Resolución 4/2017

Deroga Resolución No. 407/2013 sobre concesión minera

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2017-01-23
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2017 (2017-03-07)
Páginas
21
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 4/2017

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se creó el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Eje-cutivo del Consejo de Ministros, otorgó al Ministro del extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, determinadas facultades en relación con losrecursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994.

POR CUANTO: Ha vencido el término de tres (3) años, otorgado mediante la Reso-lución No. 407, de 13 de diciembre de 2013, del que resuelve, a la Empresa Geominera Oriente, en el área denominada Ana Karla, ubicada en el municipio y provincia de Hol-guín, con el objetivo de investigar el mineral de sheridamita; incurriéndose en la causal deextinción de las concesiones mineras establecida en el artículo 60, inciso a), de la referida Ley de Minas.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el ar-tículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Derogar la Resolución No. 407, de 13 de diciembre de 2013, del queresuelve, mediante la cual se otorgó a la Empresa Geominera Oriente una concesión deinvestigación geológica para el mineral de sheridamita en el área denominada Ana Karla,ubicada en el municipio y provincia de Holguín.

SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión de investi-gación geológica, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividadesmineras.

TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las obligaciones contraídas alserle otorgada dicha concesión de investigación geológica, si no las hubiere aún ejecu-tado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente en general, yespecíficamente con la rehabilitación del área, así como indemnizar por los daños o perjui-cios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Oriente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2017.

Alfredo López Valdés

Ministro de Energía y Minas

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