Resolución 89/2024
Esta resolución regula el servicio de cuentas bancarias para cooperativas no agropecuarias y micro, pequeñas y medianas empresas en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.
- La apertura de la cuenta de depósito a la vista se realiza de oficio por las instituciones financieras autorizadas.
- El banco cuenta con un plazo de hasta cinco días hábiles para la apertura de la cuenta de depósito a la vista.
- La cuenta de depósito a la vista no genera intereses y solo acredita fondos por concepto de aportaciones dinerarias.
- Las cooperativas y empresas deben abrir una cuenta corriente después de constituirse e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Los cobros y pagos desde las cuentas corrientes están relacionados con el objeto social o actividad económica del titular.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 89/2024
POR CUANTO: En los decretos-leyes 88 y 89, ambos de 13 de julio de 2024, se regula la constitución, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas y de las cooperativas no agropecuarias, respectivamente.
POR CUANTO: La Resolución 212, de 16 de agosto de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, establece las normas sobre el servicio de cuentas bancarias aplicables a las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas, la cual precisa de ser actualizada tras tres años de su implementación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVO
Artículo 1.1. Los aspirantes a socios fundadores de una cooperativa no agropecuaria o de una micro, pequeña y mediana empresa, realizan las aportaciones dinerarias en pesos cubanos para la constitución de esta, a partir de la solicitud correspondiente a las institu-ciones financieras autorizadas por el Banco Central de Cuba, presentando el trámite desdela plataforma habilitada a tales efectos.2. Una vez recibida la documentación en las instituciones financieras correspondien-tes, estas realizan de oficio la apertura de esta cuenta en la que los socios depositan porlas vías actualmente establecidas sus aportes al capital social.
Artículo 2. Los bancos cuentan con un plazo de hasta cinco días hábiles a partir de recibida la solicitud para la apertura de la cuenta de depósito a la vista.
Artículo 3.1. La solicitud de apertura de la referida cuenta se presenta acompañada de la autorización de la creación de la cooperativa no agropecuaria o de la micro, pequeña
y mediana empresa, emitida por la autoridad competente; así como del documento que acredite el mandato simple o representativo, de ser procedente.2. En la solicitud se especifica la denominación de la cooperativa no agropecuaria omicro, pequeña y mediana empresa en formación, los datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus representantes, en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor, y los montos en pesos cubanos que aporta cada socio fundador.
Artículo 4. Una vez aprobada la apertura de la cuenta a la cooperativa no agropecuaria o a la micro, pequeña y mediana empresa en formación y realizado el depósito, previo cumplimiento de todas las regulaciones vigentes que resulten aplicables, el banco emiteuna certificación de depósito del capital social, según el formato que se adjunta comoanexo, y que forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo 5.1. La cuenta de depósito a la vista tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos de los aspirantes a sociosfundadores y una vez constituida la persona jurídica, se transfiere el saldo a una cuentacorriente, por lo que no se pueden canalizar hacia o desde esa cuenta de depósito a lavista, flujos de dinero a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pagoo títulos de créditos.2. Estas cuentas no generan intereses, y los bancos cobran comisiones fijas por los servicios prestados, que permiten cubrir sus costos operacionales con un margen razonable.
Artículo 6. El titular, según lo dispuesto en la legislación vigente, presenta la certificación del depósito ante el notario público que corresponda para los trámites de constitución de la cooperativa no agropecuaria o de la micro, pequeña y mediana empresa.
Artículo 7.1. Una vez constituida la cooperativa no agropecuaria o la micro, pequeña y mediana empresa, e inscripta en el Registro Mercantil, se solicita la apertura de la cuenta corriente en la misma sucursal en que se realiza el depósito para las aportaciones, y la transferencia de los fondos a la cuenta corriente de la nueva cooperativa o empresa. 2. Concluida la transferencia de los fondos, el banco procede al cierre de la cuenta de depósito a la vista.
Artículo 8.1. Para la formalización de la cuenta corriente, los sujetos de esta disposición jurídica presentan como mínimo, la siguiente documentación:a) Copia certificada de la escritura de constitución de la cooperativa no agropecuaria omicro, pequeña y mediana empresa, y de sus estatutos o reglamento, según proceda; b) documento de identidad del representante(s) de la entidad o de los miembros del Comité Gestor en los casos en que proceda;c) certificación de la inscripción en el Registro Mercantil de la cooperativa no agropecuaria o micro, pequeña y mediana empresa;d) el número de identificación tributaria y de la Oficina Nacional de Estadística e Información; y e) cualquier otra documentación adicional establecida en los reglamentos de cuentas corrientes, que el banco considere necesaria, a efectos del cumplimiento de la debida diligencia y el “Conozca a su Cliente”. 2. El banco accede a esta documentación, previamente aportada por los solicitantes, desde dicha plataforma.
Artículo 9.1. El banco procede a la apertura de la cuenta corriente en pesos cubanos, según se acuerde, mediante el contrato de adhesión que se suscriba con el titular teniendo
en cuenta su Reglamento para cuentas corrientes, así como las disposiciones vigentes del Banco Central de Cuba sobre los procedimientos para la apertura, operaciones y cierre de este tipo de cuentas. 2. Las cooperativas no agropecuarias, así como las micro, pequeñas y medianas empresas operan su cuenta corriente en un solo banco.
