Resolución 14
La Resolución No. 14 del Ministerio de la Industria Básica otorga una concesión de explotación a la Empresa de Desmonte y Construcciones Matanzas para explotar caliza en el yacimiento El Satélite, municipio Jagüey Grande, provincia Matanzas.
- Otorgar concesión de explotación en el yacimiento El Satélite, municipio Jagüey Grande, provincia Matanzas.
- Área de concesión: 1,495 hectáreas, coordenadas Lambert: Sistema Cuba Norte.
- Concesionaria: Empresa de Desmonte y Construcciones 'Matanzas'.
- Duración de la concesión: 15 años, prorrogable según la Ley de Minas.
- Canon: 10 pesos por hectárea por año y regalía del 1% según la Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 14
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el
Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: La Empresa de Desmonte y Construcciones “Matanzas” ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento El Satélite ubicado en el municipio Jagüey Grande, provincia Matanzas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Desmonte y Construcciones “Matanzas” en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento El Satélite con el objeto de explotar el mineral de caliza para su utilización en la construcción y el mantenimiento de obras civiles, viales.
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SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Jagüey Grande, provincia Matanzas, abarca un área de 1,495 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VERTICE NORTE ESTE1 317 900 483 013 2 317 900 483 150 3 317 800 483 175 4 317 800 483 013 1 317 900 483 013 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de quince años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.
DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el
Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.
UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.
DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOCUARTO: En el término de seis meses contados a partir del otorgamiento de la concesión, el concesionario estará obligado a presentar a la Autoridad
30 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 295 Minera el cálculo de los recursos existentes dentro del área de la concesión.
DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.
DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOSÉPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad Habana, a los 23 días del mes de enero del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ____________RESOLUCION No. 15
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con la cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica otorgar los permisos de reconocimiento, los que le confieren a su titular la facultad de llevar a cabo trabajos preliminares para determinar zonas para la prospección.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de permiso de reconocimiento para el área denominada Arena Guane Sandino ubicada en los municipios Guane y Sandino, provincia Pinar del Río.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dictamen otorgar el permiso de reconocimiento al solicitante.
POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río el permiso de reconocimiento sobre el área denominada Arena Guane Sandino, con el objeto de realizar trabajos preliminares para la localización de áreas perspectivas para el mineral de arena para su utilización en la construcción y corroborar estudios anteriores.
SEGUNDO: El área del permiso de reconocimiento que se otorga se ubica en los municipios Guane y Sandino, provincia Pinar del Río y abarca un área de 247,07 hectáreas que se localizan en el terreno en coordenadas Lambert, en Sistema Cuba Norte siguientes:SECTOR I SAN UBALDO: VERTICE NORTE ESTE1 253 380 188 642 2 253 396 188 393 3 253 497 188 400 4 253 538 188 553 5 253 738 188 566 6 253 784 188 619 7 253 778 188 720 8 253 879 188 726 9 253 875 188 776 10 253 524 188 752 1 253 380 188 642 SECTOR II GUANE: VERTICE NORTE ESTE1 267 800 183 0002 267 800 183 800 3 267 250 183 800 4 267 250 183 000 1 267 800 183 000 SECTOR III ESBEC No.19: VERTICE NORTE ESTE1 246 350 182 0002 246 350 183 000 3 245 575 183 000 4 245 575 182 000 1 246 350 182 000 SECTOR IV PALOMETA-CATALINA: VERTICE NORTE ESTE1 259 200 184 5002 259 300 184 850 3 258 075 185 150 4 258 000 185 220 5 258 014 184 990 6 257 700 184 990 7 257 880 184 800 1 259 200 184 500 SECTOR V CORTES: VERTICE NORTE ESTE1 252 200 186 6502 252 200 187 500 3 251 475 187 500 4 251 425 186 650 1 252 200 186 650
30 de enero de 2002 GACETA OFICIAL 296 Los sectores del área han sido debidamente compatibilizados con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: En el Sector San Ubaldo el permisionario utilizará en sus laboreos mineros solo excavadoras normales y en los lugares que excepcionalmente utilice equipos pesados no podrá construir nuevas trochas, debiendo utilizar las ya existentes y moverse a campo traviesa. Asimismo no realizará los trabajos autorizados en las lagunas existentes en el referido sector y en los 50 metros comprendidos a partir del borde de cada una de ellas, considerando este borde a partir de la zona donde empieza la palma Guano Prieto.
CUARTO: El permisionario está obligado a realizar una actualización topográfica en el Sector Cortés antes de iniciar los trabajos autorizados a fin de delimitar con exactitud el área ya explotada y se limitará a realizar los trabajos de reconocimiento en dicha área e incluirá en los trabajos a realizar investigaciones hidrogeológicas para determinar el nivel freático.
QUINTO: El permisionario irá devolviendo a la Oficina Nacional de Recursos Minerales las áreas que no sean de su interés, y al finalizar devolverá las zonas que no sean de interés para la prospección. El permiso de reconocimiento que se otorga es aplicable al área definida como área del permiso, o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
SEXTO: El permiso de reconocimiento que se otorga tendrá un término de un año, que podrá ser prorrogado en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley de Minas, a solicitud previa y expresa del permisionario, debidamente fundamentada.
SÉPTIMO: Durante la vigencia del presente permiso no se otorgarán dentro del área autorizada otros permisos y concesiones mineras que tengan por objeto los minerales autorizados al permisionario. Si se presentara una solicitud de permiso o concesión dentro de dicha área, para minerales distintos a los autorizados al permisionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al permisionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al permisionario.
OCTAVO: El permisionario está en la obligación de informar trimestralmente a la Oficina Nacional de Recursos Minerales el avance de los trabajos y sus resultados y al concluir entregará el informe final de los trabajos de reconocimiento.
NOVENO: Al finalizar los trabajos de reconocimiento, el permisionario tendrá derecho de solicitar sobre las áreas no devueltas una o varias concesiones de investigación geológica para los minerales autorizados. Dichas solicitudes deberán ser presentadas con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del término del presente permiso.
DÉCIMO: El permisionario está en la obligación de preservar adecuadamente el medio ambiente y las condiciones ecológicas, tanto dentro del área objeto de los trabajos como de las áreas y ecosistemas vinculados que pueden resultar afectados con las actividades mineras.
UNDÉCIMO: El permisionario notificará a la región militar correspondiente el inicio de los trabajos autorizados con no menos de quince días de antelación.
DUODÉCIMO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el permisionario tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican al presente permiso.
DECIMOTERCERO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días después de su notificación al permisionario y éste no lo hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
DECIMOCUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al permisionario, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de la Habana a los 23 días del mes de enero del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 16
POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la anulación de los derechos mineros otorgados.
POR CUANTO: El Complejo Agroindustrial Méjico dejó transcurrir el término dispuesto para inscribir en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales los derechos de explotación sobre el área denominada El Progreso, que le fueron otorgados mediante la