Resolución 213
La Resolución No. 213 del Ministerio de la Industria Básica prorroga el inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita. La prórroga fue solicitada por la Empresa Geominera Oriente y recomendada por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Otorga prórroga al inicio de trabajos mineros en el área Oro Barita a la Empresa Geominera Oriente.
- La prórroga vence el 31 de julio de 2007.
- Se mantienen términos y condiciones del Acuerdo No. 4917 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2003.
- Se exceptúa lo que se oponga a lo establecido en la Resolución.
- La Resolución entra en vigor al ser publicada en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 213
-
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
-
POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha solicitado autorización de prórroga al plazo de inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, que le fueran otorgados mediante el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 4917 de 4 de septiembre de 2003.
-
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado otorgar la prórroga solicitada por el concesionario en atención a la importancia de la explotación de dicho yacimiento y a que se han mantenido condiciones de financiamiento desfavorables que no han permitido que se materialice la realización de las actividades mineras autorizadas en este yacimiento.
-
POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
-
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, que le fueran otorgados mediante el Acuerdo No. 4917 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 2003.
-
SEGUNDO: La prórroga al inicio de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 31 de julio de 2007.
-
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo a que se refiere el apartado Primero de esta Resolución, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.
-
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2006.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
________________
INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES