Resolución 15/2016

Otorgar concesión de explotación y procesamiento en el área Urbano Noris-I

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2016-02-09
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2016 (2016-03-04)
Páginas
20–24
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La Resolución No. 15/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento de caliza a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI) en el área Urbano Noris-I, provincia de Holguín. La concesión tiene una duración de 25 años y abarca 32,44 hectáreas. El objetivo es explotar y procesar caliza para obtener áridos para la construcción y cal para la industria azucarera.

Texto íntegro

ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN No. 15/2016

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), ha presentadoa la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación yprocesamiento en el área denominada Urbano Noris-I, ubicada en el municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, por un término de veinticinco (25) años, con el objetivo deexplotar y procesar el mineral de caliza para obtener áridos para la construcción y cal parala industria azucarera.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI), una con-cesión de explotación y procesamiento en el área denominada Urbano Noris- I, con el ob-jetivo de explotar y procesar el mineral de caliza para obtener áridos para la construccióny cal para la industria azucarera.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión se ubica en el municipio de Urbano Noris, provincia de Holguín, abarca un área total de treinta y dos coma cuarentay cuatro (32,44 ha) hectárea y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert,Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

Área de Explotación: (28,61) ha

| VÉRTICES | XY | | - | - | | 1 | 570 600 | 211 868 | | 2 | 570 600 | 212 027 | | 3 | 570 750 | 212 027 | | 4 | 570 750 | 212 325 | | 5 | 571 106 | 212 324 | | 6 | 571 106 | 212 182 | | 7 | 571 311 | 212 111 | | 8 | 571 568 | 212 022 | | 9 | 571 480 | 211 871 | | 1 | 570 600 | 211 868 |

Área de procesamiento:

Molino de Piedra: (1,38) ha

| VÉRTICES | X Y | | - | - | | 1 | 570 652 | 212 027 | | 2 | 570 652 | 212 168 | | 3 | 570 750 | 212 168 | | 4 | 570 750 | 212 027 | | 1 | 570 652 | 212 027 |

Arenera: (2,45) ha

| VÉRTICES | X Y | | - | - | | 1 | 571 106 | 212 182 | | 2 | 571 106 | 212 294 | | 3 | 571 311 | 212 238 | | 4 | 571 311 | 212 111 | | 1 | 571 106 | 212 182 |

TERCERO: El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los inte-reses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El concesionario puede devolver en cualquier momento al Estado, por con-ducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotaciónque no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; tales devolucionesse harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y el estudio de impacto am-biental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesióno a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de veinticinco (25)años, que puede ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minas,de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada delconcesionario.

SEXTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreasdescritas en el Apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos deconsulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible co-existencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnicay económica al concesionario.

SÉPTIMO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Leyde Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) el plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes;

b) el movimiento de las reservas minerales;

c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, y;

d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.

OCTAVO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales, que así lo requirieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

NOVENO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea poraño para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, una regalíadel uno por ciento (1 %), y paga el precio del derecho de superficie que corresponda por elárea de procesamiento, según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO: El concesionario se obliga a crear una reserva financiera en una cuantía sufi-ciente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesióno de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajosde mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. Lacuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversiónminera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro delos ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

UNDÉCIMO: El concesionario se obliga a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262,Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con losintereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con lostrabajos autorizados y a coordinar con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por untercero pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las autorizadas. El con-cesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avancede las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone elárea, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Décimo Tercero de esta Resolución.

DÉCIMO TERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que seautoriza el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar losdaños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia delartículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y si-guientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999,del Ministro de la Agricultura.

DÉCIMO CUARTO: El concesionario, está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnolo-gía y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, previo a la ejecución de los trabajosautorizados;

b) cumplir lo establecido en el Decreto-Ley No. 138 “De las Aguas Terrestres”, de 1 ro. de juliode 1993, específicamente los artículos 15, 16, 17 y 21 del Capítulo III, De la Preser-vación y Saneamiento de las Aguas Terrestres y de la Protección de Fuentes, Cursos Naturales de Agua, Obras e Instalaciones Hidráulicas”;

c) respetar las fajas forestales de los ríos localizados dentro del área, según lo establecela Norma Cubana 23:1999-Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses ycauces fluviales;

d) reforestar de inmediato las áreas donde se concluyan los trabajos mineros;

e) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según la Resolución No.380 de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios.

DÉCIMO QUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de fecha 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como conla legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de fe-cha 11 de julio de 1997, el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelosy sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993, las que se aplican a la presente concesión.

DÉCIMO SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales (ZETI).

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2016.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas