Resolución 15/2024
La Resolución No. 15/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río. La concesión es por 25 años en el área denominada Sitio Peña-II, en el municipio de Consolación del Sur, provincia de Pinar del Río.
- Otorgar concesión de explotación y procesamiento de caliza por 25 años en Sitio Peña-II, Pinar del Río.
- Área de explotación: 37.5 ha y área de procesamiento: 24.46 ha, totalizando 62.28 ha.
- El concesionario paga un canon de 10 pesos por hectárea por año y una regalía de 1%.
- El concesionario debe crear una reserva financiera para restaurar el área de concesión.
- El concesionario está obligado a cumplir con la legislación ambiental y de seguridad.
- La concesión es prorrogable según lo establecido en la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe entregar información periódica a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 15/2024
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río ha pre-sentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesiónde explotación y procesamiento del mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Sitio Peña-II, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, para su uso como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación y procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada Sitio Peña-II, para su uso como áridos en la construcción.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación y procesamiento se ubica en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del río, abarca un área total de sesenta y dos punto veintiocho (62.28) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Área de explotación: (37.5) haVÉRTICES X Y1 239 190 308 740 2 239 290 308 800 3 239 740 308 810 4 239 970 308 690 5 239 970 308 300 6 239 200 308 300 1 239 190 308 740 Área de procesamiento: (24.46) (9.38 ha)VÉRTICES X Y1 239 970 308 660 2 240 015 308 660 3 240 100 308 500 4 240 225 308 650 5 240 390 308 650 6 240 420 308 400 7 239 970 308 400 1 239 970 308 660
(15.8 ha)VÉRTICES X Y1 239 970 308 400 2 240 420 308 400 3 240 500 308 330 4 240 500 308 200 5 239 900 308 040 6 239 900 308 300 7 239 970 308 300 1 239 970 308 400 El área de la concesión de explotación y procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión quese otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de estaque resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación y procesamiento para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y ladocumentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”,
de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,
Artículo 88.
DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10; lasque se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada de Estudio de Impacto Ambiental, realizado por una consultora acreditada, ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río, antes de iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17
de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior. 4. Solicitar al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río, el cronograma de los trabajos y su inicio. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Consolación del Sur, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas. 9. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según se establece en el Capítulo VIII, Sección Séptima, Capítulo 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999. 10. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Fran-jas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Hondo.11. Informar con antelación a la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico, cuando se utilice explosivos para su control y supervisión. 12. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten elmanto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 13. Pagar la tasa de resarcimiento al presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios. 14. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”,
de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de marzo de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro