Resolución 15/08

Sobre Estipendios, Préstamos y Subvenciones a Estudiantes en la Educación Superior

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2008 (2008-04-03)
Páginas
5–8
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 15/08 del Ministerio de Educación Superior regula los estipendios, préstamos y subvenciones a estudiantes en la Educación Superior en Cuba. Establece las condiciones y montos para recibir estos beneficios. La norma es emitida por el Ministro de Educación Superior.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15/08

-

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Educación Superior, mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de 9 de junio de 2006.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispuso en el Apartado Tercero, numeral 4 las atribuciones de dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones jurídicas de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, como lo es en el presente, para otros organismos y entidades estatales.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 24, de 27 de enero de 2007, dictada por el que resuelve, puso en vigor el Reglamento sobre Estipendios y Préstamos a estudiantes en la Educación Superior.

-

POR CUANTO: Los Acuerdos del VII Congreso Nacional de la FEU celebrado en diciembre de 2006, fundamentan la necesidad de actualizar el tratamiento a dar en materia de Estipendios y Préstamos a estudiantes de la Educación Superior.

-

POR CUANTO: Por todo lo expresado anteriormente, es necesario actualizar el tratamiento a seguir en la materia, mediante la puesta en vigor de un nuevo Reglamento.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Poner en vigor el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE ESTIPENDIOS, PRESTAMOS Y SUBVENCIONES A ESTUDIANTES EN LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.-El estipendio estudiantil en la Educación Superior, es la cantidad de dinero en efectivo que se le entrega al estudiante con carácter no reembolsable.

ARTICULO 2.-El préstamo estudiantil es aquel que recibe un estudiante, a solicitud propia, para cubrir necesidades que no puede alcanzar por proceder de una familia de bajos ingresos.

ARTICULO 3.-La subvención es el pago que se le hace a los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares, así como a los que no tienen amparo familiar.

CAPITULO II

DE LAS COMISIONES DE SUBVENCIONES

A ESTUDIANTES

ARTICULO 4.-Constituir las Comisiones de Subvenciones a Estudiantes a nivel de cada Facultad en los Centros de Educación Superior.

ARTICULO 5.-La composición de las Comisiones de Subvenciones a Estudiantes a nivel de Facultad es la siguiente:

- — El Decano que la presidirá.

- — El administrador de la Facultad.

- — Un representante designado del área económica del Centro de Educación Superior.

- — Un representante de la Federación Estudiantil Universitaria y otro de la Unión de Jóvenes Comunistas, ambos de la Facultad.

- ARTICULO 6.-Las funciones generales de las Comisiones de Subvenciones a Estudiantes de las Facultades, son las siguientes:

- - a) Recibir, analizar, tramitar y controlar las solicitudes de:

- — Subvenciones.

- — Préstamos estudiantiles reintegrables.

- — Otras solicitudes relacionadas con estas cuestiones en su Facultad.

- - b) Analizar cada solicitud, verificándola, y decidir o no su aprobación, respaldando la misma con la firma de su presidente y asegurando la tramitación de acuerdo con los niveles de aprobación que se establezcan en cada centro. Notificar los resultados a los solicitantes y remitir en tiempo y forma la información correspondiente a la Dirección de Economía del Centro de Educación Superior.

- - c) Recibir, analizar y controlar las reclamaciones, modificaciones y ajustes a estipendios, préstamos estudiantiles reintegrables y subvenciones.

- - d) Confeccionar e informar en tiempo y con los requisitos fijados, las bajas de estudiantes con estipendios, préstamos o subvenciones.

- - e) Mantener actualizado el archivo y control de toda la documentación relacionada con su trabajo y representar a su Facultad en todos los asuntos referidos al mismo.

- - f) Para el desempeño de sus funciones, las Comisiones de Subvenciones a Estudiantes se reunirán, previa convocatoria de su presidente, cuando se considere necesario.

CAPITULO III

DE LOS ESTIPENDIOS

ARTICULO 7.-Tienen derecho a recibir el estipendio estudiantil los estudiantes del curso regular diurno, incluyendo a partir del año 2008 los estudiantes del curso de habilitación en lenguas extranjeras.

ARTICULO 8.-Los trabajadores matriculados en los cursos regulares diurnos que reciban salario o estipendio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tendrán derecho a recibir el estipendio estudiantil. Tampoco tendrán ese derecho los estudiantes que reciban estipendio de otro organismo estatal o institución, incluidos los que provienen del Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Interior.

ARTICULO 9.-Los estudiantes que causen baja docente, incluyendo aquellos con licencia de matrícula autorizada, dejarán de recibir estipendio a partir de la fecha de la misma.

ARTICULO 10.-Los estudiantes de los cursos regulares diurnos a los que se conceda licencias culturales y deportivas, de acuerdo a lo regulado, continuarán recibiendo durante el tiempo que duren las mismas, el estipendio que reciban.

ARTICULO 11.-Los estudiantes del curso regular diurno, a los que se haya aplicado una medida disciplinaria que implique la separación de los estudios por cualquier término y se reincorporen cuando cumplan la medida, tienen derecho a recibir nuevamente el estipendio una vez autorizado su reingreso a la Educación Superior.

ARTICULO 12.-En el caso de los traslados de carreras o de centros universitarios, se procederá acorde a lo siguiente:

- a) Cuando el traslado conlleve cambio de año académico, el estudiante recibirá el estipendio que corresponda al año que curse.

- b) Cuando el traslado sea autorizado de cursos regulares diurnos hacia cursos para trabajadores se suspenderá el estipendio estudiantil. ARTICULO 13.-El estipendio se entregará a los estudiantes autorizados a recibirlo con una periodicidad mensual y ajustándose a la fecha que se indique al efecto.

La entrega referida al mes de agosto se realizará conjuntamente con la correspondiente al mes de julio que le precede.

Para garantizar la entrega del estipendio del mes de septiembre a los alumnos continuantes, el centro adoptará las medidas necesarias para garantizar que esta se efectúe en la fecha establecida.

ARTICULO 14.-Los estudiantes beneficiados están obligados a cobrar el importe de su estipendio mensual en las fechas establecidas.

ARTICULO 15.-Cuando por causas debidamente justificadas un estudiante no efectúe el cobro que le corresponde y dicho importe sea reintegrado, de acuerdo a las disposiciones vigentes, deberá solicitar por escrito el abono del efectivo reintegrado, el cual podrá tramitarse y pagarse solamente en la fecha establecida para el próximo mes.

Al estudiante que le sea reintegrado el estipendio por no presentarse a cobrar el mismo en tres meses consecutivos, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir estipendio.

Estas bajas las informará el Director Económico del Centro de Educación Superior a la Facultad correspondiente. Para reingresar nuevamente al sistema de estipendio estudiantil, requiere la tramitación a través de la Comisión de Subvenciones a Estudiantes, fundamentando la misma. Si la Comisión decide aprobar la solicitud, se mantendrá el estipendio base anterior, rigiendo el mismo a partir de la fecha de su nueva aprobación.

En aquellos casos en que se considere, las Facultades podrán solicitar a la Dirección de Economía, adelantar el pago, a aquellos grupos de estudiantes que se haya planificado y estén fuera del centro por periodos de práctica prolongados o en cumplimiento de misiones asignadas por la facultad, evitando así que no puedan asistir al centro a cobrar los estipendios correspondientes. Esta solicitud deberá hacerse siempre con un mes de antelación para asegurar el financiamiento requerido.

ARTICULO 16.-Las Facultades de cada Centro de Educación Superior en las que cursan estudiantes objeto de lo regulado en este capítulo son las responsables de informar mensualmente a la Dirección Económica los movimientos que se produzcan.

CAPITULO IV

DE LA SUBVENCION DE ALUMNOS AYUDANTES

ARTICULO 17.-Las altas y bajas de estudiantes incorporados en el movimiento de alumnos ayudantes, serán comunicadas, en tiempo y forma, a la Dirección Económica del Centro de Educación Superior por la Facultad que corresponda, utilizando el documento establecido a tal efecto.

ARTICULO 18.-El pago de la subvención a los estudiantes incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes o que realicen actividades similares que no formen parte de sus planes de estudio, de acuerdo con la etapa en que transiten, es el siguiente:

ETAPA COMO ALUMNO AYUDANTE

Durante el primer año de servicio 25.00 mensuales

Durante el segundo año de servicio 35.00 mensuales

Durante el tercer año de servicio 45.00 mensuales

Durante el cuarto y quinto año de servicio 55.00 mensuales

ARTICULO 19.-Lo dispuesto en este capítulo le es de aplicación a los estudiantes extranjeros, cadetes, centros de Educación Superior del país y los beneficiados por la Orden 18/03 del Ministro de las FAR.

CAPITULO V

DEL TIPO Y CUANTIA DE LOS ESTIPENDIOS

ARTICULO 20.-El estipendio mensual a estudiantes del curso regular diurno de las especialidades no contempladas en los artículos 21 y 22 es el siguiente:

Primer y Segundo Año 50.00 pesos

Tercero y Cuarto Año 75.00 pesos

Quinto y Sexto Año 100.00 pesos

ARTICULO 21.-Los estudiantes de sexto año de la especialidad de Medicina y al quinto año de la especialidad de Estomatología es de 213.00 pesos.

ARTICULO 22.-El estipendio de los estudiantes de Enseñanza Especial y Preescolar será el primer año de 50.00 pesos y de segundo a quinto de 213.00 pesos.

ARTICULO 23.-Mantener la aplicación del estipendio estudiantil mensual establecido para los estudiantes de los centros de Educación Superior beneficiados por la Orden 18/03 del Ministro de las FAR, que no perciben salario, solo a los que se encuentran cursando estudios en dichos centros al aprobarse esta Resolución, así como a los que ingresen en los mismos hasta el curso 2008-2009 por vía de este beneficio; de acuerdo con el año que cursen de la forma siguiente:

- a) Alumnos de primer año 50.00 pesos

- b) Alumnos de segundo año 65.00 pesos

- c) Alumnos de tercer año 80.00 pesos

- d) Alumnos de cuarto año 90.00 pesos

- e) Alumnos de quinto año 110.00 pesos

- f) Alumnos de sexto año 120.00 pesos Estos estudiantes reciben los estipendios establecidos en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento, cuando cursan los años de estudios de las carreras comprendidas en dichos artículos.

ARTICULO 24.-El estipendio que se otorga a los beneficiarios de la Orden 18/03 del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, es adicional al que se otorga al alumno sin amparo familiar, al de los incorporados al Movimiento de Alumnos Ayudantes y a los que participen en los Programas Especiales de la Revolución.

CAPITULO VI

DE LOS PRESTAMOS ESTUDIANTILES REINTEGRABLES

ARTICULO 25.-Los estudiantes de la Educación Superior de los cursos regulares diurnos que lo requieran, puede otorgársele por un tiempo determinado (trimestre, semestre, curso) préstamos reintegrables por pagos mensuales conveniados una vez concluidos sus estudios e iniciada su vida laboral.

ARTICULO 26.-Los préstamos se fundamentarán ante la Comisión de Subvenciones de la Facultad y el mismo no podrá exceder los $80.00 mensuales.

ARTICULO 27.-Cuando con carácter excepcional un estudiante solicite una cuantía superior a la establecida en el artículo anterior, esta no podrá exceder de $100.00 mensuales.

ARTICULO 28.-Las autorizaciones de préstamos serán dadas por el Rector del Centro de Educación Superior sobre la base de las argumentaciones que presenten las Comisiones de Subvenciones del Centro.

