Resolución 15
El Reglamento del Registro de las Aguas Terrestres regula el funcionamiento del Registro de las Aguas Terrestres, que es público y tiene carácter declarativo. El Registro es gestionado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INRH) y tiene como objetivo inscribir los actos jurídicos relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres. El reglamento establece la organización y las atribuciones del personal a cargo del Registro.
- El Registro es público, tiene carácter declarativo y persigue objetivos como el ordenamiento, la inscripción y el tracto sucesivo de los actos jurídicos relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres.
- El Registro se rige por principios como la legalidad, especialidad, integración, publicidad, veracidad, interoperabilidad, seguridad, vitalidad y auditabilidad.
- El Registro es de permisos y licencias, y se inscriben actos como el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, los que modifican, suspendan o extingan estas, títulos o instrumentos jurídicos asociados a las servidumbres, actos relacionados con la infraestructura hidráulica, entre otros.
- El Registrador es el funcionario público que recibe, califica y registra los actos y circunstancias definidas legalmente, y requiere estar habilitado por el Ministerio de Justicia y designado por el Presidente del INRH.
- La inscripción en el Registro es obligatoria para ciertos actos, como el uso de las aguas terrestres, la construcción de pozos, la navegación en cuerpos de agua, entre otros.
- El Registro emite certificaciones de los asientos registrales, que pueden ser solicitadas por el titular del derecho o su representante legal o apoderado.
Texto íntegro
GOC-2022-279-O31 RESOLUCIÓN 15/2022
POR CUANTO: La Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de fecha 14 de julio de 2017, dispone en su Título XIII,
Artículo 127.1 y 2, que el Registro de las Aguas Terrestres a cargo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos es público y en él se inscriben los actos o hechos jurídicos relacionados con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y los que modifican, transmiten o cancelan estas, así como otras disposiciones vinculadas con la gestión de las aguas terrestres.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba” tiene por objeto la creación, organización y funcionamiento de los registros mencionados, y establece en su
Artículo 6 que tienen la finalidad de dar a conocer el contenido de sus asientos a las personas naturales y jurídicas que posean interés legítimo para ello.
POR CUANTO: Resulta necesario instrumentar el funcionamiento del Registro de las Aguas Terrestres en el marco del perfeccionamiento estructural, funcional y organizacional del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, en lo adelante INRH, con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas derivadas de la mencionada Ley 124 “De las Aguas Terrestres” y su Reglamento.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba y el
Artículo 18, inciso d), del Reglamento Orgánico puesto en vigor mediante la Resolución 4, de fecha 8 de octubre de 2018, dictada por el entonces Presidente del Consejo de Estado y de Ministros,
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RESUELVO:PRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LAS AGUAS TERRESTRES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERADel objeto del Reglamento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto instrumentar el funcionamiento del Registro de las Aguas Terrestres, en lo adelante “el Registro”, en correspondencia con lo dispuesto en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres” y el Decreto No. 337 “Reglamento de la Ley 124 de las Aguas Terrestres”, así como regular su organización y las atribuciones del personal a su cargo.
SECCIÓN SEGUNDADe los objetivos y principios del Registro
Artículo 2.1. El Registro es público, tiene carácter declarativo y persigue los siguientes objetivos: a) El ordenamiento, la inscripción y el tracto sucesivo de los actos jurídicos relacionados con la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres y su publicidad; b) la elaboración de inventarios de categorías resultantes de los actos jurídicos referidos en el inciso anterior con relevancia registral; y c) la elaboración de inventarios de otras categorías registrables derivadas de la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres. 2. El Registro es de permisos y licencias.
Artículo 3. El Registro se rige por los siguientes principios generales: a) Legalidad: se garantiza por la calificación de acuerdo con la legislación vigente y el cumplimiento de los requisitos establecidos de los documentos que se presentan, según el tipo de acto, expedidos por la autoridad facultada y con las formalidades requeridas; b) especialidad: las inscripciones se realizan en el registro que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de lo que se inscribe; c) integración: la unificación de la información que se inscribe, con el fin de reorganizarla en base de datos nacional, permitiendo la descentralización de la gestión, el servicio y el acceso de las personas naturales y jurídicas; d) publicidad: se permite el acceso a la información contenida en el Registro a las personas naturales y jurídicas que tengan interés legítimo en su conocimiento a través de los medios digitales que se habiliten; e) veracidad: la información contenida en el Registro se presume veraz, completa, exacta y actualizada; f) interoperabilidad: el Registro se comunica con otros registros públicos, según el contenido de la información inscrita; g) seguridad: la publicidad que emana del Registro posee las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar adulteraciones, pérdida de la información y su uso por personas no autorizadas; h) vitalidad: los registros, según se requiera, tienen la capacidad necesaria para brindar los servicios aun en situaciones excepcionales; y i) auditabilidad: la información del registro es susceptible de ser auditada.
Artículo 4. El Registro se rige por los principios específicos siguientes: a) Actuación de oficio: el trámite o diligencia para solicitar la inscripción no requiere ser instado por la parte interesada, con las excepciones que se establecen en este Reglamento;
737 GACETA OFICIAL18 de marzo de 2022 b) gratuidad relativa: los trámites de solicitud de registro y las certificaciones iniciales son gratuitos; otros trámites posteriores relacionados con estas son onerosos de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios; e c) informatización: los procesos intrínsecos están sustentados fundamentalmente en las tecnologías de la información.
CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO
Artículo 5.1. El Registro tiene su sede en La Habana, con competencia nacional. 2. El Registro es una entidad presupuestada con personalidad jurídica, adscrito al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.
Artículo 6.1. Las delegaciones de Recursos Hidráulicos y las direcciones de Recursos Hidráulicos de las provincias de Artemisa y Mayabeque, así como la Dirección Jurídica del Órgano Central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, constituyen los centros informantes de los documentos autorizantes que se envían al Registro y, a la vez, los receptores de las certificaciones emitidas por este. 2. Los centros informantes y receptores en los casos de las servidumbres legales y voluntarias son los tribunales y las notarías. 3. Los órganos locales del Poder Popular, las entidades nacionales y los organismos de la Administración Central del Estado que autoricen la actividad de acuicultura en los embalses y cuerpos de agua bajo su administración y la administración de infraestructura hidráulica de propiedad estatal bajo su responsabilidad, son los informantes y receptores ante el Registro para esos casos específicos. 4. Los documentos se envían de oficio por las autoridades mencionadas en los apartados precedentes o personalmente por los interesados (personas naturales o jurídicas) de manera automatizada o en soporte papel.
Artículo 7. El Registro consta de un libro denominado “de Radicación”, el cual contiene todas las solicitudes y las inscripciones de las autorizaciones y concesiones, los actos relativos a la infraestructura hidráulica, las servidumbres del agua, las zonas de interés hídrico y cuerpos de agua.
Artículo 8. El Libro de Radicación está en formato digital y contiene los números de cada asiento registral.
Artículo 9.1. El Registrador es el funcionario público que recibe, califica y registra los actos y circunstancias definidas legalmente; requiere estar habilitado por el Ministerio de Justicia y designado por el Presidente del INRH. 2. El Registrador tiene la obligación de hacer cumplir las disposiciones vigentes según su competencia y debe obediencia solo a la ley.
Artículo 10.1. Para ser nombrado Registrador se debe cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia registral. 2. Para obtener la habilitación se somete previamente al aspirante a un examen en materia registral. 3. Si el aspirante no cumple el requisito de ser graduado universitario en una carrera afín al Registro, puede ser autorizado excepcionalmente por el Presidente del INRH, siempre que apruebe el examen para la habilitación.
Artículo 11.1. El Registrador tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Realizar las anotaciones en el Libro de Radicación; b) resguardar y conservar el Libro de Radicación y los documentos que obren en el Registro;
738 GACETA OFICIAL 18 de marzo de 2022 c) expedir certificaciones de los asientos registrales; d) subsanar errores u omisiones de las inscripciones realizadas; e) calificar la forma y el contenido del documento que se presenta para la inscripción; y f) denegar o suspender la solicitud de inscripción cuando los documentos no reúnan los requisitos o detecte errores u omisiones. 2. El Registrador debe abstenerse de emitir certificaciones o intervenir en diligencias o actos que conciernan a su persona, cónyuge y a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 12. El Registrador Principal tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: a) Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y controlar las actividades del Registro; b) representar legalmente al Registro; c) decidir la prioridad o el orden de las inscripciones; d) decidir sobre una calificación o inscripción dudosa; e) expedir certificados y demás actos relacionados con las inscripciones que se practiquen; f) tramitar las solicitudes que en ejercicio del derecho de queja sean elevados al Registro; g) coordinar y controlar la actualización y revisión de la información procesada en la oficina; h) gestionar ante la autoridad correspondiente, el personal y los recursos materiales y financieros que la institución registral requiera para el cumplimiento de sus objetivos; i) analizar, aprobar y evaluar los planes y acciones para el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno; j) velar por el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la política laboral y salarial, seguridad y salud del trabajo, capacitación, gestión de archivos, seguridad informática y protección física de las instalaciones y medios; k) proponer al Presidente del INRH los nombramientos, traslados, bajas y demociones de los registradores y del personal en sentido general; l) hacer cumplir las políticas para el uso de las tecnologías de la información; y m) las demás atribuciones y obligaciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
CAPÍTULO IIIDE LOS ACTOS REGISTRABLES
SECCIÓN PRIMERATipos de actos registrables
Artículo 13. En correspondencia con la Ley 124 “De las Aguas Terrestres” y su Reglamento, se inscriben en el Registro los siguientes actos: a) Otorgamiento de autorizaciones y concesiones; b) los que modifican, suspendan o extingan estas; c) títulos o instrumentos jurídicos asociados a las servidumbres; d) actos relacionados con la infraestructura hidráulica; e) disposiciones administrativas que establecen las zonas de protección de cuerpos de agua superficiales, fuentes subterráneas y áreas de recarga que por su importancia lo requieren, según las normas vigentes; y f) disposiciones fundadas que dicte el Presidente del INRH que declaran los cuerpos de agua superficiales o subterráneos sobrexplotados o contaminados, o en riesgo de estarlo y las zonas de inundación.
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SECCIÓN SEGUNDADel registro de las autorizaciones
Artículo 14. Se inscriben en el Registro los actos administrativos emitidos por la autoridad facultada que acceden, modifican, suspenden o extinguen el uso de las aguas terrestres por las personas naturales o jurídicas, en las modalidades previstas en la ley.
Artículo 15. Se inscriben en el Registro las resoluciones emitidas por el Presidente del INRH que autorizan: 1. El uso de las aguas terrestres: a) En cuencas hidrográficas ubicadas en varias provincias; b) en fuentes utilizadas por más de una provincia; c) excepcionalmente, en fuentes en estado crítico, por estar sobrexplotadas o en riesgo de estarlo; d) para un volumen anual superior a 2,0 hm 3 y 0,5 hm 3 en aguas superficiales y subterráneas, respectivamente; e) para un caudal máximo que exceda los 200 l/s para aguas superficiales y 50 l/s para las subterráneas; f) en las inversiones de interés nacional que demanden su participación y respuesta directa; y g) con fines de aprovechamiento de la energía hidráulica, en régimen no subordinado, incluyéndose esta actividad en el Balance de Agua y en el plan anual de asignaciones. 2. Las acciones que modifican artificialmente la disponibilidad de las aguas terrestres: a) La construcción de plantas desalinizadoras para la incorporación de agua de mar o salobre desalinizada a las reservas de aguas terrestres; b) la explotación de dichas plantas; c) la construcción de obras para el trasvase de agua entre cuencas hidrográficas; y d) el trasvase de aguas terrestres propiamente dicho. 3. La administración de la infraestructura hidráulica de propiedad estatal. 4. La navegación en cuerpos de agua cuya ubicación comprende varias provincias.
Artículo 16. La Dirección Jurídica del INRH solicita la inscripción de las autorizaciones que suscriba el Presidente del mencionado organismo, una vez que sean firmes, a través de la plataforma informática habilitada a tales efectos.
Artículo 17. Se inscriben también en el Registro las resoluciones emitidas por la autoridad territorial del agua que autorizan: 1. La prestación de los servicios públicos de limpieza de fosas y tanques sépticos y los puntos de disposición de los residuales provenientes de estos, oído el parecer de la autoridad sanitaria y ambiental del territorio. 2. El uso de las aguas terrestres: a) En cuencas hidrográficas ubicadas en una sola provincia; b) de fuentes utilizadas por una sola provincia; c) de fuentes que no estén sobrexplotadas o en riesgo de estarlo; d) para un volumen anual no superior a 2,0 hm 3 y 0,5 hm 3 en aguas superficiales y subterráneas respectivamente; y e) para un caudal máximo que no exceda los 200 l/s para aguas superficiales y 50 l/s para las subterráneas. 3. La actividad de acuicultura en los embalses y otros cuerpos de agua pertenecientes al INRH o a otras entidades, según corresponda.
740 GACETA OFICIAL 18 de marzo de 20224. El vertimiento de residuales líquidos. 5. La reutilización del agua. 6. El aprovechamiento de la energía hidráulica subordinado a otro uso. 7. La construcción de pozos, excepto los pozos criollos o rústicos. 8. La navegación en cuerpos de agua superficiales.
Artículo 18. La autoridad territorial del agua envía al Registro la resolución autorizante dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de emitida, en formato digital, a través de la plataforma digital creada a tales efectos.
Artículo 19. Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos contra la denegación de una solicitud y resulten documentos autorizantes, se envían al Registro dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de emitidas.
Artículo 20. La sentencia del Tribunal que resuelva una demanda contra cualquiera de los actos administrativos descritos en esta Sección se envía al Registro por la autoridad territorial del agua de forma digital o se entrega en soporte papel dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes de que sea emitida.
SECCIÓN TERCERADel registro de las concesiones
Artículo 21.1. La resolución dictada por el Presidente del INRH que apruebe el uso de las aguas terrestres relacionado con una concesión administrativa en una solicitud de inversión extranjera en actividades o servicios de cualquier naturaleza, se entrega al Registro en soporte papel o digital, debidamente certificada, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su emisión. 2. De igual forma se procede con la resolución para el uso de las aguas terrestres relacionada con las concesiones para la explotación de yacimientos de aguas minerales, que propone u otorga el Ministerio de Energía y Minas.
SECCIÓN CUARTADel registro de los actos jurídicos asociados a las servidumbres
Artículo 22.1. La copia del título constitutivo de la servidumbre o la resolución judicial firme que se dicte al resolver los conflictos de la declaración, contenido y duración de la misma, así como la resolución judicial firme que modifique las condiciones de las servidumbres establecidas, se inscriben en el Registro. 2. Estos documentos se envían de oficio por las autoridades competentes o por cualquiera de los sujetos interesados en la servidumbre constituida.
SECCIÓN QUINTADel registro de otros actos asociados a la infraestructura hidráulica
Artículo 23. La Dirección Jurídica del INRH solicita la inscripción y envía al Registro, debidamente certificada, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a su firmeza: a) La resolución que declare el cese de la operación, desactivación o demolición, o la paralización de su construcción, de cualquier obra, sistema o equipamiento considerado parte de la infraestructura hidráulica, así como el término en que se ejecutan las acciones que procedan, en correspondencia con la gravedad de la situación; y b) la resolución que resuelva el Recurso de Reforma interpuesto, si procediera.
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SECCIÓN SEXTADel registro de instrumentos jurídicos relacionados con zonas de interés hídrico y cuerpos de agua
Artículo 24. La Dirección Jurídica del INRH entrega al Registro, en soporte papel o digital, debidamente certificada, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de emitida, la resolución que: a) Declare la zona de inundación; b) establezca las zonas de protección de los cuerpos de agua superficiales, fuentes subterráneas y áreas de recarga, que por su importancia lo requieren; y c) declare los cuerpos de agua superficiales o subterráneos sobrexplotados o contaminados, o en riesgo de estarlo.
CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL
Artículo 25.1. Está facultado para solicitar el registro de un documento inscribible el titular del derecho en él consignado, su representante legal o apoderado, directamente o a través de la autoridad que hubiere autorizado el acto. 2. Todo documento que se presente para su registro debe constituir una copia legible certificada por el área jurídica de la autoridad que lo emitió o, en su caso, por el fedatario ante quien se celebró el acto. 3. En todos los casos el Registrador debe efectuar las verificaciones correspondientes para comprobar la veracidad del documento.
Artículo 26.1. Inmediatamente que sea presentado el documento autorizante, se asienta la constancia de la hora, día, mes, año y número de presentación, datos que también se reflejan en el modelo que aparece en el Anexo I “Modelo de solicitud”, que se le notificará al interesado por vía electrónica. 2. Sin perjuicio de la calificación registral, la prelación se determina por la hora, día, mes, año y número de presentación del documento respectivo.
Artículo 27. Recibido el documento para su inscripción, el Registrador lo examina dentro de los cinco días hábiles siguientes, corrobora su veracidad y determina si reúne las condiciones extrínsecas exigidas por la ley y, en su caso, si contiene los datos a que se refiere el Anexo I de este Reglamento.
Artículo 28.1. Si de la calificación legal del documento resulta que su inscripción no es procedente, queda a disposición de la autoridad competente o del interesado, con la expresión de las causas y fundamentos legales por los que se niega la inscripción, de acuerdo al Anexo II “Modelo de denegación o suspensión” de este Reglamento. 2. La denegación de la inscripción, si no fuese impugnada o si se confirmara por resolución de autoridad competente, priva de sus efectos prelatorios al asiento de presentación, el cual será cancelado.
Artículo 29.1. El Registrador suspende la inscripción solicitada cuando los defectos u omisiones del documento de que se trate sean subsanables.2. La suspensión no interrumpe la prelación del documento si el defecto u omisión es subsanado en el término de tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se notifique al interesado la determinación del Registrador. 3. En caso contrario, se niega de plano la inscripción solicitada y queda el documento a disposición de la autoridad que lo emitió o del interesado, cancelándose en consecuencia el asiento de presentación.
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Artículo 30.1. Todos los asientos se inscriben con claridad, utilizando el sistema autorizado, sin que se permitan correcciones o enmiendas.2. En las inscripciones y anotaciones no se emplearán abreviaturas y las cantidades deberán escribirse con letras.
CAPÍTULO VDE LAS CERTIFICACIONES
Artículo 31.1. La certificación inicial emitida por el Registro es de oficio, en formato digital y no requiere impuesto sobre documentos, como se describe en el Anexo III “Certificado de inscripción”. 2. El Registro envía la certificación inicial al interesado a través de la autoridad mediante la cual se recibió la solicitud de inscripción. 3. Las certificaciones posteriores serán onerosas, en soporte papel y con un impuesto sobre documento a través de un sello timbrado con un valor de $5.00 pesos CUP cada una. 4. El Registro tiene un término de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para emitir las certificaciones posteriores.
CAPÍTULO VIDE LOS RECURSOS
Artículo 32.1. Contra la decisión del Registrador que disponga la suspensión o denegación de la inscripción, puede interponerse Recurso de Apelación ante el Registrador Principal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la suspensión o denegación. 2. El Registrador Principal resuelve el recurso presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción. 3. El recurso puede interponerse tanto por vía electrónica como entregarse en soporte papel en la sede del Registro.
Artículo 33. Contra la decisión del Registrador Principal que resuelve el Recurso de Apelación puede interponerse un Recurso de Alzada ante el Presidente del INRH en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta recibida.
Artículo 34. Están legitimados para presentar los recursos a que se hace referencia en los artículos precedentes las mismas personas facultadas para solicitar las respectivas inscripciones.
Artículo 35. Contra la decisión del Presidente del INRH puede interponerse demanda en proceso administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 142/2021 “Del Proceso Administrativo”.
