriza en 4 categorías: Excelencia, A, B y C.
- Las revistas deben cumplir con 7 criterios básicos y obtener una puntuación mínima de 4.8 puntos en la evaluación de criterios complementarios.
- La Comisión Nacional Evaluadora de Revistas Científicas es responsable de evaluar y certificar las revistas.
- Las revistas certificadas deben inscribirse en el Repositorio Nacional de Revistas Científicas y proporcionar acceso a sus artículos publicados.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 149/2024
POR CUANTO: El Decreto-Ley 7, “Del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de 16 de abril de 2020, en su
Artículo 17 dispone que las revistas científicas contribuyen a la difusión de la información especializada de los resultados de investigación y deben cumplir conrequisitos de calidad y estándares internacionales para lo que se establece un Sistema Nacionalde Certificación de Revistas Científicas, regula además en el
Artículo 18, que este Sistema establece el Índice Nacional, compuesto por el conjunto de revistas nacionales de la más alta calidad editorial y científica.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 81, de 3 de octubre de 1997, emitida por el ministro de Cultura se crea el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito a la Dirección de
Publicaciones Periódicas del Instituto Cubano del Libro, y aprueba y pone en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Resolución 59, de 17 de abril de 2003, del titular de este Ministe-rio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente crea el Sistema de Certificación de Publi-caciones Seriadas Científicas y Tecnológicas que operan en la esfera de responsabilidadde este Ministerio, y aprueba su Reglamento.
POR CUANTO: Debido a los cambios experimentados en el sistema de comunica-ción científica, producto del desarrollo de las tecnologías de la información y la comu-nicación, y al surgimiento de nuevos modelos de comunicación y difusión de la ciencia, que repercuten en los requisitos que deben cumplir las revistas científicas para lograr una mayor transparencia, calidad editorial y visibilidad internacional, resulta necesario perfeccionar el Sistema Nacional de Certificación de Publicaciones Seriadas Científicas y Tecnológicas, por lo que es procedente derogar la precitada Resolución 59/2003 y emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso e) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar:EL REGLAMENTO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE REVISTAS CIENTÍFICAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene como objeto definir el Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas, en lo adelante, el Sistema, su proceso, los requisitos de postulación; así como los criterios y la metodología de evaluación para acreditar el carácter científico de las revistas nacionales, mediante su certificación y categorización,lo que contribuye a su homologación internacional.2. Se entiende por Sistema, al conjunto estructurado de procesos y actividades orien-tados a incrementar la calidad científica y editorial, la visibilidad, el reconocimiento y la profesionalización de las revistas científicas cubanas. 3. Se encarga además, de la homologación de las revistas científicas internacionales don-de publican los investigadores, tecnólogos, biotecnólogos, profesores y otras personas vinculadas a las actividades de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 2.1. El Sistema lo conforman un conjunto de actores involucrados en la edición, publicación y evaluación de las revistas científicas nacionales, que desarrollan accionesdirigidas a la mejora continua de su calidad y a la adopción de buenas prácticas internacionales de gestión y calidad editorial. 2. Se consideran como componentes fundamentales de este Sistema, los siguientes: a) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en calidad de organismorector del proceso, a través de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Inno-vación; b) la Comisión Nacional Evaluadora de Revistas Científicas, a la que se pueden subordinar subcomisiones ad hoc; yc) las entidades y organizaciones que publican revistas científicas en el territorio na-cional y sus respectivos equipos editoriales.
Artículo 3.1. La certificación de las revistas y su categorización se realiza a partir de la evaluación de criterios básicos y complementarios, que permiten valorar su calidad científica, editorial y visibilidad internacional. 2. La Certificación como Revista Científica, acredita en todo el territorio nacional el carácter científico y tecnológico de una publicación, y contribuye a su homologacióninternacional; así como se otorga a toda publicación que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.3. Las revistas certificadas y sus respectivas categorías, se dan a conocer anualmente a la Dirección de Publicaciones Periódicas del Instituto Cubano del Libro, perteneciente al Ministerio de Cultura, para la actualización del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y su publicación bienal en el Catálogo de Publicaciones Seriadas Cubanas que edita esta entidad.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO, LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe las convocatorias y los requisitos
Artículo 4.1. El proceso se instrumenta a través de las convocatorias para la certificación y categorización de las revistas científicas, realizadas por este Organismo cada año, con al menos sesenta (60) días naturales de antelación a la fecha prevista para laapertura del plazo de presentación de solicitudes.2. En las bases de cada convocatoria anual se especifican las fechas de apertura y cierre del plazo para la presentación de las solicitudes, cuyo período de tiempo no excedeel término de quince (15) días naturales; la documentación y los medios a utilizar para la postulación, así como los criterios y la metodología de evaluación. 3. El proceso de certificación y categorización se realiza por la Comisión Nacional Eva-luadora de Revistas Científicas, en lo adelante, la Comisión, constituida por quien resuelve.
