Resolución 15

Sobre el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Extraordinaria de 2018 (2018-01-26)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

GOC-2018-25-EX9 resoLUci Ón no. 15/2018 Por CUAnto: La Ley no. 113 “Del sistema tributario”, de 23 de julio de 2012,establece en su artículo 175 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales,y la Ley no. 125 “Del Presupuesto del estado para el año 2018”, de 21 de diciembre de 2017, en su artículo 99.1 dispone la aplicación de este tributo durante el año 2018 enlas provincias de Pinar del Río y de Cienfuegos, a partir del balance de la tierra corres-pondiente a ese ejercicio económico, que elabora el Ministerio de la Agricultura, siendo necesario emitir las regulaciones para la implementación de este impuesto.Por t Anto: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,r e s u e l v o :Primero: Aplicar durante el año 2018 el Impuesto por la ociosidad de tierras agrí-colas y forestales a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierrasociosas, que consten en el balance actualizado de uso y tenencia de la tierra de ese ejer-cicio económico, de los municipios de las provincias de Pinar del Río y de Cienfuegos.

SEGUNDO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales se efectúa a partir de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la tierra que ha-bilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia con los elementos de cálculo de este tributo establecidos en la referida Ley No. 113 de 2012, y con los datosdel Balance anual de uso y tenencia de la tierra.TERCERO: Los delegados municipales de la Agricultura, de conformidad con los pro-cedimientos establecidos por el Ministro de la Agricultura, notifican en el año 2018, el Certifico de Explotación de la tierra a los sujetos referidos en el Apartado Primero de la presente Resolución, dentro de los siete (7) primeros meses de ese ejercicio fiscal.CUArto: en el año 2018, en que comienza la implementación del impuesto por laociosidad de tierras agrícolas y forestales en las provincias de Pinar del Río y de Cien-fuegos, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, artículo 181, los sujetos obligados a su pago abonan la parte proporcional del impuesto correspondiente a los meses de agosto a diciembre, de ese ejercicio fiscal.

23 Gace Ta oficiaL26 de enero de 2018

QUINTO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes, a la fecha de la notificación del certificado de ociosidad de las tierras, en las oficinas banca-rias correspondientes al domicilio fiscal del sujeto obligado, y se ingresa al Fisco por el párrafo 071040 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SEXTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria en las provincias de Pinar del Río y de Cienfuegos establece las conciliaciones que se requieran con las delegacio-nes provinciales de la Agricultura en esas provincias, para garantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días de enero de 2018.Lina o. pedraza rodríguez Ministra de Finanzas y Precios________________