Resolución 15/2006

Establecimiento de pagos adicionales para operarios de Grupos Electrógenos

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2006 (2006-06-08)
Páginas
9–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 15/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece pagos adicionales para operarios de Grupos Electrógenos. Regula los montos adicionales que recibirán estos trabajadores según su categoría y la potencia del grupo electrógeno que atiendan.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15/2006

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 104 de 23 de diciembre de 2005, de este Ministerio, se aprobó el Calificador de Ocupaciones Comunes de Operarios, apareciendo en el anexo de la misma las ocupaciones de operarios de Grupos Electrógenos “A”, “B” y “C” las descripciones de sus funciones y sus respectivos grupos de complejidad.

POR CUANTO: El papel que desempeñan los Grupos Electrógenos como energía alternativa para la obtención de los frutos que obtendremos en el Año de la Revolución Energética en Cuba, hacen acreedores a los operarios que laboran en la actividad de reconocimiento y la concesión de un pago adicional al salario de la forma que se dirá.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer un pago adicional de:

- a) 50 pesos mensuales para el Operador “A” de Grupos Electrógenos,

- b) 40 pesos mensuales para el Operador “B” de Grupos Electrógenos

- c) 30 pesos mensuales para el Operador “C” de Grupos Electrógenos

- -

SEGUNDO: Establecer un pago adicional por simultanear con el cargo de origen la operación de Grupo Electrógeno de la forma siguiente:

- a) 50 pesos mensuales para el trabajador que además de su ocupación atienda un Grupo Electrógeno de hasta 200 kva,

- b) 60 pesos mensuales para el trabajador que además de su ocupación atienda un Grupo Electrógeno de 201 a 1000 kva.

- -

TERCERO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

-

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de enero del 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social