Artículo 5. Pueden postularse a cada convocatoria las revistas que cumplen con losrequisitos siguientes: a) Ser publicadas por entidades u organizaciones constituidas legalmente y con sede en el territorio nacional;b) contar con el Certificado de Inscripción válido en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, en lo adelante RNPS; c) disponer de un número ISSN, International Standard Serial Number-Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, asociado al título de la publicación para cada uno de los soportes en que se distribuye; d) tener una antigüedad mínima de dos (2) años de publicación de forma continuada; y e) permitir el acceso gratuito a los contenidos publicados sin período de embargo y sinnecesidad de registro, en el caso de las revistas en línea.
Artículo 6.1. La evaluación se realiza a partir de la versión electrónica de la revista en su sitio web oficial o de la versión impresa si se distribuye exclusivamente en ese soporte, lo que se verifica a partir de los datos que constan en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y en el Centro Internacional del ISSN.2. De forma excepcional se evalúa la versión electrónica disponible en un portal, co-lección u otra plataforma de agregación de contenidos de revistas cuando sea utilizada como su sitio web oficial.
. Se evalúa el contenido publicado el año anterior al de la convocatoria y en un soloformato de publicación.
Artículo 7.1. Las revistas que superan satisfactoriamente el proceso de evaluación son acreditadas oficialmente como revistas científicas certificadas por este Ministerio y ade-más son categorizadas en correspondencia con su calidad científica y editorial, determinada por el grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el procedimiento deevaluación. 2. La certificación y categoría obtenidas tienen una validez de tres (3) años, contados apartir de la fecha de su otorgamiento registrada en el correspondiente dictamen.3. Las revistas certificadas y categorizadas presentan el expediente para ser reevalua-das en la convocatoria correspondiente al año en que expira el plazo de vigencia de su certificación, conforme a lo dispuesto en las bases de dicha convocatoria; de no hacerlo pierden su acreditación como revista científica certificada y su categoría. 4. Las revistas que no logran la certificación pueden postularse nuevamente el año si-guiente, de conformidad con lo establecido en las bases de la correspondiente convocatoria.
SECCIÓN SEGUNDADe la composición y selección de los integrantes de la Comisión Nacional de Evaluación de Revistas Científicas
Artículo 8. La Comisión encargada de decidir en el proceso de certificación y categori-zación, se responsabiliza con el Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas y está integrada por veintiún (21) miembros con la composición siguiente: a) Un Presidente, el Director de Potencial Científico y Tecnológico de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación;b) Coordinador y Secretario, responsabilidades estas asumidas por dos (2) especialis-tas de la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación, designados por su Directora; c) tres (3) expertos en el ámbito editorial, con reconocido prestigio y competencia enlos temas de evaluación de revistas científicas; y d) hasta 15 investigadores reconocidos, en representación de cada una de las áreas del conocimiento a las que pueden pertenecer las revistas postuladas:1. Ciencias Naturales y Exactas. 2. Medicina y Ciencias de la Salud. 3. Ingeniería y Tecnología. 4. Ciencias Agropecuarias. 5. Ciencias Sociales. 6. Humanidades.
Artículo 9. Para la selección de los investigadores reconocidos, que deben integrar la Comisión, a los que se refiere el inciso d) del artículo anterior, se reciben por la presidencia de esta, las propuestas realizadas por los principales organismos, entidades y or-ganizaciones vinculadas con la publicación de revistas científicas en el país, para lo quetoma en consideración la experticia de sus miembros y que se garantice una adecuadarepresentatividad institucional en su composición.
SECCIÓN TERCERADe las funciones de la Comisión Nacional de Evaluación de Revistas Científicas
Artículo 10.1. Corresponde a la Comisión las funciones siguientes:a) Elaborar las bases de las convocatorias anuales del Sistema de Nacional de Certi-ficación de Revistas Científicas, proponiendo los ajustes y mejoras que considere
pertinentes respecto a las precedentes, a partir del análisis sistemático de los crite-rios y la metodología de evaluación; b) recibir los expedientes de las revistas postuladas y revisar el completamiento y lacalidad de la documentación presentada;c) valorar el grado de cumplimiento de los criterios de evaluación establecidos para lacertificación; así como categorizar las revistas en correspondencia con la puntuaciónobtenida, para ello puede solicitar la opinión de expertos externos, cuando lo considere pertinente;d) elaborar el informe de los resultados del proceso anual de evaluación de todas las revistas concurrentes, en el que consten las revistas rechazadas y las causas por las que no se certifica; así como las revistas certificadas, la puntuación y categoría obtenidas y una valoración cualitativa sobre el nivel de cumplimiento de los criterios de evaluación; e) emitir el dictamen oficial de cada revista, firmado por su presidente, en el que se fundamenta el otorgamiento o no de la correspondiente certificación y categoría, ycomunicarlo a las entidades y organizaciones responsables de las revistas; f) enviar al Registro Nacional de Publicaciones Seriadas el listado de las revistas cer-tificadas y la categoría de cada una; g) hacer públicos, por las vías que se considere pertinentes, los resultados del proceso de evaluación;h) analizar y dar respuesta a las inconformidades que se reciban en relación a los re-sultados del proceso de evaluación;i) elaborar recomendaciones que contribuyan al perfeccionamiento de la publicaciónde revistas científicas en el país; yj) adoptar las decisiones que resulten necesarias para garantizar la correcta aplicación y control de lo que se establece en este Reglamento.2. Para el cumplimiento eficaz de sus funciones, la Comisión establece relaciones decolaboración en su esfera de actuación, con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, la Academia de Ciencias de Cuba, las Entidades de Ciencia, Tecnolo-gía e Innovación, las universidades, las asociaciones científicas, las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, las Entidades Nacionales y demás entidades que puedan contribuir con su desempeño.
Artículo 11. El presidente de la Comisión, de ser necesario, puede determinar la crea-ción, en cada convocatoria de subcomisiones por las diferentes áreas del conocimiento para colaborar en el proceso de evaluación de las revistas, teniendo en cuenta las solicitu-des presentadas en respuesta a las convocatorias.
Artículo 12. La Comisión en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, realiza el proceso de evaluación de las revistas concurrentes y emite dictamen.
CAPÍTULO IIIDE LA SOLICITUD PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
Artículo 13.1. Las postulaciones para participar en el proceso de evaluación son realizadas por las entidades y organizaciones editoras, las que deben presentar una solicitudpor cada revista. 2. En el caso de revistas que son coeditadas por más de una entidad, se debe designar entre ellas una para promover la solicitud y hacerse responsable de su representación.
Artículo 14. Para formalizar la solicitud de la certificación y categorización de una revista científica, el representante de la entidad u organización editora debe presentar ante la Comisión, dentro del plazo establecido, un expediente con la documentación definida en cada convocatoria.
Artículo 15. En caso que la documentación del expediente de postulación esté incompleta o se detecte algún problema en la información suministrada en alguno de losdocumentos, la Comisión informa al director o editor jefe de la revista para que se haganlas correcciones pertinentes y se complete la documentación, según las bases de cadaconvocatoria.
CAPÍTULO IVDE LAS ETAPAS, LOS CRITERIOS Y RESULTADOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
SECCIÓN PRIMERADe las etapas y los criterios para la evaluación
Artículo 16.1. El proceso de evaluación de las revistas se realiza en dos etapas: a) Evaluación de los criterios básicos: En esta etapa se constata que las revistas cumplen con los siete (7) criterios básicos, de lo contrario no continúa el proceso deevaluación y por tanto la revista no se certifica; y b) evaluación de los criterios complementarios: En esta etapa se evalúa el grado decumplimiento de los criterios complementarios, distribuidos en cuatro dimensiones.2. Los criterios de evaluación en cada una de las dimensiones son ponderados en corres-pondencia con su importancia y, como resultado de la evaluación, la revista recibe, porcada dimensión, una puntuación entre 0 y 4 puntos en dependencia del grado de cumplimiento de cada uno de los criterios; al concluir esta etapa las revistas obtienen una valoración cua-litativa basada en el nivel de cumplimiento de los criterios complementarios y una evaluación cuantitativa entre 0 y 16 puntos.
Artículo 17. Para que una revista sea acreditada como revista científica certificada tieneque cumplir con todos los criterios básicos y obtener una puntuación no menor de 4.8 pun-tos como resultado de la evaluación cuantitativa de los criterios complementarios.
Artículo 18. En dependencia de la puntuación alcanzada en la evaluación de los crite-rios complementarios la revista certificada puede ser ubicada en las categorías siguientes: a) Revista Científica de Excelencia: si alcanza la máxima puntuación de 16 puntos;b) Categoría A: si la puntuación obtenida es menor a 16 y mayor o igual a 13.6 puntos, menor que el 100 % y mayor o igual al 85 % de la puntuación máxima alcanzable; c) Categoría B: si la puntuación obtenida es menor que 13.6 y mayor o igual a 9.6 puntos, menor que el 85 % y mayor o igual al 60 % de la puntuación máxima alcanzable; y d) Categoría C: si la puntuación obtenida es menor que 9.6 y mayor o igual a 4.8 puntos, menor que el 60 % y mayor o igual al 30 % de la puntuación máxima alcanzable.
Artículo 19. Los criterios básicos que tiene que cumplir una publicación para superarla primera fase de evaluación son los siguientes: a) Identificación de la revista: estar visibles en el sitio web de la revista o en la cubierta y pá-gina de presentación, para las revistas impresas, los datos de identificación, que incluyen:1. Título completo actual.2. ISSN del soporte de la revista a evaluar.
. RNPS. 4. Periodicidad. 5. Idiomas de publicación.6. Metas y objetivos, público al que se dirige, cobertura temática y geográfica. 7. Fecha de fundación y breve resumen de la historia de la revista. 8. Identificación de la entidad u organización editora y sus datos de contacto: nombre completo, ciudad y país de edición, sin abreviaturas o siglas, nombre completodel contacto y su correo electrónico institucional.b) identificación de los responsables editoriales: mostrar de forma explícita y públicael directorio completo actualizado del cuerpo editorial, incluyendo los nombres yapellidos de todos sus miembros, su institución de afiliación y país, sin abreviaturas osiglas; así como los datos correspondientes al personal que realiza las diferentes ac-tividades técnicas durante la producción de la revista; c) publicación de contenido de carácter científico y original: el 60 % o más de los con-tenidos publicados por la revista corresponde a artículos de investigación originales u otra tipología de textos de investigación que contribuyan de forma relevante al conocimiento en su área disciplinar;d) evaluación por pares: todas las contribuciones científicas publicadas son evaluadas por pares académicos, lo cual es informado de forma explícita; también se especifi-ca el tipo de revisión por pares utilizada;e) proceso editorial: suministrar una descripción del proceso editorial, desde la recep-ción de las contribuciones hasta la decisión final; f) regularidad en la publicación: mantener la publicación ininterrumpida de nuevoscontenidos en correspondencia con la periodicidad declarada; no se consideran los números fusionados, suplementarios o especiales; eg) identificación de los autores: todos los trabajos publicados incluyen los nombres completos de los autores; su institución de afiliación y país, sin abreviaturas o siglasni en las instituciones ni en los países; y el correo electrónico de al menos uno delos autores; si el autor no tiene afiliación institucional se registra como investigadorautónomo.
Artículo 20. Los criterios complementarios se agrupan en cuatro dimensiones: a) Política y gestión editorial;b) calidad del contenido científico;c) apertura e internacionalización; yd) accesibilidad y visibilidad.
Artículo 21. La dimensión de política y gestión editorial está relacionada con un con-junto de directrices o lineamientos que rigen el funcionamiento de la revista en todos sus aspectos e incluye también criterios asociados a la forma en que la revista es gestionada.
Artículo 22. La dimensión de la calidad del contenido científico tiene como propósito valorar la calidad y normalización de las contribuciones; así como su relevancia.
Artículo 23. La dimensión de apertura e internacionalización está asociada a la capaci-dad de la revista científica para insertarse y formar parte de los canales de comunicación dela ciencia global.
Artículo 24. La dimensión de accesibilidad y visibilidad está relacionada con la facili-dad para acceder a los contenidos publicados por la revista y con la aceptación dispensada por la comunidad científica a los artículos publicados.
Artículo 25. Los requisitos para la postulación, el procedimiento para la presentaciónde las solicitudes, los criterios y la metodología de evaluación de las revistas se especifican en las convocatorias anuales y son sometidos a un proceso de análisis sistemático por parte de la Comisión, con el objetivo de realizar oportunamente los ajustes que seconsideren pertinentes.
SECCIÓN SEGUNDADe los resultados de la evaluación
Artículo 26.1. El dictamen con la fundamentación del otorgamiento o no de la certi-ficación y la correspondiente categoría, es notificado por la Comisión a las entidades y organizaciones editoras en el término de diez (10) días posteriores al cierre del proceso de evaluación. 2. En igual término se realiza la comunicación pública de los resultados del proceso de evaluación por las vías que se considere pertinentes.
Artículo 27. La revista científica certificada recibe un sello acreditativo de su condi-ción, que incluye la categoría obtenida, el cual debe portar solo en la versión evaluada, de forma tal que pueda ser identificada y reconocida por la comunidad científica nacional einternacional.
Artículo 28. La entidad u organización editora de la revista científica certificada tiene la obligación de incorporar sus contenidos al Repositorio Nacional de Revistas Científi-cas, creado por este Ministerio a tales efectos, dentro de los noventa (90) días posteriores a la notificación.
CAPÍTULO VDEL REPOSITORIO NACIONAL DE REVISTAS CIENTÍFICAS
SECCIÓN PRIMERACaracterísticas y Funciones del Repositorio
Artículo 29. El Repositorio Nacional de Revistas Científicas, en lo adelante Repositorio, es el registro administrativo, donde se inscriben las revistas científicas certificadas.
Artículo 30.1. El Repositorio tiene la finalidad de registrar las revistas certificadas yproporcionar acceso a los artículos publicados por estas, independientemente del formatode publicación de la revista.2. En este Repositorio se ofrece información sobre los datos de presentación y las polí-ticas editoriales de cada revista, la categoría obtenida en los diferentes procesos de evalua-ción y el acceso a los artículos publicados por las revistas certificadas.
Artículo 31. El Repositorio es administrado por una entidad designada por el CITMA, que se compromete con el cumplimiento de las políticas, procedimientos y estándarestécnicos establecidos.
SECCIÓN SEGUNDADel Proceso de Inscripción en el Repositorio
Artículo 32. El proceso de inscripción en el Repositorio se realiza en base a un acuerdofirmado entre la entidad encargada de su administración y la entidad u organización edi-tora de la revista científica certificada.
CAPÍTULO VIDE LAS RECLAMACIONES
Artículo 33. El representante de la entidad u organización a la que le resulte denegadala solicitud de certificación de una o más revistas, puede establecer reclamación ante el presidente de la Comisión dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación del dictamen.
Artículo 34. El presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Revistas Científicas dispone de un término de treinta (30) días hábiles para resolver las reclamaciones que se susciten, pudiendo modificar o ratificar la decisión inicial.
Artículo 35. De persistir la inconformidad, el editor puede apelar ante el viceministrode este Ministerio que atiende estos procesos, dentro de los 15 días naturales posterioresa la fecha de notificación de la decisión.
Artículo 36. Para el análisis, el viceministro se auxilia de una comisión creada a partir de que surja la inconformidad, que cuenta con un término de treinta (30) días naturales para adoptar la decisión, contra la que no procede reclamación alguna por la vía adminis-trativa.
Artículo 37. De producirse modificaciones en los resultados del proceso de evaluacióncomo consecuencia de las reclamaciones, se comunica al reclamante.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El Sistema Nacional de Certificación de Revistas Científicas instituye el Índice Nacional de revistas científicas, compuesto por el conjunto de revistas nacionales de la más alta calidad editorial y científica, y como tal deben ser reconocidas por las institucio-nes científicas y académicas, y las agencias de financiación en los procesos de evaluación de la investigación científica.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas y del Interior, de conjunto coneste Organismo, ajustan lo que se establece en la presente a sus condiciones y especifici-dades, en un término de treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución.
SEGUNDA: Dejar sin efectos la Resolución 59, del 17 de abril de 2003, del titular de este Ministerio.TERCERA: La presente entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficialde República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, el día 1 ro. de julio del año 2024.Dr. C. Eduardo Martínez Díaz Ministro