Resolución 15

Sobre la prohibición a docentes de ejercer actividades educativas en empresas privadas

Organismo
Ministerio de Educación
Fecha emisión
2022-02-23
Publicada en
Gaceta No. 32 Extraordinaria de 2022 (2022-04-22)
Páginas
4–5
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Resumen generado por IA

La Resolución 15/2022 del Ministerio de Educación prohíbe a los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación ejercer actividades educativas en empresas privadas. Esta norma se emite en cumplimiento del Decreto-Ley 44 y el Decreto 49, y tiene como objetivo regular el ejercicio del trabajo por cuenta propia en el sector educativo.

Texto íntegro

GOC-2022-500-EX32 RESOLUCIÓN 15/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 44 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de fecha 6 de agosto de 2021, en su Disposición Final Primera establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos y entidades nacionales que participan en la implementación y control del trabajo por cuenta propia, quedan encar-gados de dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto-Ley y en el Decreto 49 “De las actividades a realizar por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia”, de 11 de agosto de 2021, en su Anexo Único, “Listado de actividades no autorizadas a ejercer por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia”, en la Sección Ñ: Enseñanza, 90, se exceptúa la realización de las actividades de atención educativa y el cuidado de niños, pro-fesores de taquigrafía, mecanografía o idioma y repasador.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer que los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación no pueden ejercer la actividad de atención educativa y el cuidado de niños, profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma y repasador, en micro, pe-queñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

945 GACETA OFICIAL22 de abril de 2022

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Establecer que los docentes activos en el Sistema Nacional de Educación no pueden ejercer la actividad de atención educativa y el cuidado de niños, profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma y repasador en micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a todo el que deba conocer de la presente para su aplicación y cumplimiento.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en el Protocolo de Disposiciones a cargo de la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2022.Ena Elsa Velázquez Cobiella Ministra