Resolución 15
La Resolución No. 15 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía canadiense AIR TRANSAT A.T., INC. en Cuba. Esta resolución se emite en virtud del Decreto 206 de 1996, que establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de sucursales y agentes de sociedades mercantiles.
- Se autoriza la renovación de la licencia de la sucursal de AIR TRANSAT A.T., INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con la transportación aérea de pasajeros entre Canadá y Cuba.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, el comercio mayorista y minorista en general, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la resolución.
Texto íntegro
GOC-2020-62-O5 RESOLUCIÓN 15 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal
128 GACETA OFICIAL 22 de enero de 2020 de la compañía canadiense AIR TRANSAT A.T., INC. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía canadiense AIR TRANSAT A.T., INC. en el Registro Nacional de Sucursales y Agen-tes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía canadiense AIR TRANSAT A.T., INC. en Cuba, a partir de su renovación, será la realización de actividades comer -ciales relacionadas con la transportación aérea de pasajeros entre Canadá y la República de Cuba.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de So-ciedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la directora jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al jefe de la Aduana General de la República; al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz________________