Resolución 15

Otorgar concesión de explotación de mineral arena en el área Arena Cementerio

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2018-01-18
Publicada en
Gaceta No. 26 Ordinaria de 2018 (2018-07-13)
Páginas
15–18
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La Resolución No. 15 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación de mineral arena en el área Arena Cementerio, ubicada en el municipio Manicaragua de la provincia de Villa Clara. La concesión es para la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, por un término de quince años.

Texto íntegro

GOC-2018-488-O26 RESOLUCIÓN No. 15/2018

POR CUANTO: Mediante el Decreto Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas como organismo de la Administración Central del Estado encargado de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de con-cesión de explotación en el área denominada Arena Cementerio, ubicada en el municipio Manicaragua de la provincia de Villa Clara, con el objetivo de explotar el mineral arena por un término de quince (15) años, para ser utilizado como árido en la construcción.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara, una concesión de explotación en el área denominada Arena Cementerio, con el objetivo de explotar el mineral arena, para ser utilizado como árido en laconstrucción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el mu-nicipio Manicaragua, provincia de Villa Clara, abarca una superficie total de ocho coma ochenta y cinco (8,85) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:

724 GACETA OFICIAL 13 de julio de 2018 VÉRTICES X Y1 604 356 259 081 2 604 497 259 081 3 604 497 258 952 4 604 564 258 952 5 604 564 258 877 6 604 672 258 877 7 604 672 258 779 8 604 713 258 779 9 604 713 258 688 10 604 392 258 688 11 604 392 258 777 12 604 356 258 777 1 604 356 259 081 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de quince (15) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del conce-sionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de recono-cimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales lo analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas acti-vidades mineras, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al conce-sionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la autoridad minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones, y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

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NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales y de los tra-bajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los in-tereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las au-torizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y aban-done el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se au-toriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según lo que establece la legislación vigente, con la observancia del artículo 65 de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y del artículo 148 y siguientes de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Villa Clara, antes del inicio de los trabajos autorizados; 2. cumplir lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; 3. contactar con la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para coordinar el inicio de los trabajos, y no realizar excavaciones a menos de veinte (20) metros del punto 10, que se encuentra a 15,0 metros del borde del vial en ambos sentidos por existir redes de telecomunicaciones enterradas; 4. respetar la franja hidroreguladora según lo establecido en la Norma Cubana 23:1999 Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales; 5. contactar con la Delegación de la Agricultura del municipio de Manicaragua y con el tenente la Empresa Agropecuaria El Hoyo a los efectos de determinar los daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera; 6. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios; y 7. rehabilitar el área al concluir la explotación.

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DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, así como con la legislación ambiental y específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179, Protección, uso y conservación de los suelos y sus con-travenciones, de 2 de febrero de 1993; el Decreto Ley No. 138, De las Aguas Terrestres, de 1 ro. de julio de 1993; y la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998.

DECIMOQUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa Provincial de Construcción y Mantenimiento de Villa Clara.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 18 dias del mes de enero de 2018.Alfredo López Valdés Ministro de Energía y Minas________________