Resolución 15/2007
La Resolución No. 15/2007 de la Aduana General de la República regula el procedimiento para determinar el precio de artículos importados sin carácter comercial mediante envíos postales, mensajería y paquetería. Establece un método alternativo de valoración basado en el peso y el precio.
- Se aplica a artículos misceláneos como calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
- Se utiliza el método de alternativa Precio/Peso, con igualdad de 10 pesos por 1 kilogramo.
- Se excluyen equipos electrodomésticos, equipos duraderos, partes y piezas, que se valoran individual e independientemente.
- La resolución entra en vigor a partir del 1ro. de octubre de 2007.
- Se establecen básculas en puntos de despacho para obtener el peso de las misceláneas.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
Aduana General de la República
R. No. 15/07
ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA
RESOLUCION No. 15/2007
-
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, De Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 44 dispone que las mercancías importadas mediante envíos postales, mensajería y paquetería, serán declaradas y formalizadas ante la autoridad aduanera, cumpliendo los requisitos establecidos.
-
POR CUANTO: A las mercancías que se importan sin carácter comercial, mediante envíos destinados a personas naturales, se les aplica la tarifa arancelaria dispuesta en la Resolución No. 120, de 18 de mayo de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios, función que le corresponde a la Aduana y para lo cual es imprescindible determinar el valor en aduanas de los artículos que contiene el envío.
-
POR CUANTO: Al proceso de agilización del despacho aduanero que se lleva a cabo por la Aduana, no escapa el tráfico de envíos; que se reciben por vía marítima y aérea.
-
POR CUANTO: En aras de la mencionada agilización del despacho, resulta conveniente la determinación del precio de los artículos que contiene el envío mediante la alternativa peso/precio, como un método más para dicha determinación.
-
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 162, antes mencionado, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el mismo.
-
POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar el Procedimiento para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduanas (ad valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que se importen sin carácter comercial por vía aérea o marítima, a través de envíos destinados a personas naturales, mediante el método alternativa Precio/Peso, aplicando la igualdad de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo.
-
SEGUNDO: El procedimiento a que se refiere el Apartado anterior, se sustenta en la instalación de básculas en los puntos donde se despachan los Envíos, en los que se obtendrá el peso de las misceláneas que contiene el envío, entendiéndose por MISCELANEAS los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.
No clasifican como misceláneas los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor de los envíos.
-
TERCERO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de octubre de 2007.
NOTIFIQUESE la presente Resolución al Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.
DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los tres días del mes de septiembre de dos mil siete.
Pedro Ramón Pupo Pérez
Jefe de la Aduana General
de la República