Artículo 10.1. Los cobros y pagos a realizar desde las cuentas corrientes de los sujetos de esta Resolución están relacionados con el objeto social o la actividad económica que desarrolla el titular de la cuenta. 2. Los pagos que se deriven de obligaciones con el Presupuesto del Estado se realizan desde estas cuentas corrientes, así como el pago de contribuciones, servicios de electricidad, teléfono, gas, agua, y otros, derivados de las actividades autorizadas, mediante la utilización del instrumento de pago que las partes de común acuerdo convengan, o que el Banco Central de Cuba disponga.
Artículo 11. De no constituirse la cooperativa no agropecuaria o la micro, pequeña y mediana empresa, se procede a la devolución de los fondos a quien corresponda, de la misma forma en que se actuó al momento del depósito.
Artículo 12. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas pueden operar, además de la cuenta corriente, los siguientes tipos de cuentas: a) Cuenta de gastos: Cuenta que recibe fondos de otras cuentas del titular, abiertas en la misma institución bancaria.b) Depósito a plazo fijo: Cuenta para mantener fondos temporalmente libres por unplazo determinado. Devenga intereses siempre que cumpla con el período acordado. Los fondos de estas cuentas solo pueden transferirse a la cuenta corriente de donde provinieron inicialmente. c) Cuenta de ingresos: Cuenta que se abre exclusivamente para recibir ingresos que serán transferidos periódicamente a una cuenta corriente del propio titular. d) Cuenta asociada a tarjeta magnética.
Artículo 13.1. Los bancos abren a las cooperativas no agropecuarias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuentas plica, las que se establecen en virtud de unacuerdo de financiamiento y representan una garantía para el prestamista al depositarse fondos o fluir ingresos para asegurar la amortización de las deudas.2. Los excedentes que se producen en las cuentas plica una vez cubierto el compromiso depago, solo pueden tener como destino la cuenta corriente del prestatario que cedió los flujos.3. Para la apertura de las referidas cuentas el banco exige la documentación necesaria de acuerdo con sus procedimientos.
Artículo 14. De las cuentas de financiamiento asociadas a un financiamiento concedido por una institución financiera solo se realizan pagos en correspondencia con el objeto del crédito y se cierran de forma inmediata una vez se hayan utilizado los fondos.
Artículo 15. El nombre de las cuentas bancarias de las cooperativas no agropecuarias está conformado por las tres letras, CNA, mientras que las de las micro, pequeñas y me-dianas empresas, según el caso, se identifican como, MPM, seguido de la denominacióncompleta o abreviada que se acuerde entre las partes.
Artículo 16. Las cooperativas no agropecuarias y las micro, pequeñas y medianas empresas utilizan en sus operaciones mercantiles los instrumentos y títulos establecidos en las normas bancarias para los cobros y pagos vigentes, a partir de sus cuentas.
Artículo 17. En caso de extinción de la cooperativa no agropecuaria, o de la micro, pequeña y mediana empresa, o en cualquier otra situación similar que proceda en derecho, la
institución financiera debita las obligaciones que mantuviera el titular con esta, teniendoen cuenta el orden de prelación establecido en la legislación vigente.
Artículo 18. El banco aplica las comisiones por la prestación de estos servicios y adecúa sus manuales de instrucciones y procedimientos de conformidad con esta Resolución, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 212, de 16 de agosto de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: Esta disposición normativa entra en vigor a los treinta días posteriores asu publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE al vicepresidente primero, a los vicepresidentes, al superintendente, al auditor, a los directores generales, todos del Banco Central de Cuba; y a los presidentes de bancos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinticuatro.Juana Lilia Delgado Portal Ministra presidente ANEXO (Nombre y apellidos del directivo), director de la sucursal (número de la sucursal) de la (nombre de la institución bancaria), ubicada en (dirección de la sucursal), CERTIFICA Que a los efectos de lo establecido en el Decreto-Ley 88 “De las micro, pequeñas y medianas empresas” y el Decreto-Ley 89 “De las Cooperativas No Agropecuarias”, ambos de 13 de julio de 2024, en la sucursal (número de la sucursal), en la cuenta de depósito a la vista número (XXXX) y a nombre de (denominación de la CNA o MIPYME aprobada con las palabras “en formación”) se han ingresado las cantidades que a continuación se indican, en las fechas que asimismo se mencionan: (Por cada socio se consignarán los siguientes datos: fecha del depósito-monto en pesos cubanos de la aportación de cada socio-nombre completo del socio-número del documen-to de identificación. La fecha es una sola por el principio de unidad del acto previsto en elapartado primero al mencionarse “…solicitarán todos y de una sola vez…”) Que según escrito de fecha: ________, suscrito por (nombre del que actúa por mandato simple o representativo o por el Comité Gestor), las aportaciones dinerarias efectuadas han sido realizadas a los efectos de la constitución de la cooperativa no agropecuaria y la micro, pequeña y mediana empresa. Que los socios han declarado que el monto de dinero depositado es de origen lícito, exonerando al BANCO que presta este servicio de toda responsabilidad, incluso respecto a terceros. Y para que así conste y surta efecto en las notarías, a petición del interesado, libra lapresente certificación en (municipio y ciudad) a los (fecha).(Firma autorizada)