Resolución 213

Prórroga de prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2006-08-15
Publicada en
Gaceta No. 80 Ordinaria de 2006 (2006-10-19)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 213 del Ministerio de la Industria Básica prorroga el inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita. La prórroga fue solicitada por la Empresa Geominera Oriente y recomendada por la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 213

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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.

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POR CUANTO: La Empresa Geominera Oriente ha solicitado autorización de prórroga al plazo de inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, que le fueran otorgados mediante el Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 4917 de 4 de septiembre de 2003.

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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha recomendado otorgar la prórroga solicitada por el concesionario en atención a la importancia de la explotación de dicho yacimiento y a que se han mantenido condiciones de financiamiento desfavorables que no han permitido que se materialice la realización de las actividades mineras autorizadas en este yacimiento.

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POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Oriente una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación y procesamiento en el área denominada Oro Barita, que le fueran otorgados mediante el Acuerdo No. 4917 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 4 de septiembre de 2003.

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SEGUNDO: La prórroga al inicio de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 31 de julio de 2007.

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TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en el Acuerdo a que se refiere el apartado Primero de esta Resolución, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo establecido en los apartados anteriores.

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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor y surtirá plenos efectos legales a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

NOTIFIQUESE a la Directora de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Geominera Oriente.

COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de agosto de 2006.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

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