ARTICULO 29.-La aprobación de préstamos se hará por cada curso escolar, por lo que al inicio de cada uno, los estudiantes que necesiten renovar el préstamo realizarán los trámites establecidos.

ARTICULO 30.-Los estudiantes que abandonen sus estudios deberán reintegrar el adeudo acumulado por el préstamo recibido, para lo cual se podrán establecer convenios de pagos aplazados, o el reintegro total.

ARTICULO 31.-Los estudiantes que al concluir sus estudios obtengan una calificación general de 5 puntos, el monto de la deuda le será condonado, y a los que obtengan una calificación superior a 4,5 puntos como promedio durante la carrera, serán beneficiados con un cincuenta por ciento (50 %) de condonación de dicho adeudo.

ARTICULO 32.-Aprobada la concesión de un préstamo, se confeccionará el Contrato de Préstamos a estudiantes de los cursos regulares diurnos, establecido por la legislación vigente.

CAPITULO VII

SOBRE LOS PAGOS POR LA PARTICIPACION

EN LOS PROGRAMAS DE LA REVOLUCION

ARTICULO 33.-Los estudiantes matriculados en las escuelas de Trabajadores Sociales reciben un estipendio de ciento cuarenta ($ 140.00) pesos mensuales.

ARTICULO 34.-Los estudiantes que imparten docencia en las Sedes Universitarias Municipales y estructuras equivalentes, recibirán un estipendio de acuerdo a lo siguiente:

- a) Cuarenta pesos mensuales ($ 40.00) cuando trabajen en el municipio de residencia.

- b) Cincuenta y cinco pesos mensuales ($ 55.00) cuando trabajen en municipios diferentes a los que residen. ARTICULO 35.-Los estudiantes que imparten docencia en las Escuelas de Formación Emergentes de Enfermería, Maestros Primarios, Profesores Integrales de Secundaria Básica, Trabajadores Sociales, Maestros Primarios de Computación y Formación de Informáticos en las facultades adscritas a la Universidad de las Ciencias Informáticas, se rigen por lo regulado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 36.-Se autoriza el pago del estipendio a los estudiantes que imparten docencia en los Cursos de Nivelación a Secundarias Básicas y Tecnológicos para incorporar-

- se al Curso Emergente de Enfermería según las cuantías establecidas en el

Artículo 34 de este Reglamento.

ARTICULO 37.-Se asegurará que los listados de pagos cuenten con los requisitos que se exigen por el control interno, que permitan comprobar la veracidad de los nombres con su número de carné de identidad, las firmas y los reportes actualizados de cada Facultad.

CAPITULO VIII

SOBRE LOS PAGOS A BECARIOS EXTRANJEROS

ARTICULO 38.-Los estudiantes becarios extranjeros según el tipo de estudios que realicen y con independencia del año que cursen reciben el estipendio mensual siguiente:

- a) Facultad preparatoria de nivel superior…… 80.00 pesos

- b) Educación Superior…………………….. 100.00 pesos Los que se incorporen después de iniciado el nuevo curso escolar no reciben estipendio retroactivamente.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los trámites que tengan que ejecutar las Comisiones de Subvenciones a Estudiantes de las facultades con cualquier otra unidad organizativa del Centro de Educación Superior, deben realizarlos por intermedio del Administrador de la Facultad.

SEGUNDA: El estudiante inconforme con la decisión de la Comisión de Subvenciones de su facultad podrá apelar mediante escrito fundamentado ante el Rector del Centro de Educación Superior correspondiente. Contra la decisión del Rector no cabe recurso alguno.

TERCERA: Se faculta al Viceministro de Educación Superior que atiende el área de actividades económicas para que dicte las instrucciones complementarias que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

- SEGUNDO Queda derogada la Resolución No. 24, de 27 de enero de 2007, dictada por el que Resuelve.

PUBLIQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a 7 de febrero de 2008.

Dr. Juan Vela Valdés

Ministro de Educación Superior

________________

JUSTICIA