CAPÍTULO VIIDE LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES U OMISIONES EN LOS ASIENTOS DEL REGISTRO
Artículo 36. La rectificación de los errores u omisiones en los asientos del registro procede a solicitud de las personas naturales o jurídicas con interés legítimo, su representante legal o apoderado.
Artículo 37. Contra la decisión de denegar la rectificación del error o la omisión en el asiento del registro, los sujetos mencionados en el artículo anterior pueden interponer los recursos establecidos en el Capítulo VI.
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CAPÍTULO VIIIDE LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO DE LAS AGUAS TERRESTRES
Artículo 38. La Dirección del Registro de las Aguas Terrestres es un órgano de dirección del INRH que dirige y supervisa el cumplimiento de la política de los Registros Públicos en el país en cuanto al Registro, asesorando metodológicamente su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 39. La Dirección del Registro Nacional de las Aguas Terrestres del INRH asesora a las autoridades territoriales del agua con respecto a la emisión de las autorizaciones de su competencia, el envío oportuno y con calidad de la documentación requerida por el Registro y el proceder adecuado en la solicitud de los trámites de inscripción, con la frecuencia que se determine en el plan de trabajo de cada año y en correspondencia con lo establecido en el procedimiento de fiscalización y control del Organismo para los controles e inspecciones.
SEGUNDO: Los Anexos I, II y III que se acompañan forman parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las autorizaciones relacionadas con las modalidades descritas en el Capítulo III del presente Reglamento emitidas antes de la existencia del Registro, se inscribirán a partir de la creación del mismo y con iguales requisitos.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta disposición entra en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Dirección General de Gestión Integrada del Agua del Órgano Central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. DESE CUENTA a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales. COMUNÍQUESE a los gobernadores, intendentes y delegados de Recursos Hidráulicos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a 1 día de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Ing. Antonio Rodríguez Rodríguez Presidente
744 GACETA OFICIAL 18 de marzo de 2022 ANEXO IMODELO DE SOLICITUDSOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LAS AGUAS TERRESTRES Número DE SOLICITUD: FECHA DE LA SOLICITUD: DATOS DEL SOLICITANTENombre y apellidos o denominación: PN PJ Domicilio: OACE: CI:Provincia: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:DATOS DEL REPRESENTANTENombre y apellidos: CI:Domicilio: Resolución o documento que lo faculta: Provincia: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico:OBJETO DE LA SOLICITUDTrámite que se solicita inscribir: Documentos aportados:
745 GACETA OFICIAL18 de marzo de 2022 ANEXO IIMODELO DE DENEGACIÓN O SUSPENSIÓNSUSPENSIÓN O DENEGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LAS AGUAS TERRESTRESDATOS DE LA SUSPENSIÓN O DENEGACIÓN Número DE SOLICITUD: SUSPENSIÓN DENEGACIÓN Fecha de la Suspensión / Denegación:CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN / DENEGACIÓN: PLAZO PARA SUBSANACIÓN (Solo para casos de suspensión)DATOS DEL REGISTRADOR CUÑO DEL REGISTRO:Nombre y apellidos: CI:Número del Registrador: Firma del Registrador:
746 GACETA OFICIAL 18 de marzo de 2022 ANEXO IIICERTIFICADO DE INSCRIPCIÓNCERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LAS AGUAS TERRESTRES(Sello timbrado)Tipo de autorización registrada: Número Registro: DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y apellidos o denominación: PN PJDomicilio: OACE: CI: Provincia: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico: DATOS DEL REPRESENTANTE Nombre y apellidos: CI: Domicilio: Resolución o documento que lo faculta: Provincia: Código Postal: Teléfono: Correo electrónico: TIPO DE CERTIFICACIÓN Libro: Válido hasta: Observaciones:Los datos reflejados en el Certificado concuerdan con lo inscrito en los libros del Registrode las Aguas Terrestres. Elaborado por: ––––––––––––––––––––––––––––––––––Registrador que certifica Aprobado por: ––––––––––––––––––––––––––––––––––Registrador Jefe FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO: Cuño del Registro