Resolución 15

Sobre la extinción de concesión minera

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2019-03-04
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2019 (2019-03-22)
Páginas
22–23
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Texto íntegro

GOC-2019-360-O21 RESOLUCIÓN 15 de 2019

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la me-jor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 308, de 28 de septiembre de 2015, del Minis-tro de Energía y Minas, se otorgaron los derechos mineros de explotación de los minera-les caliza y margas, a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, en el área denominada Cuentas Claras I, ubicada en el municipio de Manzanillo de la provincia de Granma, con el objetivo de explotar dichos minerales por un término de veinticinco (25) años, para su utilización como relleno y mejoramiento de viales.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha presentado el cierre definitivo de toda el área de la concesión descrita; la que se encuentra rehabilitada según el informe de inspec-ción ambiental de la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales recomienda en su dicta-men, al que resuelve, la extinción de dicha concesión minera por incurrirse en la causal del capítulo x, artículo 60, inciso d), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO:PRIMERO: Derogar la Resolución 308, de 28 de septiembre de 2015, del que resuelve, mediante lacual se otorgaron los derechos de explotación de los minerales caliza y margas a la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18, en el área denominada Cuentas Claras I, ubicada en el municipio de Manzanillo de la provincia de Granma.

SEGUNDO: Declarar franca el área que abarca la concesión de explotación, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.

TERCERO: La Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18 está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si

741 GACETA OFICIAL22 de marzo de 2019 no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias; así como indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Ingeniería No. 18.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2019.Raúl García Barreiros Ministro de Energía y Minas________________